“La ley es el origen de todo bien y la obediencia a la misma es el primer y fundamental deber del SOLDADO. La constitución de la República se hace para el bien común de sus ciudadanos e Instituciones y si en su observancia y obediencia hay algo equivocado o erróneo es deber del Poder Legislativo cambiarlo y no de las Fuerzas Armadas. Dentro de este marco referencial las Fuerzas Armadas están sujetas a un ordenamiento legal que le determinan el modo, tiempo y forma de actuar para cumplir con sus deberes Constitucionales en beneficio de su País, tanto en situaciones de conflicto externo como interno, en este ultimo tienen como “IMPERATIVO” el restablecimiento del orden publico cuando el mismo se viese alterado y las autoridades civiles legítimamente constituidas así lo soliciten”
1.-INTRODUCCIÓN
Los acontecimientos del 27 y 28 de febrero de 1989, no resultaron únicos ni extraños en la historia de la Humanidad. Precisamente, por similares situaciones que con mayor o menor intensidad ocurrían a diario en las primeras civilizaciones, las sociedades organizadas decidieron crear lo que hoy se conoce como Estado.
Los pueblos, unidos por sus costumbres y valores, delimitaron un territorio y decidieron delegar en unas determinadas personas la defensa de la vida y bienes propios y de su familia frente a las amenazas y agresiones de integrantes de la misma comunidad o de invasores de pueblos vecinos. El ejercicio de la defensa de la vida y propiedad de los ciudadanos, suponía el uso de una fuerza superior y suficientemente armada capaz de inhibir conductas delictuales, o de reprimirlas si era preciso. La progresiva institucionalización de esa decisión comunitaria de delegar en un grupo de personas el uso de la fuerza persuasiva o represiva dio paso al denominado poder político.
De allí pues, que los elementos del Estado son pueblo, territorio y poder político. Más avanzada la evolución se arribó a la figura del Estado Constitucional o Estado de Derecho, conforme al cual toda decisión, toda acción adoptada por el poder político debía circunscribirse a lo previsto en la Carta Constitucional y demás leyes que de ella derivaran sobre cuyo contenido asienten, respetan y acatan los miembros de esa sociedad. Afortunadamente, Venezuela como país independiente y soberano, inicia su ya larga vida como Estado bajo las premisas del Estado Constitucional o Estado de Derecho.
Aunque la supervivencia de los primeros Estados en el mundo y con él de las sociedades que aspiraban a una paz y seguridad duraderas, se caracterizaba por la constante intervención del poder político; es decir, por el ejercicio del poder de coacción y la utilización de las armas que monopólicamente ostenta el Estado, para resolver situaciones conflictivas y sangrientas que se producían por luchas internas en los pueblos, o por invasiones de pueblos vecinos, en los actuales tiempos esas circunstancias pueden catalogarse de excepcionales.
Excepcionales, porque a medida que las sociedades se desarrollan surgen nuevos retos que debe afrontar y resolver el poder político: salud, educación, economía, tecnología, medio ambiente etc. No obstante, el poder político, incluso para cumplir y hacer cumplir los nuevos cometidos estatales cuenta con el poder de coacción, que ejerce bien por medio de la policía administrativa (tránsito, vigilancia de las ciudades) o de la fuerza armada (contrabando, fronteras).
La intervención del poder político para resolver situaciones de conflictos internos e internos, repetimos, son excepcionales pero no improbables, y aún más, sigue siendo la justificación y el cometido esencial de todo Estado, y así lo es también del Estado venezolano, al punto que en el primer párrafo del Preámbulo de la Constitución de 1961, bajo cuya vigencia ocurren los lamentables sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, el Constituyente expresa que esa Carta Magna sienta las bases de la institucionalidad política venezolana "con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones".
Y fiel a ese primer e inmediato propósito del Estado venezolano, la Carta Constitucional de 1961, previo en su Título IX De la Emergencia, las medidas a adoptar frente a situaciones como las ocurridas el 27 y 28 de febrero de 1989.
Es imprescindible hacer notar que el uso de la fuerza pública, entendida como el poder de coacción, preventivo o represivo, está siempre presente y actuante en el seno del Estado, y que dicho poder está también bajo la responsabilidad del Presidente de la República, quien bajo el imperio de la Constitución de 1961 y ahora de la Constitución de 1999, es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Sin dudas, constituyó un triunfo de la institucionalidad del Estado venezolano, cuya historia republicana desde su nacimiento y ya bien entrado el siglo XX se caracterizó por la presencia de montoneros y caudillos militares como condicionantes de la vida política, que en la Constitución de 1961 se consagrara la absoluta supeditación, estricto orden jerárquico y férrea disciplina de la fuerza armada a la autoridad civil.
Como también es digno de resaltar que en dicha Constitución de 1961, se produjera una franca armonización de los tres poderes civiles de la República, a objeto de salvaguardar la paz y la seguridad ciudadanas, tantas veces amenazada a lo largo de la historia nacional, por vía de la insurgencia, ataques guerrilleros, rebeliones y otras manifestaciones que con mayor o menor intensidad se produjeron a lo largo de toda la vida Democrática que se inauguró en enero de 1958.
Luego, en el análisis de los hechos ocurridos durante el 27 y 28 de febrero de 1989, no puede haber descontextualizaciones históricas, ni políticas ni jurídicas, porque ello desvirtúa y niega la veracidad de los acontecimientos en sí mismos.
La decisión adoptada por el señor Presidente en ejercicio constitucional del gobierno, mediante Decreto N° 49 de fecha 28 de febrero de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.168, de esa misma fecha, se fundamenta en los artículos 190, ordinal 6o, 241 y 242 constitucionales, que conferían tal facultad al Jefe del Ejecutivo Nacional en "caso de emergencia, de conmoción que pueda perturbar la paz de la República o de graves circunstancias que afecten la vida económica o social".
Que la decisión de suspender las garantías constitucionales, contenida en el precitado Decreto Presidencial, cumplió con los requisitos de fondo y de forma que pautaba la Constitución de 1961, entre ellos, el más importante e incontrovertible, las graves alteraciones del orden público, los estallidos de violencia, actos de vandalismo y atentados contra la seguridad personal y familiar de los venezolanos con la pérdida de vidas y cuantiosos bienes, que constituyen los fundados motivos a que aludían los artículos 241 y 242 constitucionales como justificación de la declaratoria de emergencia.
Y el aspecto formal más importante es que la declaratoria de emergencia y consecuente activación de la fuerza pública, para disminuir, contener o erradicar las amenazas, riesgos y daños a la vida y a los bienes que se estaban sucediendo, es adoptada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y sometida al control del Poder Legislativo, conforme al mandato del artículo 242 constitucional, con lo cual toda la representación del poder político y civil de la República, confluye en la necesidad de utilizar la fuerza armada en defensa del primer propósito institucional del Estado venezolano, señalado en el Preámbulo constitucional, cual es asegurar la paz, la libertad y la institucionalidad.
La suspensión de las garantías constitucionales, por lo demás, y como bien puede observarse en las decisiones ejecutivas y legislativas, contenidas en las Gacetas Oficiales N° 34.175, 34.183 y 34.184, de fechas 9, 21 y 22 de marzo de 1989, respectivamente, estuvieron en vigencia durante el tiempo mínimo indispensable requerido para la restitución de la paz y la seguridad ciudadanas.
Y durante todo ese lapso, absolutamente breve si se compara con otros períodos de la historia político-constitucional venezolana, las fuerzas armadas no sólo se mantuvieron fieles a la institucionalidad republicana, sino que actuaron disciplinadamente bajo la suprema autoridad jerárquica de la autoridad civil, ejercida por el Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, según lo consagraba el ordinal 3o del artículo 190 constitucional.
De allí pues, que el apego a las normas constitucionales venezolanas y el respeto a los derechos humanos y a los propósitos fundamentales de todo Estado, fundado en los valores de la Ley, la paz y la seguridad ciudadanas, constituyeron la orientación fundamental de la actuación de las fuerzas armadas durante los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, por ello las bajas en vidas ciudadanas como consecuencia de la acción represiva de la violencia y el vandalismo, no sólo resultó inferior a las esperadas si tales actos hubieran continuado sin control, sino que fueron producto del ejercicio de una fuerza proporcional a la repelida, como es mandato y honor de todo militar.
A menos de un mes de habernos mostrado al mundo como una democracia sólida y consolidada, los sucesos de febrero y marzo de 1989 con sus revueltas callejeras y medidas de emergencia, pusieron en entredicho nuestra lucida estabilidad política y prolongada paz social, reconocida internacionalmente por mas de veinte años.
¿Qué fue lo que ocurrió? ¿Cómo ocurrió? ¿Cómo explicar un estallido social no previsto por nadie en la magnitud con que se presento? ¿Representó el comienzo del fin de la Venezuela conocida hasta esa fecha?. Su explicación no es sencilla dada la cantidad de variables presentes, donde causas y consecuencias parecen entrecruzarse trayendo como consecuencias resultados no previstos ni deseados por nadie, mas aun cuando en su análisis, interpretación y diagnostico a posterior privan factores de carácter particular y político que distorsionan la realidad de lo ocurrido con el discurrir del tiempo.
Para mí, lo acontecido fue el resultado de un acelerado desgaste que sé venia produciendo en la sociedad Venezolana, entre una estructura económica cambiante y unas relaciones políticas incapaces de manejar las inmensas contradicciones existentes generadoras de frustraciones y descontento que fueron un caldo de cultivo propicio para este tipo de situaciones. Unido a lo anterior una carencia y ausencia inexplicable de los lideres y conductores de los diferentes partidos llamados del status que se dedicasen a la tarea de orientar las acciones de su militancia para que desistiesen de las alteraciones que se estaban presentando, todo lo contrario “desaparecieron” del escenario.
