lunes, 28 de enero de 2013

723 presos han muerto durante la gestión de Iris Varela




INAUDITO QUE SE SIGA APROBANDO UNA GESTIÓN TAN DEFICIENTE, E INCLUSO QUE CON ESTE TIPO DE TRAGEDIAS, LOS RESPONSABLES SIGAN GOZANDO DEL FAVOR OFICIAL.

Y CONDENAN HECHOS COMO LOS DEL CARACAZO; Y NO LES TIEMBLA EL PULSO PARA JUZGAR A SUS PRESUNTOS RESPONSABLES, PERO NO PARECE IMPORTANTE DARSE CUENTA QUE LAS CIFRAS DE AQUEL HECHO MUY TRISTEMENTE SON INSIGNIFICANTES, PALIDECEN COMPARADOS A LOS SUCESOS ACTUALES E IMPUNIDAD IMPERANTES DE HOY DÍA.


http://www.eluniversal.com/sucesos/130126/sangre-y-horror-en-uriban


http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/130126/borges-asegura-que-723-presos-han-muerto-durante-la-gestion-de-iris-va




Nacional y Política
sábado 26 de enero, 2013
CRISIS CARCELARIA | Aseguró que al Gobierno no le importan el tema
Borges asegura que 723 presos han muerto durante la gestión de Iris Varela
El diputado y coordinador de Primero Justicia condenó los sucesos violentos registrados en la cárcel de Uribana, en los cuales más de 50 reos habrían perdido la vida.
Caracas.- Tras condenar lo ocurrido en la cárcel de Uribana, el coordinador nacional de Primero Justicia, diputado Julio Borges, informó que desde que Iris Varela asumió el Ministerio para los Servicios Penitenciarios 723 presos han sido asesinados.

En un comunicado, Borges explicó que la exdiputada empezó en el cargo el 26 de julio de 2011 y "desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2011, se registraron 223 reclusos asesinados en su gestión y 507 muertos durante el año 2011. Existe muy poca información en este tema, desde Primero Justicia realizamos nuestras investigaciones gracias a lo que sale en los medios de comunicación".

Refirió además que "durante el primer  semestre de 2012 se registraron 304 reos asesinados y 527 heridos. Lo que  demuestra una increíble inmoralidad   del Gobierno al mantener a Varela con este record como ministra".

Reiteró Borges que "las cifras consolidadas que tenemos en Primero Justicia demuestran que lamentablemente  en 2011 murieron 560 presos, 223 desde que Varela asumió el despacho del Ministerio el 26 de Julio de 2011 y en el primer semestre de 2012  murieron 304 reos, y se estima que para el cierre del año se pasaron los 500. En total, han muerto, al menos, 723 reos durante la gestión de Varela".

Para el parlamentario estas cifras  reflejan "lo poco que le interesa al gobierno la vida de la gente y la rehabilitación de los reclusos. Vemos que lo único que le importa al Gobierno es mantenerse en el poder, así sea a expensas de la vida y el bienestar de los más necesitados".

miércoles, 31 de octubre de 2012

Dra. Paulina Gamus - Extracto del Libro "Permitame Que les Cuente" Sobre el Caracazo


Opinión de la Dr. Paulina Gamus Presidente de la Comisión de Política Interior del Congreso Nacional en el año 1989 sobre los sucesos del Caracazo y la aprobación por unanimidad, del Informe sobre dichos sucesos. Dicho informe,  fue firmado por todo sus miembros pertenecientes a los Partidos Políticos existentes para la época.

El 27 de febrero de 1989 el CEN de  AD se encontraba reunido como todos lo lunes en el llamado bunker de la Florida. El apelativo provenía del funcionamiento, en el sótano de esa misma sede, de la Secretaría de Organización a cargo de Luís Alfaro Ucero. Se había tejido toda una leyenda en torno a la existencia en ese sitio, de un aparataje de la mas alta sofisticación gracias al cual Alfaro y su equipo de técnicos tenían un registro de militantes de  AD y de votantes del país, mucho mas completo y confiable que el del Consejo Supremo Electoral.

Alejandro – el ¨Policía¨ - Izaguirre, ministro de Relaciones Interiores, había inaugurado la costumbre de asistir a las reuniones del CEN partidista: mientras discutíamos un tema anodino como era el pleito entre facciones adecas en un Consejo Municipal de poca monta, una de las secretarias le pasó una nota al ministro que la leyó y se retiró del salón sin decir palabra. En algún momento ya cerca de la una de la tarde, salí para ir al baño y los periodista reunidos en la antesala me preguntaron que opinaba sobre lo que estaba sucediendo. ¿Y qué está sucediendo? Me pusieron en autos sobre los disturbios y saqueos en varias zonas de Caracas. Cuando un rato después terminó la reunión, tomé la ruta norma de regreso a mi casa por la Avenida Libertador y ya se veían vidrieras destrozadas y las calles desiertas. Al llegar a mi casa encendí el televisor, los distintos canales mostraban las imágenes de los saqueos en supermercados y otros comercios. Aunque no hubiese sido su intuición, esas imágenes promovieron el incremento de actos de vandalismo y depredación. Desde la ventana de mi habitación podía ver a vecinos de los barrios aledaños cargando con partes de reses que se habían llevado de las casas de abastos cercanas. Aquellas escenas me resultaron aterradoras y deprimentes, jamás imaginé que un caos y un salvajismo colectivo como aquel pudieran ocurrir en ese país amable y solidario que era Venezuela.

Cuando comenzó el debate en el Congreso sobre esos hechos sangrientos y destructivos, cada discurso me hacía llorar y así pasé varias semanas, llorando lo que desde entonces consideré como el principio del fin de nuestro sueño democrático. El Congreso, en sesión plenaria, acordó que la Comisión de Política Interior de la Cámara de Diputados que yo presidía, realizara la investigación de los hechos y determinara las responsabilidades por los muertos y heridos en aquellas cuarenta y ocho horas de horror. Siempre tuve la impresión hasta el día de hoy, aunque no pude probarlo, de que los hechos no fueron espontáneos. Quizá sus planificadores jamás imaginaron las dimensiones que alcanzaría la protesta contra un aumento irrisorio en el precio de la gasolina. Pero el inicio de esa protesta fue un planificado por gente de la oposición y sus derivaciones provocadas por alguna simiente de las que luego serían las bandas armadas del chavismo.

Varios años después, ya con Hugo Chávez en el gobierno, me encontré en el ascensor de un centro comercial con un joven que me reconoció y me dijo que estaba esperando en demostrar que los agitadores de entonces eran los chavistas de hoy. Él y su hermana habían observado desde los edificios distintos en la Avenida Urdaneta de Caracas, la vestimenta y el comportamiento de los motorizados que dirigían los saqueos. Les parecieron idénticos a quienes produjeron disturbios y saqueos el 13 de abril del 2002 , a raíz de la salida y luego el retorno de Chávez al poder. El joven había estado investigando en los archivos del fenecido  Congreso pero no había encontrado nada que le permitiera comprobar su hipótesis. Tampoco yo pude ayudarlo en ese empeño. Quizás la única manera de saber que fue así, es la glorificación que el chavismo se ha empeñado en promover de esos dos días de vandalismo depredador, anarquía, latrocinio y muerte.

Lograr que los diputados de la Causa R como Pablo Medina y Aristóbulo Istúriz, y algunos del MAS como Gustavo Márquez y Enrique Ochoa Antich, aceptaran que no había miles de muertos como proclamaban de manera escandalosa e irresponsable, sino los doscientos setenta y seis que habían constatado las autoridades correspondientes, fue realmente una proeza. Como presidenta de la Comisión recibía a diario decenas de telegramas  que personas afiliadas a Amnistía Internacional enviaban desde distintos países de Europa, Estados Unidos, Canadá y Australia. Casi todos con un mismo texto y con denuncias circunscritas a una determinada persona o bien a los supuestos miles de muertos como consecuencia de la represión militar y policial. Recibimos a representantes de esa organización y fueron invitados a presenciar las reuniones de la Comisión y las interpelaciones a ministros y altos funcionarios militares y policiales.

La elevación de aquellos días de rapiña y caos al rango de efemérides por parte del gobierno chavista, ignora que la mayoría de la población agradeció al ejercito haber controlado la situación aun a costa de la vida de decenas de venezolanos, muchos de ellos victimas inocentes. El Presidente Carlos Andrés Pérez pronunció entonces una de las sentencias mas equivocadas y poco felices de su trayectoria política: dijo que lo ocurrido había sido una reacción de pobres contra ricos. Esa frase demagógica fue desmentida por las imágenes de la televisión  que mostraban a personas de la clase media llevándose electrodomésticos y víveres en sus vehículos, mientras que en los barrios mas  deprimidos los pobres saquearon entre ellos.

Las cadenas de supermercados lograron recuperar rápidamente lo perdido porque tenían seguros que cubrieron los daños pero muchos pequeños comerciantes quedaban en la ruina y sin posibilidades de reponerse. La Comisión decidió elaborar de común acuerdo con bancos del Estado y ministros del área económica, un censo de los pequeños comerciantes agraviados y concederles créditos que les permitieran restablecer sus negocios.

Como elemento demostrativo de la superficialidad que con frecuencia nos caracteriza como colectivo, mujeres de distinto niveles sociales de detenían para hablarme en la calle o en el supermercado y amigas me llamaban por teléfono, para felicitarme por la suerte que tenía de aparecer a cada momento en la televisión sentada al lado de ese ¨muñeco¨.  El ¨muñeco¨ era el entonces ministro de la Defensa, general Ítalo del Valle Alliegro, al que veinte años después del ¨Caracazo¨ el gobierno de Chavéz imputó como responsables de las muertes ocurridas en esos aciagos días de febrero de 1989.
Después del ¨Caracazo¨ nada volvería a ser igual; el gobierno de Pérez II pasó de la arrogancia inicial derivada de la alta votación con la que fue electo, a mostrarse temeroso y errático. Cada medida era ponderada ante la posibilidad de que pudiera desatarse otra revuelta similar a la de febrero del 89. Y ese miedo que fue percibido por los filibusteros que desde diferentes flancos disparaban dardos contra la figura del Presidente. Porque, no cabe dudas, era Pérez y su liderazgo el primer objetivo de la campaña destructiva que luego se extendería hasta su verdadera meta: liquidar el sistema de partidos y a toda la clase política, sin distinciones.