Es necesario recordar en relación con este marco referencial, como durante la década de los ochenta se produjo una constante y continua caída del salario real y desde comienzos del año era conocida y comentada la exasperante escasez de productos básicos ligada a la sospecha que la misma era consecuencia de conductas nocivas como son el acaparamiento y la especulación.
Capitulo aparte por su significado en el discurrir de los acontecimientos era el estado de rebelión, desorganización e insubordinación en que se encontraba La Policía Metropolitana, sin que sus responsables directos (órganos de comando) hubiesen tomados los correctivos del caso y que la situación era de su conocimiento. Consecuencia de ello fue la conducta ambigua de este cuerpo durante los hechos acontecidos, son muchos los testimonios de personas que vieron algunos policías como participantes y colaboradores en los saqueos o como actores pasivos o convidados de piedra.
Dentro de esta atmósfera cabe hacer referencia a la actuación de los medios de comunicación, quienes en su afán de informar, como es su deber y razón de ser, fueron involuntariamente estimuladores de los desordenes cuando el televidente veía la inexistencia de autoridades que frenaran los saqueos y lo fácil que era realizarlos.
Indudablemente que la violencia de esos fatídicos días fue la expresión publica de una tensión o frustración privada generalizada. Es decir, una serie de factores particulares crearon el ambiente propicio como para que una eventualidad concreta (aumento en las tarifas del transporte y el precio de la gasolina) funcionara de espoleta a la tensión represada.
No tengo elementos de juicio ni pruebas suficientes como para calificar los sucesos acontecidos mas allá de lo que es una reacción espontánea; No obstante la simultaneidad de los mismos, de publico que se convierte en turba, para de allí llevarla al ámbito de una protesta organizada. Esta conclusión es consecuencia derivada a que durante los días de los mismos como en el final de mi gestión como Ministro, ni los organismos de seguridad del estado, ni mis analices personales permitieron calificar la movilización de masas de esos días como una movilización política, sino como una reacción propia de la psicología de masas. Con el pasar del tiempo y análisis a posteriori han surgido dudas sobre lo afirmado anteriormente y así tenemos o podemos citar algunas de ellas:
A. Afirma el Dr. Hugo Fonseca Viso para la época Presidente de FEDECAMARAS en el diario El Nacional: Mucho se ha comentado, interpretado y, sobre todo, especulado con lo sucedido el 27 y 28 de febrero de 1989 por lo que es necesario puntualizar que a las protestas iniciales por el aumento del precio del transporte en Guarenas, siguieron desordenes en Caracas que no fueron espontáneos. Estos demostraron la existencia de una organización previa a los disturbios. Organismos de seguridad detectaron movilización de agitadores del interior hacia la capital los días anteriores a los sucesos. Las primeras manifestaciones violentas en las paradas del transporte publico fueron provocadas por personas que actuaban coordinadamente, lo cual fue seguido por acciones dirigidas a entorpecer él trafico de vehículos e iniciar saqueos. En todo esto se pudo observar la presencia de bandas de motorizados y de peatones que sabían que hacer, como hacerlo y cuando hacerlo. A Fedecamaras llegó una turba dirigida el lunes 27 a las 5 de la tarde.
No fue una rebelión. Fue el comienzo de una protesta encendida posteriormente orientada y aprovechada por activistas subversivos, quienes tomaron ventajas del estado de indefección general existente para convertir los brotes de inconformidad en pillaje. No fue una manifestación masiva, porque el numero de participantes que tomo parte en estos hechos represento un porcentaje mínimo de la población. La impunidad y negligencia de las autoridades policiales que protegió a los primeros saqueadores, hecha imagen a través de las pantallas de televisión, estimulo la incorporación de mayores contingentes a las acciones vandálicas. Por lo tanto la carencia de seguridad permitió que una minoría, al margen de la ley, actuara para perjudicar a las mayorías, todo ello como consecuencia de la irresponsabilidad de los organismos policiales, al no prever durante años la necesidad de contar con unidades especiales contra motines debida mente equipadas y entrenadas para tal fin. Es por ello que es inexplicable el tratar de criticar y establecer responsabilidades a las Fuerzas Armadas por su actuación. Es fácil a “posteriori”, lejos de lo acontecido y pasado el momento critico, señalar con el dedo. Al respecto quiero resumir lo siguiente con relación a las Fuerzas Armadas:
1. -Actuaron en cumplimiento de la ley.
2. -No es su culpa que, aun hoy, el poder civil no se haya ocupado de organizar fuerzas antimotines, dotadas y equipadas para actuar en este tipo de acontecimientos.
3. -Muchas muertes ocurridas lo fueron en el intercambio de disparos que provocaron elementos subversivos, francotiradores emboscados en sitios estratégicos en las barriadas caraqueñas. Estos fueron los responsables de esas muertes violentas. Pero eso se calla acomodaticiamente.
B. En concomitancia y como refuerzo de lo expuesto por el doctor Hugo Fonseca Viso esta lo dicho por el Dr. Raúl Arrieta, abogado de la República ante la CIDH en las investigaciones realizadas de los hechos acontecidos: No puedo aceptar que a Venezuela se le equipare con Chile donde se cometieron crímenes de lesa humanidad en las observaciones que la CIDH me solicita, y que presente en noviembre de 1999, no hay ni una sola referencia que aluda a las victimas como saqueadores, delincuentes o francotiradores. Yo no refute hechos, sencillamente, presenté las pruebas necesarias para establecer los montos en la determinación de reparaciones, pues la propuesta que presentó Cofavic excedía las estimaciones del Gobierno. Por eso anexe, además de los prontuarios que habían, los periódicos de la fecha para comprobar que en muchas de las zonas donde ocurrieron los acontecimientos que denuncia Cofavic, la situación era de violencia incontrolable. Los francotiradores apostados en esos lugares ni siquiera habían permitido que se retiraran los cadáveres. Eso introduce “la duda razonable” en la que se produjeron esas circunstancias claras. en la fijación de los montos
C. El mismo día y en el mismo diario el periodista Edgar López recoge lo dicho por la doctora Liliana Ortega quien señala: Que el agente del estado ante la CIDH, Dr. Raúl Arrieta solicito:
1. -Que se considere que los hechos ocurrieron durante un estado de emergencia;
2. -Que la mayoría de las personas que fallecieron eran delincuentes, saqueadores y francotiradores;
3. -Que el estado venezolano cumplió con los requisitos y exigencias del derecho interno y del ordenamiento internacional;
4. -Que el fundamento de las denuncias de asesinatos, desapariciones y lesiones son especulaciones de los peticionarios;
5. -Que rechaza la calificación de ejecución extra judicial o desaparición forzada que se da a los casos en el escrito de reparaciones presentado por los peticionarios, por cuanto a su juicio, no se presentaron las pruebas que aseguran que la muerte de los ciudadanos fue ocasionada por la acción punitiva de agentes del estado;
6. -que no admite la procedencia del daño moral.
Estos señalamientos del Dr. Arrieta de los sucesos, dado el alto grado de responsabilidad, tienen que ser producto de un análisis desapasionado y profundo de lo acontecido y no meras especulaciones. Reflejan la misma que el estado venezolano actuó en todo momento ajustado a las leyes de la República y por lo tanto en la actuación de sus Fuerzas Armadas estuvo sujeta a la constitución y leyes de la misma y no ha caprichos del Ministro de la Defensa..
Debo reconocer que en aquellos aciagos días no logre o logramos identificar un liderazgo u organización que superase el del hampa común aprovechada del anonimato de la masa o en menor medida, la de una escasa vanguardia revolucionaria que creyó ver cristalizadas las condiciones objetivas de las que habla el manual, hasta que se encontraron ante la Institución con la cual dota nuestra constitución al estado para administrar y gerenciar la violencia y restablecer el orden publico.
2. -LOS SUCESOS
A.-Marco Conceptual
El primer y básico punto que es necesario destacar es que los eventos del llamado 27-F, que en realidad se extendieron con intensidad por dos días, y solo empezaron a cesar a raíz de la imposición de un toque de queda decretado por el Presidente de la República, esos eventos –repito- constituyeron algo doloroso para las Fuerzas Armadas Nacionales como un todo, y para mí mismo en lo personal, que entonces me hallaba en servicio activo como Ministro de la Defensa.
Para comprender adecuadamente por qué eso es así, qué razones me llevan a firmar que esos difíciles y traumáticos acontecimientos fueron de verdad dolorosas para la institución armada en general, y para quien escribe estas líneas en particular, debemos recordar que nuestras Fuerzas Armadas surgen del pueblo, y en un sentido muy nítido pertenecen al pueblo. Esa realidad fundamental, que se aplica al conjunto de la institución, también es valida para mí en lo individual. Sin querer hacer alardes de ninguna naturaleza, debo decir que soy un hombre de extracción popular que conoce a su pueblo, y que me labré, un rumbo en mi Patria como persona reconocidamente igualitaria y democrática.
A todo ello hay que añadir que nuestra institución armada es heredera de una historia gloriosa, historia que también pertenece al pueblo venezolano, y que es enarbolada con orgullo por nuestras gentes y por nuestros soldados como una herencia invalorable de heroísmo y de nobleza. Esa historia nada tiene que ver con represión, odio, o división entre los Venezolanos, sino con una aspiración y una realidad de creciente igualdad y libertad, logradas con el esfuerzo unitario del pueblo y ejercito. De allí que nuestros soldados hayan sido –insisto sobre ello- y siempre será doloroso, verse colocados en una situación como la que imperó aquéllos fatídicos días de febrero y marzo de 1989, pero las leyes de la República esta por encima de lo que individualmente uno puede sentir o pensar. La ley es el origen de todo bien y la obediencia a la misma es el primer deber del soldado. La constitución de la República se hace por el bien común y si en su obediencia hay algo malo o erróneo es deber del poder legislativo hacer los cambios necesarios y no de las Fuerzas Armadas, cuyo deber es ineludible en el reestablecimiento del orden publico cuando las autoridades civiles legítimamente constituidas así lo exijan.