Cuando el 04 de febrero Hugo Chávez negoció su rendición desde el Museo Militar en la Planicie, horas mas tardes los canales de televisión y las radios transmitieron su mensaje desde el Ministerio de la Defensa en el que exhortaba a los insurrecto  a rendirse para evitar mas ¨derramamiento de sangre ya que los objetivos no se habían logrado ¨por ahora¨.

En casi todas las versiones oficialistas de ese breve discurso, se omite la frase referida al derramamiento de sangre con el evidente propósito de que se olvide que la aventura golpista del 4-F-92  costó la vida a un número para siempre indeterminado de militares y civiles. Algunos medios de comunicación informaron entonces que los muertos pasaban de cien. Pero, por razones obvias la propaganda chavista se encargó de echar tierra sobre los cuerpos y nombres de las víctimas del golpe. En contraste, veinte años después del llamado ¨Caracazo¨ la Fiscalía General de la República ha ordenado exhumaciones de personas fallecidas los días 27 y 28 de febrero de 1989, durante ese suceso con la única finalidad de imputar al ex presidente Carlos Andrés Pérez y algunos funcionarios de su gobierno.

Es necesario acotar que así como los 300 años de calma a los que se refería El Libertador en su discurso del 3 de julio de 1811 en la Sociedad Patriótica, fueron apenas turbados por algunas rebeliones originadas en su mayoría por injusticias de orden económico, los 31 años de calma que hicieron eclosión el 27 y 28 de febrero de 1989 estuvieron sustentados en el convencimiento general de la riqueza infinita del Estado y por la creencia de los electores que cada cinco años concurrían masivamente a votar, de que el nuevo presidente sería un nuevo Rey Midas capaz de transformar sus promesas en oro. El 27 y 28 de febrero ocurrió el despertar a una realidad amarga portadora de estrecheces y penurias, fue el fin del apogeo y el inicio del pesimismo que algunos llegan a confundir con decadencia. Fue además el comienzo de la búsqueda de culpas y culpables hasta llegar a culpar a la democracia de los errores y vicios que dieron lugar a nuestra condiciones de nuevos pobres. Los 31 años de calma y apogeo de la democracia fueron plagándose de excesos y desviaciones, de partidocracia, clientelismo político, desorganización  e ineficiencia en la administración y en los servicios públicos, deterioro de la administración de justicia y crecimiento de la marginalidad. Mientras los ingreso petróleos alcanzaban todos pudiéramos disfrutar de trozos de mendrugos del gran pastel de la riqueza nacional no queríamos saber de advertencias aguafiestas. Estas al lado de las críticas y las denuncias, desaparecían sepultadas bajo el alud de los presupuestos millonarios.

Nuestro admirado maestro y amigo, el senador Ramón J. Velásquez, ha dicho que desde el 27 y 28 de febrero de 1989 el pueblo está en la calle. Es cierto: el pueblo está en la calle a la espera de soluciones a sus problemas de inseguridad, de salud, de suministro de agua, de empleo, de vivienda. Está en la calle cívicamente, sin caer en los excesos de las minorías que saquearon y quemaron y ¡sin capuchas!!! Pero también están en la calle y en la prensa, la radio y la televisión los oportunistas con sus ambiciones desbocadas, que desde entonces explotan el sentimiento popular para abrir caminos a su desesperación del poder.

Ese trastrocamiento de valores y principios hace que hoy, nadie se acuerde de la decenas de jóvenes  -casi niños- que perdieron sus vidas el 4 de febrero por cumplir  lo que creían su deber en uno y otro bando. Mientras tanto se procura desde las tribunas del oportunismo y del cinismo político mostrar el heroísmo de opereta de quienes ordenaron derramar en vano la sangre de sus propios hermanos y compañeros de armas.




miércoles, 19 de septiembre de 2012

Venezuela: crímenes y prisiones en un mundo del horror

Venezuela: crímenes y prisiones en un mundo del horror


Ministro del horror

****Ministra Varela: En todos los recintos del país hay absoluta tranquilidad

Mientras la ministro Iris Varela dice que todo está normal en las prisiones venezolanas, hemos visto un video de unos 45 minutos elaborado por el Sr. Ross Kemp, llamado “Extreme World”. Ver links a Parte I y Parte II:

http://www.youtube.com/watch?v=uT6EyljPiiQ y http://www.youtube.com/watch?v=JA6Uh8Fluv0

Es sobre el extremo mundo del crimen en Venezuela y de las trágicas y horrorosas condiciones en las prisiones en la cuales, segun la inepta señora Varela, “reina la normalidad”.

El documental muestra como llega la gente moribunda a los hospitales y como hay gente dentro de los hospitales filmando la tragedia para venderla después. La gente muere y es sacada en camilla para dar cabida a los que llegan. Un espectáculo dantesco.

Segun la policía muchos de los muertos son miembros de pandillas rivales que se disputan el territorio en cada barrio. Admite el policía entrevistado que, entre los criminales, hay policías pero que ellos no son la mayoría de quienes laboran en esos cuerpos. Dice, para explicar esta situación, que los policías “ganan muy poco dinero y viven en los mismos barrios, junto con los criminales”.

Se muestran imagines de archivo de La Planta, de la batalla campal que resultó en tantos muertos y heridos. Se menciona allí que la señora Varela liberó criminales para “desocupar” los planteles, criminales quienes ahora andan de nuevo de fechoría en fechoría.

Se muestra en el documental como los pranes manejan las prisiones a su antojo. El plantel que se muestra (no es el peor) tiene unos 4.200 reclusos, sin que haya autoridad alguna dentro del plantel que no sea la de los mismos reclusos. Todo el mundo anda armado. Los presos “se hacen respetar” y sofocan “golpes de estado” dentro del plantel. “Aquí no entra la guardia nacional desde hace cinco años”, dice uno de los presos entrevistados. Y agrega, con cierta satisfacción: “Aquí adentro estamos más seguros que allá afuera”.

Ls imágenes son horribles. Gente durmiendo en el suelo en posición fetal. Gente guindando de precarias hamacas. Piltrafas humanas en los rincones. Todo sucio, todo oxidado. Todo tenebroso. Segun los presos esto se debe al alto consumo de drogas dentro del penal. El aire está perennemente hediondo a “crack”. El entrevistado dice que a esas piltrafas se las llevan para un sitio llamado “la iglesia”, para que “se tranquilizen”. Que horror….

Los presos esperan largos meses o años sin ser procesados. Un joven extranjero le pide al entrevistador que hable con la embajada de su país, para acelerar su salida de aquella pesadilla.

Sra. Iris Varela, le digo lo siguiente: usted es una piltrafa humana, mucho peor que los pobres seres humanos que están presos. Usted es inepta pero, peor aun, es insensible. Usted considera que el horror de estas prisiones es algo “normal”.

Un país no debe tolerar que una situación como la revelada por este documental permanezca sin solución ni un día más. La gente que ha permitido esta tragedia es la que debería estar presa, pero nunca pudiéramos desearle estar presa en las miserables e inhumanas condiciones que ellos permiten, indiferentes, en las prisiones venezolanas.

Váyanse, ineptos malditos, adonde no puedan seguir destruyendo vidas y propiedades. Salgan de la Venezuela decente. Que esta basura humana no regrese nunca más a manejar nuestro país.

sábado, 15 de septiembre de 2012

EN MEMORIA DEL GD (Ej) MANUEL HEINZ

Gen Carlos Peñaloza

​Conocí a mi compañero Manuel hace 55 años cuando ambos ingresamos a la Academia Militar. A los 16 años teníamos todo el tiempo del mundo en nuestras manos para alcanzar nuestros sueños. Hoy me toca decirle adiós con gran pesar, cuando ha culminado su ciclo vital. Se marchó serio como siempre, callado y afligido por la injusticia que este régimen le quiso aplicar impúdicamente. Lo mas importante es que se fue con la cara en alto, antes que la crápula gobernante lo humillara indignamente.

Los problemas de Manuel comenzaron sin que el lo supiera el 16 de Febrero de 1989, cuando el presidente Carlos Andrés Perez decretó un programa de ajustes macroeconómicos, con aplicación inmediata. Estas medidas no solo eran numerosas sino peligrosas políticamente. Entre otras incluían: Liberación de los precios de muchos productos, aumento gradual de tarifas de los servicios públicos; liberación de tasas de interés activas y pasivas en el sector financiero; “tasa de interés de cambio flotante de acuerdo al mercado”; aumento gradual de la gasolina, diesel, aceites; incremento de tarifas de transporte publico; congelación de cargos de la administración publica y modificación en el sistema de aranceles. Todas se aplicaron sin anestesia como si fuera soplar y hacer botellas sin tomar en cuenta la tempestad que ocasionaba.

Estas medidas, tal vez necesarias para enderezar la economía, se aplicaron inconsultamente, sin haber preparado a la población ni informado y alertado a las Fuerzas Armadas sobre sus posibles consecuencias. Este anuncio mal ejecutado fue el terremoto que originó 10 días mas tarde el tsunami que desoló a Caracas. Al llegar la ola destructora a la capital las autoridades civiles evidenciaron carencias de liderazgo personal, así como falta de capacidad para manejo de la crisis. El presidente como Comandante en Jefe de las FAN dictó tardíamente la orden para poner en practica el Plan Ávila, dos días después de iniciados los acontecimientos. En ese momento los disturbios populares habían tomado cuerpo apoyados por francotiradores subversivos armados de fusiles ubicados estratégicamente en azoteas. Los fusiles usados por los francotiradores fueron traídos de contrabando a Venezuela e introducidos por la rampa 4 de Maiquetía aprovechando la visita de Fidel Castro un mes antes a la coronación de CAP.

El presidente Perez valoró muy mal el grado de malestar que iba a crear su traumático paquete económico. Para entonces el dólar se había devaluado casi 1000% desde el viernes negro y el pueblo tenía buenas razones para estar furioso. La medidas que se habían anunciado sin paliativos ni mayores explicaciones alimentaron la inflación desatada ignorando lo que sucedía a su alrededor.
Sus asesores financieros eran jóvenes tecnócratas con poco olfato político. Ellos supusieron equivocadamente que CAP sería capaz de controlar cualquier situación porque tenía carisma y popularidad. Ninguno conocía el grado de soberbia del presidente que se consideraba omnipotente. Los intentos hechos por jefes militares para advertirle del peligro fueron rechazados. Perez nunca aceptó que el país iba a oponerse violentamente a su infeliz decisión, ni la existencia de una activa logia golpista dentro de las fuerzas armadas. Cuando se le planteó esta realidad la rechazó de plano.

​Ese día cuando los disturbios se habían iniciado el presidente decidió irse imprudentemente a Barquisimeto atendiendo una invitación de Fedecamaras sin darle importancia a la chispa encendida en Guarenas que ya recorría la capital. Este fue producto de su autosuficiencia y de la ineptitud de los órganos de inteligencia para alertar debidamente sobre la situación. Para entonces bandas de motorizados armados empezaron a recorrer Caracas y una turba atacó a Fedecamaras esa misma tarde. Estos no eran hechos aislados sino la punta de lanza de una rebelión organizada. Ese día el presidente, pese a recibir reportes alarmantes sobre el saqueo y pillaje en marcha no dictó ordenes para aplicar el Plan Ávila. La Guardia Nacional fue utilizada en forma limitada como si la situación fuera un disturbio común y corriente. La actitud pasiva del presidente permitió que el caracazo creciera y la explosión social cogiera cuerpo.

El 28 de febrero luego que las fuerzas de orden publico perdieron el control de la calle, Perez decide actuar en forma tardía en ejercicio de sus atribuciones. A las 4 PM declara el Estado de Emergencia suspendiendo algunas garantías constitucionales y ordenando la activación del "Plan Ávila" en la guarnición del DF y Estado Miranda. En ese momento, antes que las Fuerzas Armadas fueran desplegadas ya había ocurrido un elevado numero de muertos y heridos.

​​36 horas después de iniciados los disturbios, el Ministro de la Defensa, general Italo Alliegro, recibe la orden presidencial. De inmediato designa al comandante de las fuerzas militares responsables por la ejecución del plan. En ese momento a menos de un mes de la coronación, Heinz era el Jefe del Comando Estratégico del Ejercito acantonado en Caracas y tenía bajo su mando la unidad militar mas poderosa en la Capital. Yo era el Jefe del Estado Mayor del Ejercito y tercero en la cadena de mando de la institución. Aunque no tenia mando directo de tropas tenía buena información al igual que el Comandante del Ejercito sobre lo que estaba pasando en la calle. La situación era crítica y se complicaba con la presencia de numerosos francotiradores en azoteas. La explosión social de protesta espontánea estaba siendo convertida por fuerzas subversivas en una rebelión organizada. La tarea asignada a Heinz no era fácil.

​A las 5PM del 28 de febrero de 1989 las unidades operativas del Comando Estratégico empiezan el despliegue para ocupar sus áreas de responsabilidad. Las fuerzas militares son un instrumento de guerra al servicio del Estado que al ser atacados por enemigos armados están autorizados a defenderse. Al salir las tropas a las calles los francotiradores y motorizados armados estaban en plena faena y empezaron a hostigar a los soldados. El enfrentamiento produjo bajas, incluyendo algunos inocentes que quedaron expuestos al intercambio de disparos. La noche trajo mas confusión y se produjeron mas bajas. Caracas es una ciudad populosa e intrincada y el combate en localidades en este escenario es comprometido. En esta situación las bajas son inevitables. Todas las perdidas de vidas son lamentables, pero los muertos y heridos fueron consecuencia del uso de la fuerza de acuerdo con lo establecido en la Constitución Nacional. El terrible costo en término de vidas humanas fue elevado, pero hubiera sido peor que Venezuela hubiese desembocado en una guerra civil.
​En esta operación Manuel Heinz fue un soldado institucional cumpliendo ordenes legales dirigiendo una operación planificada por otros en una situación difícil de controlar. La guerra es algo terrible e indeseado. El uso de la violencia a veces ocasiona incidentes desafortunados por parte de individuos que pueden violar en medio del fragor del combate instrucciones recibidas. Esos incidentes aislados pueden ocurrir en una operación donde participaron mas de diez mil soldados enfrentados a un enemigo armado y organizado infiltrado en el seno de una protesta popular. Heinz como comandante en esa acción fue responsable por lo ocurrido con las tropas bajo su mando, pero no es culpable de ninguna acción delictuosa. Fue un instrumento del Estado, cumpliendo ordenes legales.
​Al final de sus días Heinz, en medio de una cruel enfermedad, fue enjuiciado y acusado de delitos de violación de Derechos Humanos por sus enemigos durante el caracazo. Estos individuos, ahora en el poder, con sed de venganza acusan en falso a un soldado que cumplió con su deber. Al hacerlo ignoran a los pistoleros de Puente Llaguno que defendieron al gobierno de Hugo Chavez sin tener respaldo legal para usar armas asesinando compatriotas. También ocultan bajo la alfombra de la historia el hecho que en la mañana del 27 de febrero de 1989 el mayor Hugo Chavez, quien prestaba servicios en el Palacio de Miraflores, al iniciarse los disturbios desapareció por tres días de su oficina alegando sufrir de una conveniente lechina. Para entonces ya Chavez era el jefe de los Comacates y estaba en contacto con grupos subversivos de izquierda protegido por algunos jefes militares y políticos de alto nivel. Que hizo este hombre durante su ausencia? La historia lo acusará.

​Manuel, descansa en paz. En vida fuiste un soldado ejemplar fiel a tu juramento de defender la Constitución. Tu eres un paradigma para todos los militares institucionalistas que se niegan a formar parte del circo en que han sido convertida la Fuerza Armada. La muerte te permitió evadir a la banda de delincuentes que querían humillarte acusándote como bandera política. Ahora nos toca a los que quedamos en pie defender tu memoria y a nuestro país. Pronto recuperaremos la independencia de Venezuela de la metrópoli cubana y los militares volveremos a sentirnos orgullosos de portar el limpio uniforme de la patria de Bolívar. El show no debe continuar.

martes, 1 de mayo de 2012

EL INEFABLE APONTE APONTE Y "LA ORDEN DE ARRIBA" CONTRA ITALO DEL VALLE ALLIEGRO

http://vitolopez.blogspot.com/2012/05/el-inefable-aponte-aponte-y-la-orden-de.html


OIDO EN LA CHATA

MARTES 1 DE MAYO DE 2012

EL INEFABLE APONTE APONTE Y "LA ORDEN DE ARRIBA" CONTRA ITALO DEL VALLE ALLIEGRO

Pareciera extraño pero pocos recuerdan, por la fragilidad de la mente, que otros de los casos que pasaron por las manos del Magistrado Aponte Aponte fue el estudio y posterior anulacion de la sentencia del día 28 de junio del 2010 de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones, mediante la cuál se sobreseía al General de División Italo del Valle Alliegro por los sucesos del Caracazo, pues los mismos estaban prescritos. Dicho acto de avocación se produce el día 29 de junio del 2010 - curiosamente un día después del fallo - y la decisión es dictada en la Sentencia Nª 317 del 29 de julio del 2010, por el Magistrado Aponte.

Como consecuencia de la misma quedó anulado el sobreseimiento y fueron despedidos de sus cargos los jueces José Alonso Duarte, Juan Carlos Villegas y Angel Zerpa, por haber sido los redactores de la sentencia absolutoria del día 28 de junio del 2010. Estos jueces fueron despedidos en forma inmediata, ¿seria que los mismos no conocían sus funciones? ¿O el despido se debió, como hoy en día es fácil suponer después de las declaraciones deAponte Aponte, por haber actuado a derecho y correctamente, habiendo con ello también supuestamente desobedecido alguna linea de mando superior.? ¿ Es este otro tipico juicio politico donde la conveniencia priva sobre la justicia?
Victor José López "EL VITO" en 06:40

jueves, 8 de marzo de 2012

Programa Caracazo - Grado 33 Globovision - 27-02-12








Gral. Manuel Heinz Azpúrua: 27 de febrero de 1989


Gral. Manuel Heinz Azpúrua: 27 de febrero de 1989

A 23 años de aquellos sucesos, un testigo de primera línea contribuye a su esclarecimiento (+4 calificación, 4 votos)