Dicho esto, hay que añadir de inmediato que las Fuerzas Armadas Nacionales son un instrumento del Estado y del gobierno legítimamente electo por el voto popular, que actúan dentro de un marco legal claramente establecido, y que tienen obligaciones y deberes explícitamente señalados por la constitución Nacional. De acuerdo a ese marco legal, es deber primordial de la institución armada, actuando siempre dentro de ese contexto de normas constitucionales, y en función de una línea de mando encabezada por el Presidente de la República, restablecer y mantener el orden y la paz interna en el País.
Esos días fueron testigo de una conmoción que codujo a saqueos, robos, pillaje a gran escala, y violencia generalizada en varias de las más importantes ciudades del País, incluyendo la capital. Hoy pasado los años existe un consenso casi unánime entre la población, que solo la pronta y eficaz intervención de las Fuerzas Armadas Nacionales, por instituciones expresasa de parte del Presidente de la República, fue capaz de detener la anarquía, controlar los desórdenes, proteger las vidas y propiedades de miles de compatriotas, y de evitar que le País se deslizase por un abismo de caos que habría podido llevarnos a un fatal destino.
Esto lo reconocen millones de Venezolanos, que experimentaron esos días el fundado y verdadero terror que suscita la anarquización de la sociedad, y que respiraron aliviados una vez que las Fuerzas Armadas lograron restablecer el orden para el desarrollo normal y pacifico de las actividades de nuestro cuerpo social.
No debe perderse de vista, al evaluar la actuación de las Fuerzas Armadas esos días que desde hace varios años -afortunadamente-, tanto la doctrina como el despliegue estratégico de nuestra institución castrense han estado dirigidos a estudiar y prepararse ante hipótesis de conflictos externos y seguridad fronteriza. Digo “afortunadamente”, pues seria muy triste que nuestras Fuerzas Armadas tuviese que dedicarse a responder ante hipótesis de crisis internas, en un panorama de división y odio entre los propios Venezolanos. No son nuestras tropas entrenadas básicamente para acometer el tipo de misión que realizan ejércitos en otras partes, dirigidas a reprimir a la apropia ciudadanía del País.
Debe añadirse a lo anterior que el llamado “combate de localidad” (por establecer alguna referencia), es decir, el combate que tiene lugar en centros urbanos densamente habitados, llenos de calles, casas, edificios, y toda suerte de vericuetos y escondrijos, constituye el más complejo y desafiante escenario de conflicto armado, mucho más que el combate en espacios abiertos no-urbanos. En esta situación de “combate en localidad”, el comando militar se disemina y reduce a la más pequeña célula organizacional de la unidad militar, es decir, a la escuadra y equipos de combates, donde cada uno de sus integrantes se ve colocado frente a un adversario poco preciso y difícil de identificar, que tiene mil rostros y se esconde en todas partes, amenazando directa y permanentemente su vida como individuo aislado y acechado.
Esa fue la situación de combate que vieron nuestros oficiales y tropas de distintas ciudades el 27-F y los días subsiguientes. Y es esencial tomar éste y los otros factores indicados en cuenta, para evaluar con el necesario equilibrio la actuación de las Fuerzas Armadas ante el reto planteado. Mis ordenes fueron las de actuar con la firmeza que requiriese el pronto y eficaz cumplimiento de la misión asignada, y evitar a la vez a toda costa los excesos de cualquier tipo. Mi mayor satisfacción habría sido de llevar a cabo la misión sin pagar costo alguno, pero eso es imposible en los asuntos humanos, y en especial en una situación como la entonces vivida en nuestra Patria.
Debo dejar plenamente claro lo siguiente: Cualquiera fuese el numero de personas fallecidas, una sola persona, pocas, o muchas, es doloroso y negativo, algo que hay que tratar de impedir. Me sentí entonces, y aún me siento, acongojado y dolido por la muerte de aquellos que fallecieron. Este es un hecho de conciencia, y no tengo el más mínimo interés en ocultar cifras, pues jamás concebí el tema de los costos en vida de las operaciones ejecutadas como bandera política o controversia subalterna. Se trata para mí, y para todas las Fuerzas Armadas –lo repito-, de un hecho doloroso he indeseable, que esperamos jamás vuelva a ocurrir.
B. Evaluación desde la perspectiva histórica
Once años después del 27 de febrero de 1989, el país a través de su discurrir histórico constantemente enfrenta una discusión que contiene tres elementos comunes: los saqueos y violaciones, la Fuerza Armada y los derechos humanos. Es un ciclo que se ha repetido varias veces a lo largo de nuestra historia republicana. Pero el tiempo que transitamos hoy día, pareciera perfectamente adecuado para buscar soluciones radicales a este problema cíclico que cada vez se sucede, deja huellas imborrables para sus protagonistas estén en la posición que sea. La magnitud de estos eventos son de tal naturaleza, que no me atrevo a pensar que exista alguien en sano juicio capaz de propiciarlos. De hecho, han sido por lo general movilizaciones espontáneas que van adquiriendo cuerpo en la medida de su desenvolvimiento y cuya represalia, no puede ser atribuible a una política de Estado. Pero que visto en su conjunto y en perspectiva histórica, si han sido reflejos y son señales de la coyuntura.
No hay duda que desde el punto de vista del análisis histórico, el tiempo es un factor clave para tener el adecuado razonamiento y la cantidad de elementos suficientes para evaluar en mejores condiciones determinados hechos. Este fenómeno denominado por los intelectuales “perspectiva histórica” es esencialmente una observación de la historia desde otro punto de la misma. En el caso particular de nuestro motivo de análisis en estas líneas, esta suerte de razonamiento metodológico con el que iniciamos este trabajo, tiene un especial significado: ciertamente la evaluación de lo ocurrido el 27 de febrero de 1989 puede verse ahora con mayor nitidez, pero al mismo tiempo esto no significa que lo ocurrido en aquella fecha quedó aislado en el tiempo, que pueda ser evaluado como evento de nuestra historia reciente, muy por el contrario hoy estamos obligados a balancear estos hechos dentro del marco de una dinámica que se inicio precisamente en esa fecha y cuyos signos más resaltantes, están a la hora del día.
Aun dentro de la percepción que podía tenerse en 1989 acerca de la proximidad del agotamiento del modelo político Venezolano, era difícil afirmar que el 27 de febrero era en sí mismo una manifestación embrionaria de una cadena de eventos que marcaron la evolución política y social de Venezuela durante la década de los noventa y que se continúan manifestando en estos albores del nuevo siglo. No me cabe la menor duda que cuando concluya, de la manera que sea y sin importar los resultados, será visto dentro de un lapso de tiempo cuya génesis se inicio en la fecha que nos ocupa.
Algunas cosas sí han quedado bien marcadas después de estos eventos: que el uso del saqueo como método para acceder a bienes y servicios escasos y consecutivamente negados a una porción de la población, lamentablemente se expresa de manera violenta, vandálica y atentatoria contra otra parte de la sociedad y; que la imagen de una Fuerzas Armadas es notablemente afectada cuando por obligación constitucional tiene que intervenir a hechos de esta naturaleza.
C. Los derechos humanos
Es evidente que la aprobación de la nueva Constitución Nacional ha producido un marco interesante para el debate acerca del significado de los Derechos Humanos. Sobre este punto, que se ha erigido como parte sustancial y preocupación fundamental de los protagonistas de este tiempo, ya se han abordado varios puntos y abundantes comentarios algunos de los cuales, han sido hachos por destacados conocedores de la materia. En tal sentido, me permito exponer algunas consideraciones con mucha humildad, pero con la convicción plena de que el aporte más importante que se puede hacer acerca del tema, debe estar basado sobre propuestas concretas y acciones de orden practico que sirvan tanto a lo tocante a la política de Estado, como al papel protagónico de la sociedad civil. En esta dirección pondré el fuerte de mis comentarios.
El propósito principal de cuando se le da un carácter jurídico y rango constitucional al principio de los derechos humanos, es el de producir los equilibrios sociales para que la sociedad en su conjunto perpetúe su desenvolvimiento. El principio del equilibrio surge a su vez, de la existencia de porciones de la sociedad en desventaja con respecto a otras, teniéndose como ejemplos críticos las minorías étnicas, religiosas, desplazados y otros, y en sentido general, aludiéndose a los derechos elementales de la población que en el caso de nuestros Países, esta referido a la gran mayoría de la misma lo cual en términos muy amplios, correlacionan el sentido de los derechos humanos con lo económico.
En este orden de ideas, surgen a mi juicio una definición clave para entender el tema: El principio de los derechos humanos se asocia el concepto del equilibrio social basado en premisas elementales tales como la vida, la propiedad y la dignidad. Permítanme evaluar estos tres aspectos en el marco de los sucesos de febrero y marzo del 89.
Hemos asumido en el preámbulo de este trabajo, que el saqueo y otras formas de violencia asociadas, forman parte de un mecanismo de reacción de una parte de la población ante la imposibilidad de acceder a ciertos bienes y derechos pero que al mismo tiempo, su expresión violenta y desmedida, atenta contra los derechos de otra parte de la población. Para mí en lo personal, el concepto de pueblo abarca mas allá de aquellos que perciben el salario mínimo o menos que este. El derecho del pueblo también incluye el derecho de propiedad. Tanto el derecho de propiedad expresado en la obtención de bienes y otros componentes de la calidad de vida y el de propiedad, deben ser vistos como iguales. Ello es parte esencial del equilibrio que hemos analizado anteriormente. ¿Quién pago acaso 22 mil millones de bolívares de la época en perdidas y destrozos? ¿Quién indemniza al comerciante, al pequeño productor e industrial por la perdida de sus bienes y de su capacidad de producir ingresos? ¿Ha sido procesado y castigado alguien por estos daños?. Si no se entiende que la propiedad es parte esencial de los derechos del ciudadano y se establece algún tipo de protección, entonces la anarquía no tendrá limites.