DEL 27 DE FEBRERO DE 1989 AL 27 DE FEBRERO DE 2012: 23 AÑOS DE INVESTIGACIONES EN EL ESCLARECIMIENTO DE AQUELLOS SUCESOS.
Actuaciones de los órganos de justicia del Estado. Actuaciones de Organizaciones No Gubernamentales de protección de Derechos Humanos
LA INVESTIGACIÓN.
 Manuel Heinz Azpúrua . El proceso penal de investigación de aquellos hechos punibles, ocurridos en el transcurso de los días 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, por parte de la policía de investigación a los fines de determinar la identidad de los autores y partícipes, se ha desarrollado en dos etapas:
• Una primera etapa, la cual se inicia el mismo 27 de febrero de 1989, con las actuaciones del Cuerpo de Policía Técnica Judicial (CPTJ) bajo el marco procesal penal previsto en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, alcanzando las causas únicamente la etapa sumarial.
Esta etapa quedó interrumpida el día 23 de septiembre de 1999, por la Sentencia de la Sala Política-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia (expediente No. 16010), al DECLARAR ésta CON LUGAR, la solicitud de avocamiento formulada por el entonces Fiscal General de la República ciudadano Iván Darío Badell y ORDENAR desglosar los expedientes contentivos de todas la averiguaciones iniciadas para formar tantos expedientes individuales como personas fallecidas o lesionadas se desprendan de las causas que fueron remitidas a la Sala.
Así mismo la Sala se constituyó en “tribunal de transición” para conocer y decidir sobre estas causas, conforme al “Régimen Procesal Transitorio”, previsto en el LIBRO FINAL del nuevo “Código Orgánico Procesal Penal” entrado en vigencia en fecha 01/07/1999. (Ya he de referirme acerca de una previsible agenda oculta de esta Sala, al constituirse en “tribunal de transición”, violando derechos de los presuntos imputados, tal como lo demostró el Magistrado Carlos Escarrá en la sentencia del 24 de febrero de 2002).
• Una segunda etapa tuvo su inicio con lo dispuesto en la continuación de la Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 24 de febrero de 2000.
 I.- PRIMERA ETAPA INVESTIGATIVA.
“El día 27 de febrero de 1989, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) comisionó a sus funcionarios a cumplir guardia en cada uno de los Hospitales de Caracas y en la sede principal del Instituto de Medicina Legal, con la finalidad de determinar el número de ingresos de personas heridas o fallecidas a estas instituciones y proceder a levantar las correspondientes actas individuales para iniciar las investigaciones de oficio tendentes a esclarecer los hechos en los cuales dichos ciudadanos resultaron heridos o fallecidos”.
I.1. De los hechos investigados.
Los hechos investigados tuvieron que ver con la situación de CONMOCIÓN POPULAR GENERALIZADA causada por una gravísima y masiva alteración del orden público, caracterizado al comienzo de aquel día 27 de febrero, por múltiples actos de protesta sorprendentemente violentos (aparentemente espontáneos, aunque sospechosamente coincidentes) en lugares tales como: la ciudad de Guarenas; el terminal de pasajeros “Nuevo Circo” abarcando rápidamente las parroquias del casco central de Caracas; así como el Litoral central.
Ya en horas del mediodía, las protestas convertidas en acciones de violencia extrema, se sucedían en una espiral de violencia incontenible e incontrolada extendida a las ciudades de Guarenas, Guatire, Los Teques, Municipios Sucre, Baruta y Leoncio Martínez del Estado Miranda y a toda el área de los Municipios Libertador y Vargas del antiguo Distrito Federal, materializándose en acciones vandálicas de saqueo y destrucción de más de 2.800 locales comerciales, destrucción e incendio de cientos de unidades de transporte público y lo más grave causando un gran número de personas lesionadas o fallecidas a consecuencia de heridas causadas por cortaduras con vidrios; agresiones con utilización de armas blancas y objetos contundentes; perdigones y proyectiles de variados calibres disparados por distintos tipos de armas de fuego.
La situación empeoró, aún más, al comienzo de la noche de ese 27/02/89 con la aparición y actuación terrorista e indiscriminada de unos 300 francotiradores, los cuales ubicados en diferentes sitios de Caracas, en particular en azoteas de numerosos bloques de apartamentos del 23 de Enero; de la parte alta de los barrios: El Valle, Coche, El Cementerio, La Vega, Campo Rico, José Félix Ribas y Petare, efectuaban disparos con armas largas de fuego, no solamente sobre funcionarios policiales y militares, sino sobre los saqueadores y transeúntes desprevenidos.
La Policía Metropolitana, cuerpo de seguridad pública equipado con unidades especializadas en control del orden público, fue rápidamente superada en sus capacidades por la violencia extendida, situación que ameritó, para ese mismo día la intervención del Comando Regional No 5 de la Guardia Nacional, en cooperación y apoyo a la Policía Metropolitana.
Al comienzo del día 28 de febrero de 1989, la situación de saqueos y actos de violencia, con el consiguiente saldo de lesionados y fallecidos, se incrementó por las riñas y ajustes de cuentas perpetrados en muchos barrios marginales por bandas de delincuentes, luego de haber saqueado durante la noche prácticamente todas las licorerías de la zona metropolitana de Caracas.
Hubo una lucha soterrada, ante la ausencia de autoridades, por el control de las mercancías robadas en los saqueos. Este agravamiento de la situación obligó al Presidente de la República convocar para las 4 pm de la tarde, una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, a fin de que los Ministros, particularmente los de Defensa, Justicia y Relaciones Interiores informaran sobre los hechos y presentaran las recomendaciones apropiadas para superar la grave crisis de orden público.
Como resultado de este Consejo de Ministros el Presidente mediante Decreto No. 49 suspendió algunas garantías constitucionales; y además autorizó y ordenó el empleo de las Unidades acantonadas en la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda, conforme a lo previsto en el plan de empleo de dichas unidades denominado PLAN DE OPERACIONES ÁVILA 89.
Cabe resaltar que, en ningún momento, durante los días en que se llevaron a cabo las acciones vandálicas de saqueo, destrucción e incendio fue reportado un solo caso de acciones violentas por parte de los revoltosos y saqueadores en contra de instalaciones, oficinas o edificios sedes de los Poderes Públicos Judicial, Ejecutivo y Legislativo a ninguno de los niveles Parroquial, Municipal, Estadal o Nacional.
Tampoco fueron reportados daños a instalaciones privadas de gran tamaño, tales como las sedes de Fedecámaras, Consecomercio o Fedeindustrias; Grandes Centros Comerciales (por ej. El CCCT) o las fábricas y grandes depósitos ubicados en la zona industrial de Boleita o en la zona industrial de Los Ruices, ni a estaciones de radio y televisión o imprentas de los grandes rotativos.
Sin embargo la casi totalidad de las bodegas, pequeñas panaderías, carnicerías, y pequeñas tiendas de electrodomésticos de los barrios populares y del casco central de Caracas fueron saqueadas y destruidas. Y por supuesto, todas las licorerías del área Metropolitana fueron saqueadas; así por ejemplo, los almacenes de la “Proveeduría del Empleado Público”, ubicada en la Av. Andrés Bello, al final de la tarde del día 27 de febrero, habitantes del barrio Santa Rosa la saquearon totalmente, llevándose todas las mercancías en existencia, incluyendo 10.000 cajas de bebidas alcohólicas. Todo lo dicho puede ser comprobado en el Informe de la Cámara de Aseguradores de Caracas, entre otros.
La Protesta inicial y los actos violentos y vandálicos de saqueo y destrucción, no tuvieron en ningún momento siquiera una expresión política. No hubo pintas ni consignas políticas en contra del Poder Público en general ni tampoco en contra de partidos o agrupaciones políticas. El control y dirección de casi la totalidad de las acciones violentas estuvo a cargo de la delincuencia y hampa común.
La participación tardía e inconexa con los hechos de grupos anárquicos –como de costumbre- de la extrema izquierda no logró ni siquiera un control parcial de las acciones de violencia, no tuvieron la más mínima posibilidad de activar la soñada vanguardia revolucionaria; ni tampoco la consiguiente dirección táctica de aquellas acciones, solo actuaron como francotiradores con el propósito de crear pánico y caos en la población volcada a las calles en acciones de saqueo y destrucción.
Los enfrentamientos entre pandillas y bandas de delincuentes, ante la ausencia de autoridad y el desbordamiento del orden público, y además estimulado por el consumo de bebidas alcohólicas, se multiplicaron al interior de muchos barrios populares, con el consiguiente saldo trágico representado por numerosos heridos y muertos. Realmente para el Cuerpo Técnico de Policía Judicial resultó una tarea demasiado complicada llevar a cabo su labor investigativa orientada a determinar la identidad plena de los autores de tantos hechos punibles cometidos.
Considero que la orden del Director del Cuerpo de nombrar funcionarios de guardia en los centros hospitalarios y en la sede de la Medicatura Forense, con el propósito de elaborar los expedientes de cada caso, fue lo más adecuado y ajustado a la realidad de aquellos hechos. No obstante, las múltiples dificultades y limitaciones, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial instruyó 276 expedientes, correspondientes a las personas fallecidas. Se presume que cada expediente contenía el “acta de levantamiento del cadáver” con el informe de inspección inicial; copia del registro en el “libro de ingresos de cadáveres a los depósitos de la morgue”; informe de autopsia practicada y posible identificación del cadáver; acta de entrega del cadáver a los familiares; cuando proceda pruebas de identificación balística de proyectiles retirados del cadáver durante la autopsia.
Estos 276 expedientes instruidos fueron remitidos, en los cinco primeros días de marzo de 1989, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Militar Permanente de Caracas para continuar éste la instrucción, conformando el expediente No. 1.452, el cual a su vez fue remitido a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia en el año 1999.
En lo concerniente a la Gran Unidad de Combate orgánica del Ejército, bajo mi mando y autoridad legal: el COMANDO ESTRATÉGICO DEL EJÉRCITO, estuvimos cumpliendo, a partir de la tarde del día 27/02/1989, con el acuartelamiento tipo “A” (100% del personal militar) ordenado por el Comando de la Guarnición y con la fase preparatoria prevista en el “Plan de Operaciones Ávila 89”.
El desplazamiento de las Unidades Superiores integrantes del Comando Estratégico del Ejército, hacia el área de actuación prevista en el Plan ÁVILA, se inició escalonadamente la noche del día 28/02/89, completándose los días 1 y 2 de marzo de 1989, y habiéndose otorgado en esta Fase la mayor prioridad a la actividad de protección y custodia de los puntos críticos y vitales ante las previsibles acciones de saqueos o de actos terroristas de sabotaje; de acuerdo a lo previsto en el Plan. Un listado completo y detallado de estos puntos críticos se halla en los anexos al informe final de los comandantes de las Unidades Tácticas participantes.
I.2.1. Actuaciones del Juzgado Décimo Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
I.2.1.1 Entrevistas a Oficiales Generales que ocuparon cargos de alto nivel dentro de la Guarnición Militar para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados. Estas entrevistas han sido relacionadas y así identificada con numeración de elementos de convicción por la representación fiscal en el escrito acusatorio en mi contra.
• Declaración, como testigo, del ciudadano ALLIEGRO ITALO DEL VALLE AUGUSTO en fecha 12 de diciembre de 1990. General de División (EJ) Ministro de la Defensa para la época.
• Declaración de mi persona, MANUEL HEINZ AZPURUA, en razón al conocimiento que tuve de los sucesos y de la actuación de la Unidad Militar bajo mi mando. Previa citación, presenté declaración como testigo ante el Juez titular del Juzgado, en presencia de la Dra. Teolinda Ramos Fiscal Décima del Ministerio Público en fecha 30 de julio de 1991.
• Declaración, como testigo, del ciudadano JOSÉ MARÍA TROCONIS PERAZA, en fecha 07 de agosto de 1991. General de División (EJ), Comandante General del Ejército.
• Declaración, como testigo, del ciudadano HERMINIO RAMÓN FUENMAYOR PEREIRA, en fecha 07 de agosto de 1991. General de Brigada (EJ), Director de Secretaría de Defensa.
• Declaración, como testigo, del ciudadano LUIS RAMÓN CONTRERAS LAGUADO, en fecha 19 de agosto de 1991. General de División (GN), Comandante General de la Guardia Nacional.
I.2.1.2 Investigación sobre presuntas irregularidades en inhumaciones de cadáveres en fosas comunes en el sector denominado “LA PESTE” del Cementerio General del Sur.
Espectacular impacto en la opinión pública nacional e internacional, tuvo en el año 1990, esta información tendenciosa y absolutamente falsa (nunca comprobada) de inhumaciones ilegales en el sector denominado “LA PESTE” del Cementerio General del Sur, de víctimas de la violencia desatada en los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989; divulgada sin presentar o ni siquiera señalar los soportes probatorios esenciales, por el ciudadano ENRIQUE OCHOA ANTICH con fines inescrupulosamente utilitarios en una campaña publicitaria de opinión pública a favor de su ambiciosa y calculada aspiración a la Secretaría Ejecutiva del MAS.
Para una mejor comprensión de las motivaciones personales y políticas de Ochoa Antich presentó transcripciones de algunos párrafos contenidos en su libro titulado “LOS GOLPES DE FEBRERO”, 27/2/89—4/2/92. (Fuentes Editores, 1992).
Página 45: …………“La Peste”… …..
Escribe Ochoa Antich. “Pero ocurrió que los dueños del poder no hallaron que hacer con tanta muerte, que las morgues de sus policías y de sus hospitales no tenían espacio para tanto cadáver insepulto”…..
“La verdad es que nosotros supimos de su existencia desde los primeros días de marzo de 1989. Desde entonces exigimos a los organismos competentes la exhumación de esos cuerpos, entre otros propósitos con el de establecer si por azar allí habrían de hallarse, por fin, los desaparecidos que no encontrábamos”.
“…….en octubre del año 1990. Laurence Quijada, Liliana Ortega, y yo, subimos hasta la fosa común para quedar perplejos del abandono bajo cuyo manto había sido olvidada. Solamente el heroico esfuerzo de unos pocos familiares, que sostenían allí alguna cruz e intentaban mantener encendida la llama de su esperanza, perpetuaba la memoria del lugar.
Nuestra perplejidad fue aún mayor cuando pudimos comprobar que sobre la fosa común se había inhumado otros cuerpos posteriormente a los sucesos de 1989; eso nos ofendió a todos. Recuerdo que anduvimos entre la maleza buscando los signos del pasado hasta tropezarnos con el horror del presente: a flor de tierra, sin orden ni concierto, encontramos osamentas, ataúdes semiabiertos, despojos y cajones”.
“Fue entonces cuando fui asaltado por una reluciente certidumbre. Tuve el instinto, más allá de formalismos legales, que la denuncia de ese escenario dantesco conduciría necesariamente a la exhumación de la fosa común, burlando así -en base a una denuncia ajena al 27 de febrero y de trazos eminentemente civiles- las amenazantes pretensiones de la justicia militar. Convencí a mis acompañantes y esa misma semana llegamos hasta “La Peste” con algunos amigos reporteros.
El país entero fue sacudido hasta sus cimientos cuando miraron en las pantallas de sus televisores y en las páginas de los diarios las imágenes del fiscal HERNANDO CUENCA, llevando entre sus manos, como el Hamlet de Shakespeare, un cráneo literalmente encontrado fuera de la tierra o aquellas de los féretros arrumados y aun manchados de sangre.
Fue así como el Juez SAUL RON BRASCH, cuya memoria quedará para siempre sellada en el corazón de los familiares y amigos, autorizó por fin la exhumación”.
….”Los cuerpos fueron levantándose uno a uno como venidos del otro lado de la vida. Quizá fue ante esa enorme evidencia que MATIAS CAMUÑAS y yo, parados al borde del camino, construimos juntos la hermosa consigna que después cubriría las paredes de Caracas y por cuya proclama fuimos apresados una remota noche de mi memoria: “En La Peste desenterramos la verdad”….”
I.2.1.3. El proceso de exhumación de los cadáveres enterrados en el sector “La Peste” del Cementerio General del Sur.
Fueron protagonistas de este proceso de exhumaciones: Juzgados Séptimo, Décimo y Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal; Fiscales 10 y 74 del Ministerio Público; representantes del Comité de familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC), grupo que actúa como una organización civil no gubernamental, con el respaldo efectivo de AMNISTIA INTERNACIONAL; numerosos especialistas de la Medicatura Forense y de Universidad Central de Venezuela, Escuela de Antropología.
Considero de la mayor relevancia abordar el tema de las “inhumaciones en fosas comunes” en el Cementerio General del Sur, sector denominado La Peste, “ordenadas legalmente” por la “Medicatura Forense”.
El origen de esta práctica, coincidente con la creación misma de la Medicatura Forense, la ubicamos a finales del siglo 19 cuando los habitantes de Caracas estuvieron sometidos a los efectos de una mortal epidemia causada por una enfermedad altamente contagiosa llamada “La Peste Española” o “Peste Negra” o simplemente “La Peste”, la cual causó miles de muertes; obligando a las autoridades tomar medidas sanitarias para evitar el contagio y propagación; habiendo sido una de ellas, la inhumación de los cadáveres en fosas comunes cavadas en una zona alta y apartada del Cementerio General del Sur.
Desde entonces este sector de fosas comunes se ha denominado, simplemente, “La Peste”. (No “cruelmente” como expresara el prejuiciado y confundido Magistrado Hermes Harting en el escrito de la Sentencia de la Sala Político-Administrativa del 23 de septiembre de 1999).
Por otra parte, tal como lo informara públicamente en 1999 el Dr. Carlos Fermín, ex Director del CTPJ, y en diferentes oportunidades calificados funcionarios del Instituto de Medicina Legal, e incluso funcionarios del Cementerio, “ha sido una práctica continua de la Medicatura Forense desde su creación, ordenar, previo cumplimiento de específicas normas legales, la inhumación en fosas comunes ubicadas en “la Peste” de aquellos cadáveres ingresados y que, posteriormente, por diversas razones no son retirados de la Morgue por sus familiares”.
Información complementaria y muy oportuna aparecida en un Diario de circulación nacional fechada miércoles 14 de diciembre de 2011.
El diario EL NACIONAL, en su edición del día miércoles 14 de diciembre de 2011, en el cuerpo denominado ciudadanos página 10 (sucesos) trae la siguiente información, bajo el título en letras rojas:
COLAPSO EN LA MORGUE: ***En las “últimas dos semanas la morgue de Caracas ha sufrido un colapso en vista de la cantidad de cadáveres que han sido ingresados y a ello se suman los cuerpos que han permanecido en las cavas de esa unidad, aproximadamente 50, y que no han sido reclamados por sus deudos. En vista de la situación, los cuerpos no reclamados comenzaron a ser trasladados a diversos camposantos debido a que en el sector La Peste del Cementerio General del Sur no hay espacio para uno más.
Muchas veces los deudos de los fallecidos por diversas causas van a la morgue, identifican a su pariente y luego no regresan a reclamarlo por falta de recursos económicos. La Dirección Nacional de Ciencias Forenses da un tiempo prudencial para que sean retirados para luego proceder a sepultarlos”.***
I.2.3.4. HIPOTESIS DE TRABAJO
Con los elementos de que disponemos, resulta perfectamente “oportuno, lógico y racional” plantear la siguiente hipótesis, sujeta a comprobación:
“Para los días anteriores al 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, permanecían en la Morgue ubicada en Bello Monte, distribuidos en: sala de autopsia, depósito de cadáveres, algunas cavas en uso y otras salas: “un número aproximado de 65 cadáveres -algunos autopsiados- ingresados a aquella morgue con anterioridad al día 27 de febrero de 1989”, los cuales no habían sido reclamados ni tampoco había certeza de que lo fueran por sus familiares.
Como ha sido ratificado por varias autoridades, ocurrió en esos días, caracterizados por extremos actos de violencia ya descritos, “el ingreso de 276 cadáveres” a la Morgue. Esta situación provocó, como es fácil suponer, el hacinamiento de los cadáveres, obligando a las autoridades de la Medicatura Forense “ordenar” –como ha sido la práctica corriente– la inhumación en las fosas comunes de “La Peste” de estos 65 cadáveres no reclamados, ingresados con anterioridad al día 27 de febrero de 1989”
Los elementos de comprobación de esta hipótesis se encuentran descritos en los resultados de las exhumaciones decididas por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal; resultados fácilmente observables y comprobables en las CUARENTA Y UNA (41) ACTAS DE EXHUMACION, levantadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal”.