De igual manera el derecho a la vida, de su defensa cuando se le amenaza, así como al de la dignidad contra las violaciones de mujeres y menores forman parte de lo que una sociedad debe tratar de preservar por todos sus medios. El vandalismo debe tener limites y no debe quedar impune aunque se produzca en el marco social y político que sea. Quienes alteren el orden publico deben ser sancionados. Recordemos, que el denominado Mayo francés, transcurrió sin efectos y daños a terceros si es que tratamos de interpretar políticamente lo que ha ocurrido en Venezuela. Muy por el contrario, el respeto a la vida en nuestro País está en crisis y nos estamos acostumbrando y hasta casi respiramos aliviados, cuando la cifra de muertes en el Área Metropolitana no supera las 30 personas muertas durante el fin de semana. ¿Dónde quedan los derechos humanos de las seis mil personas victimas de muertes violentas por el hampa común, oficialmente reconocidas durante 1999 y las otras tantas en 1998 y 1997? ¿ No merecen estas cifras repetitivas de los noventa, que más allá de una sencilla acción policial, esto debe ser tomado como un problema de estado?
D. Acerca de nuestra capacidad para restablecer el orden publico
Cada vez que han surgido conflictos de orden publico en nuestro devenir .... queda en evidencia. Estas carencias se presentan a manera de circulo que se inicia por nuestra incapacidad de controlar civilmente los hechos de violencia por parte del estado y de allí viene la anarquía y el pánico y, consecutivamente, el llamado a la Fuerza Armada para restablecer el orden. Normalmente la Fuerza Armada toma cierto espacio de tiempo para tomar partido, en el caso del 27 de febrero de 1989, la Fuerza Armada inicio sus operaciones 36 horas después del comienzo de los actos violentos, dando así suficiente margen a las autoridades civiles para controlar la situación y para cumplir las responsabilidades a las cuales están obligadas y que frecuentemente eluden por razones de tipo políticas dejando así todo el peso del problema a la Fuerza Armada Nacional. Es importante a este respecto señalar que nuestro ejercito, es de entrenamiento constante y continuo preparado para el combate bélico y no para cumplir funciones de orden público que corresponden más bien, a unidades profesionales especialmente capacitadas para tal fin, de allí que corresponden más bien, a unidades profesionales especialmente capacitadas para tal fin, de allí que quienes cumplen las funciones de calle durante los conflictos, sean jóvenes, provinentes de las jornadas de conscripción y alistamiento que se producen en el País cada seis meses y cuyas edades oscilan entre 18 y 20 años de acuerdo con dicha ley. Iniciadas las acciones y en el cumplimiento de determinadas funciones, se da un proceso donde se diluyen los niveles de decisión y comando a su mínima expresión. Una vez superado el pánico colectivo y normalizada la situación como resultado de la acción de la Fuerza Armada institución poco apropiada para estos fines repito, se inicia el ciclo de criticas y búsqueda de culpables; entonces, la fragilidad de la Fuerza Armada en esta etapa siempre se pone de manifiesto aún cuando se tomes las medidas como las que yo personalmente adopte al frente del Ministerio de la Defensa, ordenando todas las averiguaciones ante los tribunales competentes y asumiendo institucionalmente la disposición de poner a la orden de la justicia pertinente, a aquellas personas que como resultado de las averiguaciones ordenadas resultasen culpables. De..... violables de las leyes de la Republica. En esta situación las responsabilidades penales son ineludibles y no y no transferibles a la ..... de los .....
3.- Gestación del conflicto interior
Es de todos conocidos que a partir del mes de diciembre de 1988 se comentaba con marcada frecuencia e insistencia la existencia de cierta debilidad e indolencia de las autoridades competentes frente a la cada vez más notorias y descaradas acciones de acaparamiento de los productos básicos de la alimentación diaria del Venezolano, creándose con ello un desabastecimiento ficticio de los mismos con fines netamente especulativo a posteriori. Esta situación afectaba directamente a toda la población en general y en lo particular golpeaba con mayor dureza a las clases mas necesitadas creándose con ello un caldo de cultivo propiciatorio de rabia, impotencia e irritación. Igualmente en los meses finales del año 88 eran comunes las criticas a nivel de toda América Latina y en especial en nuestro País hacia las políticas económicas de la CEPAL que favorecían la intervención excesiva del estado en las actividades económicas del mismo lo cual había demostrado con creces, según los críticos ser nocivas, perjudiciales y causantes de todos los males de nuestras economías acrecentando en consecuencia la miseria, el desempleo, la inflación y la baja productividad de la misma siendo necesario su revisión y cambio.
Dadas como estaban las circunstancias cercanas a las elecciones presidenciales uno de los candidatos, el Sr. Carlos Andrés Pérez basó su campaña entre otras cosas en las necesidades de cambiar esta orientación. Estos cambios indudablemente si no eran como sucedió, claramente expuestos a la población, explicada en detalles, haciendo conocer las razones de los mismos mediante una campaña publicitaria seria, clara y objetiva del ¿por qué? del ¿cómo? del ¿cuándo? y del ¿para qué? tendrían fuerte oposición en su implementación por parte de la población incluyendo a los militantes y partidarios de su candidatura con resultados imprevisibles como los hechos a posteriores lo confirmaron.
Notables igualmente eran las carencias para la época de los organismos policiales y de inteligencia con que cuenta el estado; en especial la policía metropolitana afectada por problemas graves tales como el numero de sus efectivos su disciplina, grado de entrenamiento y dotaciones lo cual la hacían muy vulnerable para actuar debidamente y cumplir eficientemente con las labores del reestablecimiento del orden publico.
4.- Nuevas autoridades
La nación había electo como nuevo Presidente de la República al Señor Carlos Andrés Pérez por una proporción mayoritaria de votos frente a los otros candidatos. Tal como prometió en su campaña dio inicio a una serie de reformas estructurales del estado en concordancia con lo establecido en la llamada carta de Washington. Como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas procedió a nombrar el Alto Mando Militar designando a los siguientes oficiales: Ministro de la Defensa GD (ej) Italo del Valle Alliegro. Comandante Ejercito GD (ej) Jesús Maria Troconis Peraza. Comandante de la Armada VA Francisco Alvarado. Comandante de la Aviación GD (av) José Ramón Aveledo Penso. Inspector Gral. de las FFAANN GD (av) Julio Torres Uribe. Jefe del Estado Mayor Conjunto VA Carlos Larrazabal. Comandante de la FAC GD (GN) Luis Ramón Contreras Laguado.
Asimismo en su carácter de Presidente de la República designó a los siguientes ciudadanos para cumplir funciones en las competencias que tienen relación con este resumen sobre lo acaecido en febrero de 1989:
Ministro de relaciones Interiores: Doctor Alejandro Izaguirre
Ministro de Justicia: Doctor Luis Beltrán Guerra
Gobernador del Distrito Federal: Doctor Virgilio Ávila Vivas
Es necesario destacar que la nación había consolidado desde hacia mas de quince años una paz social interna y una democracia modelo en América Latina, por lo tanto no era predecible un cambio tan violento como el que se presento para esas fechas en el País.
No existían presos políticos, ni perseguidos por sus creencias políticas y el clima en general del País era de tranquilidad y expectativas por un inicio de periodo de gobierno.
La policía metropolitana venia enfrentando problemas internos por reclamos de prestaciones, bajos sueldos, pocos efectivos y bajas dotaciones, habiéndose presentado varios intentos de huelgas.
5.- Anuncios del 16 de Febrero de 1989
El Presidente de la República anuncio el 16 de Febrero de 1989, un programa de ajustes macroeconómicos, con aplicación inmediata de un conjunto de medidas tales como: Liberación de los precios de prácticamente todos los productos, exepto algunos correspondientes a la cesta básica; aumento gradual de las tarifas de los servicios públicos (electricidad, agua, gas, teléfono); liberación de las tasas de interés activas y pasivas en el sector financiero; “tasa de interés de cambio flotante de acuerdo al mercado”; aumento gradual aunque inmediato, de los precios de los productos derivados del petróleo ( gasolina, diesel, aceites); incremento de la tarifa del transporte publico; congelación de cargos de la administración publica; modificación en el sistema de aranceles; y otras. No evaluó lo pertinente o no de las medidas, sino la estrategia de su aplicación inmediata sin haber preparado a la población y sin disponer de autoridades con experiencia política y social, aunque ampliamente capacitados y experimentados en el plano técnico – económico. Es así como sin haberse vendido y divulgado acertadamente las nuevas medidas que afectarían la orientación de nuestra economía, al País, apenas a 10 días de la primera y única explicación televisada sobre el programa de cambios la primera de las mismas, el aumento de los precios del combustible eran aplicadas, y del domingo 26 al lunes 27 solo transcurrieron 24 horas y al final de las mismas la chispa incendiaria recorrió Caracas, con la de que algunas de las nuevas autoridades en los momentos iniciales de la crisis evidenciaron enormes carencias en cuanto a un verdadero liderazgo personal así como también de capacidad para el manejo de la misma.
El brusco anuncio sorprendió a todos, pues no solo se liquidaba Recadi, “símbolo de corrupción “para sustituirlo por un cambio único flexible, sino también los subsidios y la exoneración para la importación de bienes. Eso entusiasmaba a quienes anhelan transparencia en el manejo de la economía, no así las medidas que iban a dinamitar las bases del nuevo e incompleto quinquenio.