Estas 41 ACTAS DE EXHUMACIÓN han sido transcritas al libelo acusatorio en mi contra, presentado por los Fiscales del Ministerio Público, MARIA CRISTINA VISPO LOPEZ, NESTOR CASTELLANO MOLERO Y CATALINA GALLARDO Fiscal Cuarta, Primero y Fiscal Auxiliar Trigésimo en el Capítulo III, como “elementos de convicción” numerados del 360 al 401 (ambos incluidos), habiéndoles agregado los Fiscales del Ministerio Público a cada una de las 41 Actas la siguiente coletilla: “Conforme al contenido de la deposición transcrita, se evidencia Acta de Exhumación realizada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Público de Distrito Federal y del Estado Miranda, en el Cementerio General de Sur, Sector la Peste, lugar donde fueron inhumados en forma ilegal Víctimas del 27, 28 de febrero y primeros días del mes de marzo del año 1989”.
Agregado absolutamente fuera de contexto, pues en ninguna de las Actas se relacionan los cadáveres inspeccionados por los forenses con alguna de las Víctimas de los sucesos, ni al momento de las exhumaciones ni durante los últimos veinte años siguientes a la última exhumación realizada el 27 de noviembre de 1991.
Cumplimiento y desarrollo del proceso de exhumaciones ordenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda.
En el mes de octubre, COFAVIC en representación de algunos familiares de supuestas víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989, cuyo paradero aparentemente desconocían; obviamente inducidos a suponer que las víctimas de los sucesos fueron presuntamente inhumados de manera irregular en el Cementerio General del Sur, presentó la denuncia ante el Ministerio Público, organismo que la remitió al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, donde tal denuncia fue ratificada y por lo cual el día 30 de octubre de 1990 el referido Juzgado se avocó a la sustanciación del expediente y dictó auto de proceder a la averiguación sumaria, quedando dicho expediente identificado con el No. 15.148.
En auto de fecha 20 de noviembre el Tribunal exhortó a los Juzgados Séptimo y Décimo Noveno, para actuar alternativamente en los actos de exhumación en el Sector “La Peste” del Cementerio General del Sur.
La realización de cada acto de exhumación de los cadáveres, quedó registrado en cada Acta de Exhumación con los suficientes y adecuados detalles -incluyendo una completa descripción y apreciación inicial sobre el estado de cada uno de los cadáveres exhumados hecha por patólogos forenses.
Las Acta de Exhumación fueron firmadas en señal inequívoca de conformidad por: Los jueces titulares de los Juzgados Séptimo, Décimo y Décimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal; los Fiscales del Ministerio Público 10 y 74; funcionarios de la Medicatura Forense, de la División de Antropología Forense y personal especializado de médicos y odontólogos patólogos; antropólogos especialistas tanto de Amnistía Internacional como de la Universidad Central de Venezuela; funcionarios de la administración del Cementerio; funcionarios del Consejo Municipal de Caracas; funcionarios de Defensa Civil y de la Policía Metropolitana; y representantes de COFAVIC.
Del contenido de estas 41 ACTAS DE EXHUMACIÓN, he podido precisar algunos hechos concretos los cuales presento en forma de observaciones que me permitirán llegar a una conclusión final confirmando la validez de la hipótesis planteada. Así las expongo a continuación:
Observación No.1: El Acta de Exhumación correspondiente al Elemento de Convicción, numerado 360, en adelante EC-369 describe una inspección completa por parte del Tribunal Décimo acompañado de los Fiscales 10 y 74 del Ministerio Público a la sede donde funciona la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 7/12/1990.
El Acta de Exhumación correspondiente al EC-367, refiere se a una inspección a la Medicatura Forense de “higiene y seguridad industrial” apoyada con personal técnico del Ministerio del Trabajo, en fecha 10/01/1991.
Observación No. 2: Durante los once (11) meses transcurridos desde el primer Acto de Exhumación (EC- 361) realizado en fecha 10/12/1990 hasta el último Acto de Exhumación (EC-386) realizado en fecha 27/11/1991; de conformidad con las 41 Actas, fueron exhumados un total de “sesenta y cinco (65) cadáveres sin identificación ni identidad”, los cuales para los efectos de identificación posterior quedaron registrados del “individuo No. 1, hasta el individuo No. 65” en forma continua y progresiva, siendo reintroducidos en bolsas de plástico color negro, con identificación numérica y depositados ordenadamente en nichos en el Cementerio, quedando a disposición de la Medicatura Forense a los fines de estudios posteriores.
Algunos fueron trasladados por funcionarios de Defensa Civil directamente a la Medicatura Forense.
Observación No. 3: De los 65 cadáveres exhumados, solamente el identificado como (restos óseos) individuo No 20, (EC-365, de fecha 7/12/90), presentó herida producida por arma de fuego.
Los patólogos determinaron que presentaba fractura de cráneo con orificio de entrada en el interparietal izquierdo y orificio de salida por el temporal derecho causada por arma de fuego (sin especificar posible calibre del proyectil). Por otra parte solamente un (1) cadáver de los 65 exhumados fue hallado completo, individuo No. 58 (EC-388 de fecha 21/02/91).
Observación. No 4: Los patólogos forenses al momento de revisar el contenido de las bolsas negras contentivas de restos óseos de cadáveres, recién exhumados, verificaron en cuatro casos la presencia de “papeles de periódicos” utilizados como envolturas, pudiendo leerse claramente la fecha de la edición. Tales fueron los casos de:
individuo No. 51 (EC- de fecha 23/01/91 ) “fecha del periódico: 22/01/89”.
Individuo No. 55 (EC-375 de fecha 25/01/91) “fecha del periódico encontrado: 23/01/89.
Individuo No. 32 (EC-377) fecha del periódico encontrado: 22/01/89. Individuo No. 14 (EC-362) fecha de un cartón encontrado: 06/02/88.
Observación No. 5: Considero bien ilustrativa la descripción que en esta Acta se hace del cadáver correspondiente al individuo No. 33 (EC-377) de fecha 14/01/91): “cadáver se encuentra en bolsa plástica transparente en posición boca abajo, individuo de sexo masculino, con autopsia parcial torax abdominal, faltan piezas del torso, EC-370 falange y metacarpio del pie izquierdo y ausencia del pie izquierdo, se evidencia una sifosi (columna de curvatura anormal), evidenciándose partes blandas en partes del CUERPO DE INDIGENTE, en estado avanzado de putrefacción y dentadura casi completa en el miembro superior, incompleta en el miembro inferior según y evidenciado por los expertos forenses y por este Tribunal.
En este estado se procedió a meterlo en una bolsa plástica de color negro e identificarlo de la siguiente manera: TRINCHERA No. 3, INDIVIDUO No. 33, CUADRANTE 6, 7 Y 8; se deja constancia de que a este individuo se le cercenaron dos manos, previa ordenación del Tribunal que los mismos sean trasladados a la sede de la Medicatura Forense División de Microanálisis para su estudio posterior”
Observación No. 6: En las excavaciones, en fosas distintas a las ya excavadas, fueron encontradas muchas urnas, así en este EC-390, el Acta de Exhumación correspondiente al dia 01/03/1991 refiere que ese día en la TRINCHERA NO. 4, fueron encontradas 16 urnas y un cajón de madera, todo lo cual fue trasladado a la Carpa para su estudio posterior.
Observación No. 7: El Acta de exhumación correspondiente a EC-391 de fecha 06/03/91 se refiere al estudio de veintiséis ataúdes que se encuentran en la parte superior del Sector La Peste; y que se identifican con los números 1 al 26 respectivamente. Se describen sus contenidos, no encontrándose, en ninguna de las 26 osamentas, señales de heridas de ningún tipo se ordena la reinhumación en la parte superior del Cementerio.
Observación No. 8: Acta de inhumación correspondiente a EC-392 de fecha 08/03/91 refiere a la apreciación e identificación de los Individuos No 1 y No 2, de los cuales las osamentas encontradas en bolsas indican que están en fase de esqueletización, no mostrando ningún tipo de herida. Así mismo se extraen y revisan siete (7) bolsas plásticas contentivas de conjuntos óseos que una vez analizadas por los forenses. Además son revisadas cuatro (4) urnas con un individuo fallecido hace más de cinco (5) años.
Observación No. 9: EC-395 de fecha 03/04/91. “Se trata de desechos de Hospital en vista que se observan en la bolsa extraída, varias extremidades (manos, pies, parte de pierna) que corresponden a diferentes cadáveres, también se observa una bolsa plástica con restos óseos de FETOS. La mayoría de los restos observados se encuentran en estado de saponificación con data aproximada de dos años”
Observación NO. 10: EC-396 de fecha 24/04/91. “los obreros sacan una bolsa color gris, la cual, al abrirse contiene restos de FETOS y periódicos con fechas de 1983.
Observación No. 11: EC-398 de fecha 08/05/91. “encontró una bolsa negra de polietileno conteniendo restos de FETOS, presuntamente de la Maternidad Concepción Palacios. Otra bolsa conteniendo cinco (5) FETOS pero más desarrollados; otra bolsa contentivo de nueve (9) FETOS con etiquetas del año 1983 y otra bolsa con nueve (9) FETOS con envoltorios de Julio de 1983.
Observación No. 12 EC-399 de fecha 20/03/91: “estando en el sitio antes mencionado se observan unas urnas destruidas enumeradas: 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43. Se abre la urna No. 32, con osamenta en estado de esqueletización, masculino, senil, osamenta en estado de esqueletización, pérdida de la capa externa de los huesos, aproximadamente 10 años de deceso. Urna No 35, osamenta incompleta, en estado de esqueletización, aproximadamente 10 años del deceso.
Urna No 36 osamenta autopsiada, masculino, en estado de semi esqueletización, aproximadamente 1 año del deceso, presenta partes blandas licuadas. Urna No 37 osamenta en estado de esqueletización, masculino, senil, 10 años del deceso. Urna No 38, restos óseos, masculino, estado de esqueletización, 4 años del deceso, adulto maduro. Urna No 39, restos óseos de aproximadamente 4 años de deceso.
Urna No 33 con osamenta en estado de esqueletización, masculino, adulto maduro, aproximadamente 4 años de deceso. Urna No 34, con autopsiados, masculino, senil, mas de 4 años del deceso. Urna No 40 osamenta masculina, estado de esqueletización, adulto maduro, 7 años del deceso. Urna No 41 osamenta senil, masculino, 1 año y 6 meses del deceso. Urna No 42 cadáver completo, masculio, senil, 1 año y 6 meses del deceso. Seguidamente el Tribunal ordena la reinhumación de dichos cadáveres.
I.2.1.4. Conclusión:
El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, con la actuación alternativa de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal Séptimo y Décimo Noveno, asistido por los Fiscales del Ministerio Publico 10 y 74, asesorado por la Medicatura Forense y por antropólogos de UCV, con la colaboración de las autoridades del Cementerio General del Sur, y presionado internamente por los representantes de COFAVIC; durante un año realizaron, libre de cualquier tipo de presión externa, con el más completo apoyo y asesoría de especialistas altamente calificados, un programa de exhumaciones como nunca antes había ocurrido en el país.
Este magnífico esfuerzo permitió, confirmar por completo la hipótesis planteada. La hipótesis probada, entonces, permite demostrar que ningún cadáver de las personas fallecidas a consecuencia de la violencia desatada los días 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, fuera inhumado en las fosas comunes ubicadas en el Cementerio General del Sur en el sector denominado La Peste, el cual corrientemente ha sido utilizado por la Medicatura Forense para inhumar los cadáveres ingresados a la morgue y que no son retirados por familiares.
I.2.3. Decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal.
La Sentencia de la Sala Político – Administrativa, de fecha 23 de septiembre de 1999, en una de sus partes expresa lo siguiente:
“De los resultados iníciales que arrojaron las investigaciones sobre presuntas irregularidades en las inhumaciones descrita en el punto anterior, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, decidió, el 22 de enero de 1997, con ocasión de esa denuncia, que gran cantidad de personas inhumadas en el Sector “La Peste” del Cementerio General del Sur, “fallecieron por haber recibido disparos de armas de fuego, durante los días subsiguientes al 27 de febrero de 1989, lo cual constituyen delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y penado en el Artículo 407 del Código Penal, pero a la fecha en que se asume esta decisión, ha sido imposible individualizar, y consiguientemente identificar a los autores de tales ilícitos, lo que conlleva a este Tribunal a considerar que sea procedente y ajustado a derecho mantener abierta la averiguación, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hasta tanto sean plenamente identificados los responsables de tales hechos. Así se acuerda expresamente”.
Esta decisión del Juez me obliga a varios comentarios. Lo primero que salta a la vista es que esta decisión del titular del Tribunal, no parece haber sido tomada por el Juez SAUL RON BRASCH, sino por otro ciudadano, titular del Tribunal para el día 22 de enero de 1997, posiblemente con una fuerte motivación política o tal vez comprometido con activistas del Movimiento Quinta República (MVR), movimiento organizado por el Teniente Coronel (EJ) Hugo Chávez Frías, luego de que su causa fuera sobreseía por el Presidente de la República en 1994; pues este Oficial retirado en sus discursos públicos ha pretendido, insistentemente, justificar el delito cometido de sublevación militar (golpe de estado) como una respuesta a los sucesos del 27 y 28 de febrero.
No hay otra explicación a una decisión tan absolutamente incoherente y contradictoria con los contenidos de las 41 Actas de Exhumación, confirmadas y avaladas con la presencia de tantas autoridades, muchas de ellas de gran prestigio como el caso de la doctora TEOLINDA RAMOS, Fiscal Décimo del Ministerio Público, o del doctor HERNANDO CUENCA Fiscal 74; y además ratificados con sus firmas autógrafas.
Tratándose de una presunción tan grave, que incluso expuso al país a señalamientos de organismos internacionales, llama LA ATENCIÓN de como el Ministerio Público, tan diligente en la búsqueda de Elementos de Convicción, o en agregarle coletillas artificialmente comprometedora a las 41 Actas de Exhumación, no haya presentado en el libelo acusador “un solo elemento de convicción” que indique cuales acciones del Tribunal o del Ministerio Público, fueron tomadas en el lapso de los cinco (5) años transcurridos entre la fecha de la última “Acta de Exhumación” de fecha 27 de noviembre de 1991 y la Fecha de la Decisión del Juez de fecha 22 de enero de 1997 que pudieran dar sustentación a tal decisión.
A menos que, efectivamente, tanto Tribunal como el Ministerio Público “no hayan encontrado” en los estudios realizados en la Medicatura Forense algún resultado que garantice que alguno de los 65 cadáveres exhumados fueron muertos -o asesinados- a consecuencia de heridas causadas por alguna arma de fuego, presuntamente, perteneciente a algún cuerpo de Policía o a la Guardia Nacional o al Ejército.
Entonces cabe preguntar: ¿En cuales elementos de convicción basó el Juez su decisión al expresar “que gran cantidad de personas inhumadas en el sector “La Peste” del Cementerio General del Sur, FALLECIERON POR HABER RECIBIDO DISPAROS DE ARMAS DE FUEGO, durante los días subsiguientes al 27 de febrero de 1989, lo cual constituyen delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y penado en el artículo 407 del Código Penal?, cuando contrariamente, la inspección hecha por los patólogos forenses, en presencia del Juez y de los Fiscales del MP, a los 65 cadáveres exhumados, permitió detectar apenas un solo caso cuya muerte fue determinada por una fractura de cráneo causada por herida con arma de fuego con orificios de entrada y de salida; pero además sin aportar las fechas de ingresos de esos cadáveres a la Morgue y sin que se apreciara el tipo y calibre del proyectil.
¿Cuáles fueron los elementos probatorios en los cuales el Juez se basó para asegurar que se cometieron delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL? En que sustentó su decisión para determinar y probar la INTENCIONALIDAD de los “supuestos homicidios ocurridos”?
O es que acaso el Juez, muy subjetivamente, motivó su decisión fabricando artificialmente la conveniente suposición (no probada) de la existencia de funcionarios o ciudadanos, quienes dotados de un gran poder especial y clandestino, intencionalmente ordenaron o cometieron los homicidios, ingresaron los cadáveres a la Morgue y finalmente los trasladaron al sector denominado La Peste, procediéndose a su enterramiento en fosas comunes, previamente cavadas? –todas estas acciones con la complicidad de otros funcionarios o ciudadanos y sin dejar rastros ni registros.
O tal vez el Juez, cediendo ante presiones políticas interesadas en desprestigiar al gobierno del Presidente Carlos Andrés Pérez, dictó una decisión tan incoherente con los hechos investigados, y totalmente absurda!
I.3. Actuaciones de organizaciones no gubernamentales de protección de los derechos humanos, a nivel nacional y nivel internacional.
En el ámbito nacional, en marzo de 1989, el ciudadano Enrique Ochoa Actich, con el asesoramiento de AMNISTIA INTERNACIONAL, fundó conjuntamente con los ciudadanos: Liliana Ortega, Ronald Lenis Boulton, Edgard Silva, Hilda Rosa Báez, Aura Liscano, Soraya El Eshkar, Laurence Quijada, Francisco Moncada y Janeth Marquez, el “Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989”, conocido ampliamente por las siglas COFAVIC.
La actividad del Comité estuvo dirigida a prestar ayuda y asesoramiento legal a los familiares de supuestas víctimas de los sucesos, a fin de aclarar las causas de la aparente desaparición de las presuntas víctimas, determinar la ubicación del cadáver de la víctima, si fuera el caso, y finalmente ayudar en la recepción de los restos mortales para su inhumación.
Ya he explicado el caso de las exhumaciones ordenadas por el Juzgado Décimo, originadas en una denuncia interpuesta por miembros de COFAVIC y el importante impacto que esta denuncia falsa, tuvo en la opinión pública.
COFAVIC, con todos los recaudos acumulados hasta la fecha de la última ACTA DE EXUHUMACION, 27 de noviembre de 1991, relacionados con los sucesos de Febrero-Marzo 1989, representado por LILIANA ORTEGA, quien acompañada del abogado internacionalista Héctor Faúndez Ledesma presentó una “denuncia” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el día 28 de marzo de 1995, conjuntamente con el representante del “CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL (CEJIL)”, Sra. Viviana Krsticevic, y además con el representante de “HUMAN RIGTS WATCH/AMERICAS, señor José Miguel Vivanco.
Los presentantes de la denuncia fueron denominados “LOS PETICIONARIOS”. (Esta especie de “asociación en peticionarios” me permite suponer que la Sra. Liliana Ortega, posiblemente durante los años transcurridos de 1993 a 1995, recibió asesoría jurídica, política y económica en la materia de protección de los derechos humanos y su relación con el funcionamiento interno de la Comisión y de la Corte Interamericanas de los Derechos Humanos, por parte de AMNISTIA INTERNACIONAL, de “CEJIL” y de HUMAN RIGHT WATCH.)
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (en adelante la Comisión), mediante nota del 29 de marzo de 1995, inició la tramitación del caso y solicitó la información pertinente a VENEZUELA (en adelante El Estado). De esta manera se inicia el siguiente
“PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN”:
• En nota del 5 de Junio de 1995 el Estado solicitó a la Comisión un plazo adicional para dar respuesta a la solicitud de información. Solicitud acogida el 13 de junio de 1995.
• Mediante nota del 16 de agosto de 1995 el Estado respondió a la Comisión con el envío de un examen preliminar sobre el caso y en el que señaló, entre otras cosas, que “dada la complejidad de este caso, así como el número de reclamantes, el Gobierno Nacional continuará suministrando información complementaria, en la medida en que se avance en la investigación de cada uno de los casos individualmente considerados”.
• En fecha 24 de agosto de 1995 el Estado suministró a la Comisión información adicional sobre el caso, la que consistía en una copia del Informe del Fiscal General de la República de Venezuela del año 1990 y dos comunicaciones del Exfiscal General de fecha 20 de diciembre de 1989 y 31 de enero de 1990. Según la Comisión “la información adicional suministrada por el Gobierno de Venezuela fue recibida por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión en fecha 18 de septiembre de 1995”. Dicha información fue transmitida a los peticionarios 20 de los mismos mes y año” (20 de septiembre de 1995).
• El 12 de agosto de 1996, los peticionarios solicitaron a la Comisión una audiencia pública. Mediante notas de 6 de septiembre de 1996, la Comisión comunicó a las partes la celebración de una audiencia pública el 7 de octubre de 1996.
• En nota de 22 de octubre de 1996 la Comisión se puso a disposición de las partes para la búsqueda de una solución amistosa en el caso. Dicho procedimiento resultó infructuoso.
• El 4 de marzo de 1997 se celebró una segunda audiencia pública durante el 95º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión. En ésta, rindió testimonio la señora IRIS MEDINA COVA, esposa de WOLFANG WALDEMAR QUINTANA, fallecido el 2 de marzo de 1989. Además, comparecieron en calidad de representantes de las víctimas la señora Liliana Ortega, directora de COFAVIC, el señor Ariel Dulitzky y la señora Viviana Krsticevic del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el señor Héctor Faúndez Ledesma. Por el Estado asistieron los señores Francisco Paparoni y Raúl Arrieta.