¿Cuáles fueron esas medidas?, la congelación del numero de empleados en la administración publica, el ajuste periódico de las tarifas de CANTV y cadafe, el proceso de reprivatizaciones y finalmente aquella que ya había sido aplicada por gobiernos anteriores sin que nada sucediera, pero que esta vez sucedería: la amenaza de desabastecimiento y el aumento de los precios de las pastas, la harina, el aceite y, mas inflamable que cualquier otro, el de la gasolina.
Como consecuencia de estos anuncios el miércoles 22, seis días después del anuncio del plan de ajustes, El Nacional desplegaba titulares de este tipo: “La oposición derrotó a AD en Diputados al discutirse la Carta de Intención que se firmara con el FMI”; “MAS: las medidas tendrán un efecto súper inflacionario”; Curiel: COPEI se opone a las medidas económicas”. Y mientras la CTV concertaba con Fedecámaras en torno a una ley salarial, los modernizadores de la economía suponían que aquellas no pasaban de ser las típicas reacciones contra el “régimen anterior”, y confiaban en una Venezuela nueva.
Aquel día el dólar se situó en 39,45. desde el Viernes Negro, el Bolívar se había depreciado en poco mas de 900%.
A la semana de conocerse el plan de ajustes, el día 23, El Nacional recogía en primera pagina noticias como estas: “Venezuela suspende pagos de deuda externa privada”; “prohíben importar bienes suntuarios”; “Cordiplan: El Congreso no tiene que aprobar la Carta de Intención”; “Sin clases seis millones de estudiantes”. Estaba en marcha y a gran velocidad lo que Pérez calificó como el Gran Viraje.
6.- Los sucesos
En la ciudad de Guarenas el día viernes 24 de Febrero de 1.989 específicamente en el terminal de pasajeros, se generan acciones de protestas por parte de los usuarios del transporte interurbano al no aceptar un incremento exagerado y no autorizado en las tarifas correspondientes al servicio prestado por los conductores de las unidades. Estos conductores habían considerado que el aumento en las tarifas de un 30% autorizado por el MTC no era suficiente para compensar otros aumentos en los costos causados por concepto de repuestos, neumáticos, gasolina y otros rubros de la cesta básica. Consideraban como justo un aumento de 80% en el costo de las tarifas. En medio de la protesta hizo acto de presencia el gobernador del Estado Miranda, ciudadano Ángel Zambrano, acompañado de otros funcionarios; Media en el conflicto y logra por parte de los conductores de las unidades autobuseras una tregua; inmediatamente gestiona reuniones con las autoridades del MTC. Llega el fin de semana y las reuniones no se dan, queda para el lunes 27 de febrero. Simultáneamente la Cámara de Transportistas había convocado un paro del servicio para el lunes 27. El domingo 26 de febrero entra en vigencia el aumento, previamente anunciado, en el precio de los combustibles.
El día 27 de Febrero en horas de la mañana en la población de Guarenas, Estado Miranda se inició un problema de orden publico por el incremento de pasajes posterior al aumento de la gasolina decretado por el Ejecutivo Nacional. El caso fue insuficientemente atendido por las autoridades civiles y rápidamente se traslado a la ciudad de Caracas y otras ciudades del interior aumentando de intensidad en forma vertiginosa hasta devenir en una situación de conflicto triplicando nuestra .
El 27 de febrero en horas del mediodía, la ruta interurbana Guarenas – Caracas prácticamente se paralizan y los usuarios del servicio de transporte inician simultáneamente en los terminales de ambas ciudades violentas acciones de protesta. A la mitad de la tarde del día 27 de febrero las escasas autoridades publicas y agentes del orden publico son totalmente desbordadas. El uso indiscriminado de la violencia se generaliza en los alrededores del terminal de pasajeros del nuevo circo e igualmente en toda la zona del centro de Caracas. Esa misma tarde comienza la quema de unidades de transporte publico acompañada de acciones vandálicas de saqueo, destrucción e incendio de locales comerciales. El sistema de transporte masivo subterráneo (Metro de Caracas) cierra operaciones quedando una multitud de usuario atrapados en el centro de la ciudad. Las casuchas que fungen como pensiones en los alrededores del Nuevo Circo fueron convertidas en depósitos de mercancías y artefactos eléctricos obtenidas durante los saqueos a los locales comerciales de esa zona central. Las malas noticias se propagaban velozmente y con ellas se desataba la violencia, el robo, el saqueo en diferentes puntos de la ciudad de Caracas. Para media noche de ese 27 de febrero a lo largo de la avenida Lecuna y varias de sus calles transversales la mayoría de los locales comerciales habían sido saqueados y destruidos (muchos incluso, incendiados). La antigua tienda por departamento de la proveeduría del empleado publico ubicada en la avenida Andrés Bello esa noche, fue totalmente saqueada y destruida por habitantes del barrio Santa Rosa ubicado en las cercanías. De esta tienda no quedo nada y de su deposito fueron robadas 10.000 cajas de whisky. Iguales acciones de saqueo y destrucción ocurrieron esa noche a todo lo largo de las avenidas: Sucre y Pérez Bonalde de Catia, San Martín Baralt, Lecuna, Francisco Miranda a la altura de Chacao. En el Litoral Central se produjeron disturbios en las parroquias de Catia la Mar y Maiquetía. Igualmente en Guarenas.
La realidad la resume el historiador Alejandro Mendible: “La gravedad de los sucesos motivó una hondada de comentarios tendiente a racionalizar la magnitud de la ‘falla geológica’ que había determinado ‘el estremecimiento del sismo humano’. De tal manera que para Uslar Pietri simplemente se produjo ‘una orgía de saqueos indiscriminados, sin ninguna justificación política determinada’; Para Prieto Figueroa ‘una explosión popular cuyo signo es la toma de conciencia (...) por donde camina la liberación del pueblo’; Para Manuel Caballero los acontecimientos (...) se inscriben dentro de cierto tipo de ‘poblada’, muy comunes en las sociedades preindustriales y que algunos historiadores tienden a clasificar como las ‘revueltas del hambre’, diferentes a las huelgas económicas e incluso a las insurrecciones de los primeros obreros fabriles”. Y a esas clasificaciones, Mendible añadirá algunas interpretaciones, “mas o menos triviales, de términos como “motín”, “explosión social”, “sacudon”.
El Gobernador del Distrito Federal para la fecha, ciudadano Virgilio Ávilas Vivas, posiblemente por carecer de un verdadero liderazgo personal o de la experiencia necesaria en el ejercicio de sus atribuciones legales, incluyendo el uso de la fuerza publica y otros recursos, no evalúo adecuadamente el conflicto iniciado el viernes 24 de febrero de 1.989 en la ciudad de Guarenas (48 horas antes del 27 de febrero) descuidando la planificación y consecuentes medidas preventivas a los fines de impedir el traslado del conflicto a la ciudad de Caracas.
Así, quedo caracterizada esa tarde y esa noche del 27 de febrero de 1.989 como el desarrollo de un conflicto interno de una magnitud tal y con efectos y consecuencias tan fatales como nunca antes se había presentado en el País en los últimos 20 años. Este conflicto continuo desarrollándose con gran intensidad en toda el área metropolitana de Caracas y sus alrededores durante el día 28 de febrero, sin que las acciones de la policía Metropolitana y del Comando Regional No 5 de la Guardia Nacional acantonado en Caracas tuvieran éxito en el control y neutralización de un conflicto interno que se iniciara en Guarenas el día 24 de febrero, y se trasladara a la ciudad de Caracas el día 27 de Febrero. Este gravísimo conflicto en su intenso y destructivo avance, amenazaba con la inminente presencia de una situación de caos total incontrolado. Esta peligrosa evolución del conflicto interior obliga al Presidente de la República, reunirse en el Palacio de Miraflores, en Consejo de Ministros el día 28 de febrero de 1.989 a las 4 p.m., declarando el Estado de Emergencia a los fines de dictar el Decreto No 49 de ese día, el cual suspendiendo algunas Garantías Constitucionales, y ordenando al Ministro de la Defensa la activación del Plan de Empleo de las Fuerzas Armadas Nacionales, denominado “Plan Ávila” en la jurisdicción correspondiente a la Guarnición del Distrito Federal y del Estado Miranda.
Es de hacer notar que la policía Metropolitana con competencia legal para mantener el orden publico en el territorio conformado por el Distrito Federal y varios municipios del Estado Miranda, ya en los momentos iniciales no pudo evitar ni tampoco neutralizar el inicio y desarrollo violento del conflicto. Por el contrario, en muchos casos su actuación genero mas violencia e incluso algunos policías metropolitano fueron vistos participando en algunas acciones de saqueo. La Guardia Nacional se presentó en refuerzo a la policía metropolitana al final de la tarde y muy poco fue lo que pudo hacer. La policía Técnica Judicial (PTJ) informa a su superior inmediato haber observado a un grupo de motorizados dirigiendo y propagando acciones de violencia, particularmente a lo largo de la avenida Bolívar, al frente de la misma sede de dicho cuerpo judicial. La DISIP y la DIM no produjeron ningún tipo de alerta, sin embargo, pudo conocerse que los grupos de comando de esas organizaciones de inteligencia actuaron esa noche. Los hospitales públicos, muchos de los cuales dependientes de la gobernación del Distrito Federal, ese mismo día 27 de febrero recibieron gran cantidad de heridos por diversas causas. La medicatura forense, en cumplimiento de su obligación legal, realizó levantamiento de numerosos cadáveres, los cuales fueron trasladados a la morgue de Bello Monte quedando constancia de ello según lo que informara el Ministro de Justicia en la interpelación que le hiciera la Comisión de política Interior de la Cámara de Diputados.
A- EL MARCO JURÍDICO-POLÍTICO E INSTITUCIONAL PARA LA ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.
La Constitución de la República vigente para la fecha en mención , al igual que la actual indicaba en su artículo 132 que las Fuerzas Armadas Nacionales forman una Institución apolítica obediente y no deliberantes, organizada por el estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el respeto a la constitución y las leyes cuyo acatamiento estará por encima de cualquier otra obligación, las fuerzas armadas estarán al servicio de la república y en ningún caso de una persona o parcialidad política
El Artículo 190 describe las atribuciones del Presidente de la República en 22 numerales, de los cuales señalaremos los siguientes:
3.- Ejercer, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de ellas.
6.- Declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
7.- Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de su soberanía, en caso de emergencia internacional.
17.- Nombrar y remover los Gobernadores del Distrito Federal y de los Territorios Federales.
Finalmente en el titulo IX todo lo referente a la Emergencia queda establecido en los artículos 241, 242,243 y 244
En su artículo 240 decía: el Presidente de la República podrá declarar el estado de emergencia en caso de conflicto interior o exterior, o cuando existan fondados motivos de que uno u otro ocurran.
La Ley Orgánica de la Administración Central determina las competencias de los diferentes Ministerios. Así:
Del Ministerio de Relaciones Interiores:
Artículo 24. Corresponde al Ministerio de Relaciones Interiores la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de la política interior que comprende las relaciones políticas de este con los demás organismos del Poder Público, la seguridad y el orden publico, y en particular las siguientes actividades:
4) La coordinación de las medidas a tomar en el caso de que haya estallado una guerra civil o internacional que afecte a la República, o de epidemia o de cualquier calamidad publica
5) Lo relativo a la tramitación y ejecución de los decretos de suspensión y restricción de las garantías constitucionales.
12) Lo relativo a la seguridad del Estado y el mantenimiento del orden publico en todo el Territorio de la República.
13) Lo relativo a la coordinación de los órganos de Policía y a la superior
Dirección de los Cuerpos de Policía de la República.
Del Ministerio de Justicia:
Artículo 34. Corresponde al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de justicia y de defensa social, que comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y Seguridad Jurídica, la prevención y represión del delito y las relaciones con los cultos establecidos en el país y, en particular las siguientes actividades:
4) Las relaciones con los órganos auxiliares de la administración de justicia, Defensoria Pública de Presos y Medicaturas Forenses.
8) La policía judicial. Estudios criminológicos y colaboración con los organismos internacionales del ramo en la prevención y represión del delito.
Este marco legal de competencias, permite asegurar la Conservación de la Paz Pública como condición indispensable al disfrute del bienestar y seguridad de los ciudadanos, así como a la protección de sus bienes materiales y al libre desenvolmiento de sus actividades, resultando esto en una actividad fundamental e ineludible de las diferentes autoridades civiles en los diferentes niveles del poder publico nacional. Por otra parte indica claramente que ante graves perturbaciones de la paz publica o ante situaciones de conflicto interior, cuya magnitud supere las acciones preventivas o las capacidades y acciones de la fuerza pública orgánica a tales autoridades civiles, el ordenamiento legal autoriza y obliga a tales autoridades adoptar medidas excepcionales de alta policía, abarcando la declaratoria del estado de emergencia, la restricción y suspensión de algunas garantías constitucionales y en ultima instancia la solicitud o la autorización del empleo de las Fuerzas Armadas en apoyo a la autoridad civil desbordada por tales situaciones, con el propósito obligado de restablecer la paz ciudadana.
Las leyes y reglamentos que desarrollan las competencias, deberes y atribuciones de las Fuerzas Armadas son esencialmente la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y el Reglamento de Servicio en Guarnición.
Es así como en el artículo 8o de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas se establecen como funciones para el ejército:
1o. Defender la integridad, independencia y libertad de la nación.
2o. Asegurar el cumplimiento de la constitución y las leyes.
3o. Mantener el orden público.
4o. Proteger el tráfico, industrias y comercios legales;
5o. Apoyar las autoridades y funcionarios públicos federales legalmente constituidos; y los de los estados en la forma prevista en las leyes y reglamentos militares;
6o. Protegerlas personas y sus propiedades; y
7o. Desempeñar las funciones del servicio militar a que fuere destinado por el Presidente de la República
En la ley orgánica de seguridad y defensa se establecen las normas generales sobre las movilizaciones y las atribuciones del Presidente de la República, una vez declaradas la emergencia interna o internacional y las diferentes obligaciones para cumplir con dicho proceso.
El reglamento de servicio en guarnición tiene por objeto dictar las normas que los militares deben observar en la ejecución de las actividades que realicen fuera de sus cuarteles y las relaciones que deben existir entre las autoridades militares y las civiles
Para cumplir con ese objeto, se denomina guarnición en ese reglamento al conjunto de instalaciones, tropas, servicios y demás personal existente en una localidad delimitada por el Presidente de la República en su calidad de Comandante en Jefe y para lo cual designa un Comandante de Guarnición, quien no esta excluido del desempeño del empleo que ejerce en las Fuerzas Armadas.
Los Comandantes de Guarnición dependen directamente del ministro de la defensa y en el caso particular de Caracas, siendo en aquel caso el propio Ministro de la Defensa por ser el militar mas antiguo en servicio activo el Comandante de esa Guarnición
En el capitulo VI de dicho reglamento , el cual se refiere a orden público, se establecen dos secciones referidas a la intervención de las tropas en orden publico y a los casos en los cuales las tropas pueden hacer uso de sus armas.
B.- ORGANIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
Básicamente este tema puede esquematizarse en dos vertientes a saber: en tiempo de paz y en tiempos de conflicto.
En tiempo de paz la misión fundamental de las fuerzas armadas está el lograr y mantener su apresto operacional para el momento en el cual su empleo sea requerido. El apresto operacional es una condición de alistamiento, previamente definido por las autoridades responsables en respuesta a las previsiones futuras y las distintas misiones que pudiesen exigirse, en base a estudios previos de inteligencia y planes previamente elaborados.
Esos planes en principio, deben responder a exigencias de perturbaciones de bajo impacto como alteraciones de orden público los cuales son preparados, revisados, ensayados y mantenidos al día por los comandos de guarnición.
Los planes de empleo para hipótesis de conflictos externos son preparados por los Estados Mayores de las distintas dependencias en los niveles correspondientes previas directivas emanadas del ministerio de la defensa. Esos planes son periódicamente ensayados por fases o completos en los llamados ejercicios o maniobras.
Para lograr el apresto operacional los comandos, y unidades se organizan, les son asignados recursos y personal y se entrenan.
En tiempos de guerra las fuerzas armadas son organizadas en función de la misión que deban cumplir tomando partes u organizaciones completas y asignándolas a un comando especifico mientras que el resto de las organizaciones continúan sus funciones de adiestramiento.
C- EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS
El empleo de las fuerzas está pautado en las diferentes normativas, antes indicadas, y dependiendo de las características de cada situación así se procede : Conflicto externo y Conflicto interno:
En casos de Conflicto externo solamente el Presidente de la República puede autorizar su empleo.
En casos de orden público su empleo según el reglamento de servicio en Guarnición podrá ser autorizado por ;
El Presidente de la República, el Ministro de la Defensa, El Comandante de la Guarnición a pedido de la autoridad civil cuando ésta se considere incapaz de mantener el control de la situación y a iniciativa del Comandante de la Guarnición, cuando se halle en inminente peligro la vida de personas o propiedades.
7. Empleo de las Fuerzas Armadas Conforme a lo contemplado en el Plan Ávila.
Los fundamentos legales que autorizan y obligan el empleo de las FF.AA.NN en situaciones de conflicto interior ya fueron indicados anteriormente....... a los aspectos de la planificación y ejecución de los planes de empleo de las FFAANN. En el conflicto descrito en el párrafo anterior, el empleo obligatorio y legal de las unidades acantonadas en la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda se materializo (operacionalizó) al ordenarse la activación del plan de empleo (contingencia) elaborado por el Comando de Guarnición, denominado "Plan Ávila". Es importante indicar que este Plan de Empleo de Unidades de la Guarnición, fue revisado y actualizado en el mes de octubre de 1.988 con motivo del apoyo que prestó la Guarnición al Consejo Nacional Electoral con motivo de las Elecciones Nacionales realizadas en Diciembre de 1988, en los aspectos de conservación del orden publico, previstos en el denominado "Plan República". De manera que, por ejemplo, la organización de las unidades de tropa, prevista y ensayada para garantizar la seguridad de instalaciones publicas de carácter critico (estaciones de gasolina, plantas eléctricas, estaciones de bombeo, plantas de radio y TV) en el Plan República, coincidió en buena medida, con la organización empleada en el Plan Ávila. A grandes rasgos el Plan Ávila (al igual que otros planes de empleo de unidades militares) contiene: Los fundamentos legales que legitiman y obligan su elaboración, en particular lo correspondiente al Reglamento de Servicio de Guarnición en cuanto al empleo de las tropas en el restablecimiento del orden publico; la definición precisa de las misiones a cumplirse en caso de su activación; la organización de las unidades operativas previstas para el cumplimiento de las misiones asignadas en el plan de empleo, con demarcaciones precisas de los sectores bajo responsabilidad de las unidades organizadas para cumplir determinadas tareas; apoyo logístico e instrucciones de coordinación referentes al comando, control, comunicaciones e inteligencia.
La ejecución del Plan Ávila (y de cualquier otro plan de empleo en el restablecimiento del orden publico) se realiza en varias fases, cada una de las cuales se caracteriza por un determinado tipo de actividades. Así, las fases definidas en la aplicación gradual del Plan Ávila fueron las siguientes (posiblemente siguen siendo las mismas): (1) Primera fase: (a) las unidades se preparan para la ejecución del Plan. (b) Acuartelamiento tipo A (100%); (2) Segunda Fase: (a) Ocupación de los puntos críticos ubicados en los sectores de responsabilidad asignados e iniciar el patrullaje militar. (b) Acuartelamiento tipo A. (c) Preparación para asumir el control total en su sector de responsabilidad; (3) Tercera Fase: (a) Ocupación de los sectores asignados. (b) Los efectivos policiales y de seguridad del Estado continuaran cumpliendo sus funciones especificas pero bajo el control del Comandante militar del sector. (c) Continua acuartelamiento tipo A; (4) Cuarta fase: (a) Restablecer la normalidad de la situación. (b) Consolidar posiciones y prestar ayuda a la población civil afectada por los disturbios. (c) Efectuar una evaluación de los daños sufridos. (d) Continua acuartelamiento tipo A. (5) Quinta fase: (a) Retiro de las unidades a sus instalaciones militares, a orden. En el Plan Ávila el área geográfica bajo la jurisdicción de la Guarnición quedo divida en tres zonas de operaciones: a) Litoral Central (antiguo municipio Vargas) bajo responsabilidad del componente naval correspondiente al Comando de la Infantería de Marina al mando del Vicealmirante Edgard Escobar Ochoa; (b) Centro y suroeste de la ciudad de Caracas (los limites exactos estuvieron definidos en el mismo Plan y en los calcos anexos), bajo responsabilidad del Comando Regional No 5 de la Guardia Nacional al mando del General de División de la Guardia Nacional Freddy Ventura Cardona; y (c) El noreste, este y sureste de la ciudad de Caracas bajo responsabilidad del componente Ejercito correspondiente al Comando Estratégico del Ejercito al mando del General de División del Ejercito Manuel Heinz Azpurna. El Comando de Guarnición era ejercido por el Ministro de la Defensa, el General de División del Ejercito Italo del Valle Alliegro. El 27 de Febrero a las 20:00 hrs. (8 p.m.) emibi la "orden preparatoria" en previsión a la activación completa del Plan Ávila, procediéndose de inmediato con acuartelamiento tipo "B". Alas 21:00 hrs. (9 p.m.) se reúne el Estado Mayor del Comando Estratégico, presidido por el General de Brigada (EJ) Oscar Roviro Villamizar y con la presencia del Oficial de Operaciones, Coronel (Ej) James Prato Navas y los demás miembros del Estado Mayor (EM). Alas 22:00 hrs. (10 p.m.) el Jefe del Comando Estratégico emite la "orden preparatoria" a los diferentes comandantes de los agrupamientos definidos en la organización prevista para la ejecución del Plan: General de Brigada (Ej) José de la Cruz Pineda comandante del agrupamiento "Bolívar", sector noroeste; Coronel (Ej) Fabio Ramón Figueredo comandante de la agrupación "Monagas", sector sureste-, Coronel (Ej) Miguel Fuguet Smith comandante de la agrupación "San Martín", sector noreste. Alas 11:00 hrs. (11 p.m.) el comando de Guarnición ordena agregar al sector bajo responsabilidad del componente ejercito el área correspondiente a las parroquias El Valle y Santa Rosalía (al parecer la GN no dispone de los efectivos suficientes para cumplir lo previsto en el plan). Estos sectores son asignados al agrupamiento "Codazzi" (de la reserva) bajo el mando del Coronel (Ej) Juan Cristóbal Mendoza Acero (Q.E.P.D). Con esta organización se dio inicio a la primera fase del Plan.
El 28 de febrero de 1.989 a las 02:00 hrs. (2 a.m.), el Presidente de la República se reunió en Miraflores con los siguientes funcionarios: Ministros del Interior, Justicia, Defensa y Secretaria; Gobernador del D.F., Cmdte General de la G.N., Cmdte General del Ejercito, Jefe del CORE 5, Jefe del CEEE, Jefe de la DISIP, Jefe de PTJ, El Procurador, y CTV (Cesar Gil). El Presidente de la República informo haber regresado de Barquisimeto a las 22:00 hrs. (lO p.m.) de esa noche, y luego de descansar había convocado a los presentes a objeto de enterarse bien sobre la situación para tomar las medidas del caso. El Ministro de las Defensa luego de su exposición, recomienda la declaratoria del estado de emergencia y la activación plena del Plan Ávila. Sin embargo, el Presidente de la República difirió tal medida hasta las 16:00 hrs.(4pm) (Decreto No 49).
A tempranas horas del 28 de febrero se pudo observar en la TV imágenes correspondientes al saqueo del Centro Comercial Anauco en San Bernardino, con participación muy organizada de gentes con buena apariencia. De manera que ese día la situación de saqueos, destrucción e incendios que se había intensificado al final de la tarde del día anterior se generalizo en prácticamente toda la ciudad, ante la pasividad e inacción de la policía metropolitana y de la Guardia Nacional. En las barriadas populares el saqueo y las acciones vandálicas del hampa común (la ciudad estaba tomada por el hampa, particularmente por bandas de extranjeros indocumentados) terminaron por destruir la red de distribución de alimentos y otros víveres. Se producen numerosos heridos y muertos por armas de fuego y de otros tipos en diferentes barrios, como consecuencia de ajustes de cuentas y peleas por el control y posesión de todo lo robado. Unidades de la GN desde el día anterior, y del Ejercito comienzan la custodia de puntos críticos y patrullaje con una presencia disuasiva. Pero es solo a: partir de la publicación del Decreto No 49, a eso de las 17:00 hrs. (5pm) que las Unidades Operativas del Comando Estratégico del Ejercito inician la tercera fase del Plan Republica" al ocupar los sectores asignados bajo responsabilidad. La ejecución de la quinta fase: retiro de las unidades a sus instalaciones militares es completada el 15 de Marzo de 1989. Durante el transcurso de estos días, fueron múltiples las solicitudes de protección física de: -Depósitos de alimentos (por ej. Central Madeirense en Fila de Mariche que estuvo fuertemente amenazada por saqueadores y hampones); urbanizaciones enteras incluyendo sus comercios por ej. Caricuao, donde el pánico se apodero de los habitantes ante la amenaza de saqueo por parte de habitantes de la zona alta que rodea la urbanización, teniendo el Ejercito que enviar a este sector al Batallón de Cazadores acantonado en Cupira (Edo. Miranda) al mando del Tcnel. Asuaje); Plantas de TV (ej. Radio Caracas TV en los Ruices). En fin seria muy largo describir todas las acciones desarrolladas para dar protección física a múltiples instalaciones industriales, comerciales, residenciales, de servicios públicos o particulares. En todo caso los diferentes comandantes de agolpamientos de unidades operativas empleadas inicialmente a partir del 28 de febrero y otras agregadas en transcurso de esos días y que tuvieron que ser transportadas desde otras Guarniciones del País elaboraron sus correspondientes informes finales sobre la aplicación del Plan Ávila. Finalmente quiero informar que en la ejecución del Plan Ávila participaron un numero considerable de Oficiales, SOPC, tropa profesional y alistados, por cuanto nunca antes había ocurrido un conflicto interior de la magnitud de este que abarco principalmente el área metropolitana y sus alrededores. Así por ejemplo, para el día 4 de Marzo de 1989 tuvieron participación, según el parte de ese día: 3 Oficiales Generales, 139 Oficiales Superiores, 334 Oficiales Subalternos, 122 Sub-Oficiales Profesionales, 180 Tropas Profesionales, y 6.625 Alistados.
Útil ayuda en la comprensión y evaluación del conflicto lo constituyen las elevadísimas cifras en dinero que tuvieron que cancelar las empresas aseguradoras por siniestros. Así, en declaración a la periodista Rosita Regalado de El Nacional en su edición de día 7 de Marzo de 1989, el Sr. William Pelan, presidente de la Cámara de Aseguradores y del Consejo Nacional de Aseguradores, informaba que para ese día, en base a proyecciones los siniestros oscilan entre los 2.500 millones a 3.000 millones de bolívares en todo el territorio nacional. Igualmente informo que en el área metropolitana, el abastecimiento de la ciudad por medio de las cadenas de supermercados se realiza en apenas un 14%, siendo que resto del abastecimiento lo realizan directamente pequeños abastos, que en la mayoría de los casos inspeccionados no solo perdieron sus existencias de mercancías, sino que les fueron destruidos sus equipos, tanto de refrigeración, como de congelación. Finalmente explico que el tratamiento que han dado a los hechos ocurridos, es como si hubiera ocurrido un terremoto, el tratamiento es igual a fenómenos telúricos. Tampoco modificaran las tarifas vigentes. Han ocurrido hechos imprevisibles, son para compararlos con los terremotos. Hemos comprendido que lo que ocurrió cae bajo la cobertura de motín y conmoción civil. En la edición de El Nacional del día 11 de Marzo de 1989, Pastor Heydra (OCI) y el general Martínez Serrano jefe del Estado Mayor de la Guarnición suministraron a la Prensa cifras oficiales sobre las perdidas por saqueo y destrucción de dos mil ochocientos noventa y dos (2.892) comercios en el área metropolitana, Miranda, Aragua y Carabobo. El vocero oficial de la O.C.I apunto que las estimaciones de la Cámara Aseguradora sobre comercios amparados mediante pólizas, las perdidas alcanzaron a tres mil millones 862 mil bolívares. Y que en cuanto a los no-asegurados se calcula un monto similar. Un 75% de los negocios afectados fueron precisamente las bodegas y otros pequeños comercios que servían a los cerros y barriadas. Igualmente útil para comprender lo sucedido es el Informe Preliminar de la Comisión Permanente de Política Interior sobre los sucesos ocurridos en el país los días 27 y 28 de febrero y subsiguientes de fecha 6 de junio de 1.989 basado en las exposiciones presentadas durante el desarrollo de las comparecencias por los siguientes Ministros: ALEJANDRO IZAGUIRRE, Ministro de Relaciones Interiores; ÍTALO DEL VALLE ALLIEGRO, Ministro de la Defensa; y LUIS BELTRÁN GUERRA, Ministro de Justicia.
Conclusiones: Los sucesos de Febrero y Mayo del 89.
El 27 de febrero puso de manifiesto que el País requiere de unas fuerzas policiales bien entrenadas, dotadas y capacitadas para cumplir funciones de orden publico, que no deben ser las F.A.N., la que cumplan esta tarea. Ahora bien, nuestras leyes contemplen que las F.A.N. tienen que hacerlo.
Igualmente una vez más, se reafirma que La Ley es el origen de todo bien y la obediencia a la misma es el primer deber del soldado. La constitución de la República se hace para el bien común y si en su obediencia hay algo malo es deber del poder legislativo cambiarla y no de las Fuerzas Armadas Nacionales. Si por un lado estaba de por medio la suerte de la República, cuya integridad formal se hallaba en crisis, de otro estaba la vida y la trayectoria de una institución con todo lo que ella representa en el orden de los más altos valores históricos, sociales y morales y cuyo comportamiento siempre a estado enmarcado por la búsqueda de la libertad y la preservación de la dignidad humana. Por lo tanto, la tarea por cumplir era muy difícil y compleja; pero había que hacerlo para que imperara la razón sobre la barbarie desatada que amenazaba con extenderse a todo el País.
Esto es necesario entenderlo y comprenderlo, pues de no haberlo hecho, la situación de Venezuela; podría haberse enrumbado hacia una nueva Revolución Federal o Mexicana, o como la Guerra Civil Española. Es indudable, como sucede en todo el mundo, que en situaciones como esta se cometen excesos, que cuando tuve conocimiento de los mismos ordené ante los tribunales correspondientes las averiguaciones pertinentes.
Como soldado tengo el convencimiento de que circunstancias particulares en la vida de una Nación no pueden determinar conductas no previstas ni autorizadas constitucionalmente. Aceptar lo contrario, el libre albedrío en la interpretación de la misma, no es sino el parapeto tras del cual se escudan los regímenes despóticos. Las leyes, es bueno recordarlo siempre, son el paladín de la sociedad y no de los gobiernos. Dentro de este concepto, las Fuerzas Armadas tiene regias particulares que determinen el modo, tiempo y forma para cumplir sus deberes en beneficio de la sociedad, y de tal suerte que las mismas son el apoyo del Estado y la égida de los ciudadanos, en vez de ser lo contrario. Estas reglas son las que constituyen la disciplina militar tan necesarias e importantes en cualquier estado bies organizado, y el día en que se altere alguna de ellas, las Fuerzas Armadas, cambiando su naturaleza de esencialmente obediente se erigen en cuerpos deliberantes y con ello puedan ser una amenaza para las instituciones que el País se ha dado legítimamente. El legislador asigna, sabiamente a las FAN., el deber de restablecer el orden publico cuando la autoridad civil así lo requiera y ni siquiera se establece como hacerlo. En esto la constitución es tajante; si lo mismo no es conveniente para el País, pues que los mismos legisladores lo cambien. No se le pude exigir alas Fuerzas Armadas la obediencia y el cumplimiento de las leyes y luego ser bituperadas cuando la angustia pasa, por los mismos que exigen el cumplimiento de sus deberes.
Las Fuerzas Armadas Nacionales son un instrumento del Estado, que actúan dentro de un marco legal claramente establecido, y que tiene obligaciones y deberes explícitamente señalados por la constitución Nacional. De acuerdo a ese marco legal, es deber primordial de la Institución Armada, actuando siempre dentro de ese contexto de normas constitucionales, y en función de una línea de mando encabezada por el Presidente de la República, restablecer y mantener el orden y la paz interna en el País.
Las Fuerzas Armadas actuaron por orden ya pedido de las Autoridades Civiles competentes para hacerlo de acuerdo a lo pautado en nuestro ordenamiento legal y cumplieron con su deber constitucional. Los excesos que puedan haberse sucedido como consecuencia de la situación vivida, son realmente de responsabilidad individual y no transferibles al colectivo de la institución.
Por último quiero dejar constancia que durante los días de conmoción, la Junta Superior de las Fuerzas Armadas evaluaba diariamente el devenir de los acontecimientos para presentar sus recomendaciones.
Sostuve, sostengo y sostendré firmemente y con toda claridad que en el cumplimiento de las instrucciones y ordenes recibidas jamás ordené la violación de algún derecho ni legal, ni humano, ni político ni social. Siento y estoy convencido que la actuación de las Fuerzas Armadas evitó mayores perdidas humanas y materiales y que cumplí con mi deber como Ministro de la Defensa para restablecer la paz publica.
EPILOGO
Finalmente una cosa si debe quedar clara después de todas estas reflexiones: el respeto a la ley parte del principio de autoridad la cual tiene el deber de hacerse sentir mediante la aplicación de las sanciones correspondientes. La alteración del orden público debe ser sancionada. La violación de los derechos a la vida, la propiedad y la dignidad no pueden quedar impunes, como tampoco, la frustración y el dolor provocados a todos quienes de alguna manera hemos estado involucrados. El mejor correctivo sería aquel que durara eternamente, pero mientras tanto, tomar las acciones necesarias tanto como las aquí propuestas como las resultantes de la consulta que debe hacerse a especialistas en la materia para asumir una política de Estado en materia de orden público, es indispensable. No puede seguir convocándose a la Fuerza Armada para que asuma un papel represivo invocando su facultad constitucional para luego criticarla y exponerla cuando el orden se restablece. Entendemos que producir este cambio en la percepción del papel de la Fuerza Armada y tas situaciones de orden publico forman parte de un proceso, pero mientras tanto hacer cumplir la ley y la justicia para todos es la gran tarea; todo ello, mientras el País se compone y la violencia sea sólo un recuerdo.
Permítaseme una ultima reflexión esta vez exclusivamente sobre el 27 de febrero de 1989.Asumir las tareas de control del orden publico en determinado momento, no es una misión grata, muy por el contrario, es de un impacto tremendo sobre todo si el desorden se convierte en tragedia. La realidad y la necesidad sin embargo de preservar la integridad de un País, de defender sus leyes buenas o malas, es una responsabilidad inherente alas funciones de oficiales del Gobierno y el Estado a todas sus escalas, especialmente cuando se forma parte de la Fuerza Armada, porque existe una realidad may particular para la institución armada: las leyes de la República están por encima de lo que individualmente uno pueda sentir o pensar. La Ley es el origen de todo bien y la obediencia es el primer deber del soldado. Las leyes, es bueno recordarlo, son en sentido neto, un instrumento de la sociedad y no de los gobiernos. La tarea por cumplir era muy difícil y compleja, se trataba de hacer imperar la razón sobre una violencia desatada espontáneamente y que amenazaba con extenderse a todo el País. Era un dilema may personal pero sin más alternativa que asumir la responsabilidad ordenada por las leyes o eludirla. Haciendo honor a la conducta de toda mi vida y mi carrera, optó por asumir la responsabilidad del caso sabiendo lo frágil que son las líneas que separan la necesidad de preservar la integridad formal de la República amenazada como estaba, al menor costo social posible que es una consecuencia inevitable y muy aparejada alas tareas de restablecimiento del orden publico y, al mismo tiempo, la trayectoria de una Institución Armada con todo lo que ella representa en sus mis altos valores de defensa de la libertad y la dignidad humana.
Estas son, fundamentalmente, las reflexiones que deseaba hacer en este aniversario de unos sucesos en los que la Providencia me destinó a jugar un papel relevante, come venezolano, como soldado, y como Ministro de la Defensa, disciplinado y orgullosamente sujeto alas leyes de la República y alas instrucciones del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Quiero decir con claridad y sin falsas modestias, que creo haber cumplido con mi deber. Así me lo han testimoniado desde entonces centenares de compatriotas a través de los más diversos canales, y así lo he sentido en mis constantes recorridos por el País, sin engaños ni ocultamientos de ninguna especte
Ante las difíciles circunstancias que se vivieron, quise asumir un rol unitario dirigido a convocar la solidaridad de los venezolanos, y a que aquellos que se habían salido del marco constitucional depusiesen razonablemente su actitud de manera pacifica. Mi conciencia esta limpia, pues hice todo lo que pude para sostener los valores de libertad, paz, y democracia que le dan sentido a nuestra existencia como comunidad Nacional, y a los que me comprometí defender cuando presté juramento de soldado ante nuestra bandera. Tal vez nunca se sepa a ciencia cierta cuánto de autonomía y espontaneidad hubo en las protestas que se iniciaron en Guarenas, y cuánto carburo le fue añadido al caos para hacer de él ese fenómenos que fragmentó la historia democrática de Venezuela en un antes y un después (Recodar el papel que jugaron los motorizados de amarillo que en forma organizada llegaban a los distintos locales, seleccionados previamente por ellos, con las herramientas necesarias para abrir la santamaría sin apropiarse de nada y facilitando el acceso de los saqueadores).
La interrogante quedará allí por siempre, a la espera de una repuesta hilvanada, la duda en todo caso cabe y se retroalimenta y va adquiriendo cada día mayor certeza de que no fue un estallido espontáneo sino que tal vez hubo una planificación previa.
Lo único que me resta por ahora decir, es que confío que acontecimientos semejantes no se repitan. Los venezolanos nos hemos dado libremente un orden democrático, que debemos cuidar y mejorar para promover el progrese y el bienestar de todos. No es un orden perfecto, pero nos permite mejorar las cosas sin el use de la violencia. Ese orden debe perfeccionarse, y hay que alcanzar mayor igualdad y justicia social, sin perder el supremo valor de la libertad, que no puede existir sino dentro del orden y la paz. Las Fuerzas Armadas actúan según estos postulados, y no podría ser de otra forma, pues así lo trazan las imperecederas enseñanzas de nuestro Libertador, Simón Bolívar.
Italo del Valle Alliegro
jueves, 23 de noviembre de 2006
Suscribirse a:
Entradas (Atom)