• El 1 de octubre de 1998 la Comisión, durante su 100º Período Ordinario de Sesiones, aprobó el informe 83/98 y lo transmitió al Estado el 7 de diciembre del mismo año, con la solicitud de que, dentro de un plazo de dos meses, adoptara las recomendaciones correspondientes. En dicho informe la Comisión recomendó al Estado: (entre otras)
477.- …”Realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y sancionar a los responsables de las muertes de 44 personas, (cuyo listado aparece en la Sentencia de la Corte). El Estado también deberá pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas señaladas por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral”.
(Nota del autor de este escrito: El Ministerio Público, en representación del Estado no ha realizado tal investigación; el Estado se ha limitado a pagar las indemnizaciones compensatorias.
480.-….. “Realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar, y sancionar disciplinaria, administrativa y penalmente a los responsables del entierro ilegal de cadáveres en fosas comunes del sector La Peste del Cementerio General del Sur. En este sentido, el Estado deberá continuar de forma inmediata con el proceso de exhumación de cadáveres que quedó paralizado en 1991.
También deberá identificar los exhumados y determinar mediante necropsias de ley las causales de muerte e informar a las respectivas 65 cadáveres familias para que procedan a darles sepultura”. (Nota del autor: Los resultados de las exhumaciones acordadas por el Tribunal Décimo Penal determinó, mediante lo descrito en el total de Actas de Exhumación, la falsedad de esta situación irregular)
482.- ….. “Informar a la ciudadanía venezolana la lista oficial con los nombres y apellidos de las 276 personas fallecidas durante los sucesos de febrero y marzo de 1989, así como las circunstancias particulares en que perecieron. Así mismo el Estado deberá realizar una exhaustiva investigación a fin de identificar, procesar y sancionar personalmente a los agentes del Estado que resulten involucrados en las muertes de esas 276 personas.
Una vez probada la participación de agentes del Estado, se les deberá pagar a los familiares de las víctimas una justa indemnización compensatoria por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral”. (Nota del autor: el Ministerio Público no ha cumplido con la investigación ordenada para identificar a los autores materiales). Siguen otras recomendaciones.
* En nota de 9 de marzo de 1999 el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frías, se dirigió al Presidente de la Comisión en la que señaló, inter alia, que “instruyó al Agente del Estado para que acuerde los mejores términos, para que con la participación de la Comisión se llegue a una solución honorable, plena y satisfactoria con los familiares de las víctimas que sufrieron los excesos de algún funcionario de la policía o de los cuerpos de seguridad del Estado”. (Nota: interesante el condicionamiento con que concluye la instrucción presidencial).
• El 7 de mayo de 1999 los peticionarios, en respuesta a la nota de El Estado de 9 de marzo del mismo año, señalaron, inter alia, que “la gravedad de los hechos denunciados en el presente caso no permite que éste se pueda resolver amigablemente, de manera compatible con la Convención” y solicitaron “respetuosamente a la Comisión que de una vez por todas, y sin acceder a nuevas maniobras dilatorias por parte del Estado Venezolano, en uso de sus atribuciones, decida si este caso se va a someter o no a la Corte Interamericana”.
• El mismo 7 de mayo de 1999, luego de una reunión entre las partes en la que no se logró solucionar el caso, la Comisión durante su 103º Período Extraordinario de Sesiones, decidió someter el presente caso a la Corte.
• En nota de 23 de mayo de 1999 Venezuela presentó un escrito con anexos mediante el cual “notificó formalmente a la Comisión el cumplimiento por parte del Estado de Venezuela de las recomendaciones contenidas en el informe” No. 83/98.
• La Comisión valoró la voluntad expresada por Venezuela…(…)… pero consideró que el escrito del Estado no constituía un cumplimiento apropiado, pasando el presente caso a la Corte.
I.3.1 Procedimiento ante La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• La demanda en este caso fue sometida al conocimiento de la Corte el 7 de junio de 1999.
• Mediante nota de 5 de julio de 1999 la Secretaría de la Corte notificó al Estado la demanda y sus anexos, previo examen de los mismos realizado por el Presidente de la Corte. Así mismo le informó al Estado que disponía de un mes para nombrar agente y agente alterno, dos para someter excepciones preliminares y cuatro para responder la demanda.
• El 11 de agosto de 1999 el Estado designó al señor Raúl Arrieta Cuevas como agente y al embajador Noel García Gómez como agente alterno.
• El 13 de octubre de 1999 el Presidente de la Corte convocó a Venezuela y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública por celebrarse en la sede de la Corte el día 10 de noviembre de 1999.
• En la audiencia pública de 10 de noviembre de 1999 Venezuela reconoció los hechos expuestos por la Comisión en la sección III de su demanda, los cuales se encuentran resumidos en el párrafo 2 de la sentencia de la Corte. Venezuela aceptó también las consecuencias jurídicas que derivan de los hechos mencionados (supra, párr.. 2) y reconoció plenamente su responsabilidad internacional en el presente caso.
Esta primera etapa culmina con la Sentencia (Fondo) de 11 de noviembre de 1999 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Caracazo vs. Venezuela
I.3.2 Sentencia de 29 de agosto de 2002 (Reparaciones y Costas) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El 12 de noviembre de 1999 el Presidente de la Corte, en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo cuatro de la sentencia sobre el fondo, resolvió:
1. Otorgar a los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus familiares, plazo hasta el 12 de enero de 2002 para que presenten sus argumentos y pruebas de que dispongan para la determinación de las reparaciones y costas.
2. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo de dos meses, que se contará a partir de la fecha en que se reciban los referidos escritos y pruebas para que presente las observaciones que considere pertinentes en materia de reparaciones y costas.
El 1º de mayo de 2000 la Comisión Interamericana presentó por escrito sus argumentos y pruebas sobre reparaciones y costas.
El 18 de septiembre de 2000 el Estado presentó el escrito de observaciones sobre reparaciones y costas y sus anexos.
El 7 de junio de 2001 el Estado informó que, el 4 de mayo del mismo año, había designado al señor Hermann Escarrá Malavé como agente de Venezuela en el caso, en sustitución del señor Raúl Arrieta Cuevas.
El 3 de septiembre de 2001 el Estado informó que había designado como agente al señor Jorge Dugarte Contreras en sustitución del señor Hermann Escarrá Malavé.
El 15 de noviembre de 2001 Venezuela comunicó a la Corte “la decisión del Estado venezolano de dejar sin efecto el escrito de reparaciones y pruebas en materia de reparaciones y costas” presentado el 18 de septiembre de 2000.
Algunos de los puntos resolutivos de la sentencia fueron:
• Que el Estado debe pagar, por concepto de indemnización del daño material la cantidad de US$ 1.559.800,00.
• Que el Estado debe pagar por concepto de compensación del daño inmaterial, la cantidad de US$ 3.921.500,00
I.3.3. SENTENCIA DE LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE LA EXTINTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA MOTIVADA POR PONENCIA DEL MAGISTRADO HERMES HARTING RODÍGUEZ.
Esta sentencia fue publicada el día 23 de septiembre de 1999, diecisiete (17) días anteriores a la decisión de El Estado de reconocer los hechos expuestos en la Demanda de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Expresó el Magistrado Ponente, Hermes Harting Rodríguez de la Sala Politico-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, 1999 en su sentencia del 23 de septiembre de 1999, lo siguiente:
I.-”observa la Sala que el inicio de las averiguaciones de carácter penal por parte de los diferentes órganos jurisdiccionales a los que alude la solicitud de avocamiento, tuvo su origen en denuncias interpuestas ante los órganos de instrucción penal y ante los tribunales con competencia penal y militar, por familiares de las personas fallecidas durante los sucesos de conmoción pública acaecidos en el país los días 27 y 28 del mes de febrero y los primeros días del mes de marzo de 1989, por diversas agrupaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, por representantes de la Iglesia Católica y, de oficio, por los propios órganos de instrucción en algunos de los casos”.
“La trascendencia de los hechos, la evidente conmoción que en la colectividad causaron los mismos, así como la imperiosa necesidad jurídica y de Estado en esclarecerlos, obligaban a los tribunales penales y militares por mandato constitucional y legal, a dictar decisiones que determinaran con exactitud las circunstancias en las cuales murieron una gran cantidad de personas en los hechos ocurridos en la ciudad de Caracas los últimos días del mes de febrero y primeros días del mes de marzo del año 1989, así como los autores responsables de dichas muertes, en los lapsos dispuestos por nuestras leyes adjetivas penales”.
(….) ….”es evidente que hasta la fecha, al no producirse ninguna decisión en torno a los prenombrados hechos, se ha incurrido en una aberrante denegación de justicia, cuyas consecuencias han traspasado los límites nacionales, ejemplo de lo cual son las denuncias interpuestas en contra del Estado Venezolano ante organismos internacionales por las presuntas violaciones de los derechos humanos que los tribunales tanto de la jurisdicción penal ordinaria como de la jurisdicción especial militar, en diez años han sido incapaces de resolver.
En tal virtud, considera la Sala, que tanto el significativo retardo judicial, como el desorden procesal con el cual se han tramitado los juicios penales han constituido una afrentosa denegación de justicia, obligan a este Alto Tribunal a intervenir, y para ello cuenta con la figura jurídica del avocamiento, contemplado en el numeral 29 del artículo 42 de su Ley Orgánica, que le atribuye a la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, en exclusividad, la facultad de conocer y decidir asuntos que cursen ante otros tribunales, cuando lo juzgue pertinente.”
II. SEGUNDA ETAPA
La segunda etapa investigativa se inicia en fecha 24 de febrero de 2000, con la segunda sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
II.1. Decisión de la SPA de fecha 24 de febrero de 2000.
Contundentes los argumentos jurídicos presentados por el Ponente-Presidente de la Sala Político-Administrativas del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión, (Expediente No. 16010 de fecha 24 de febrero de 2000).
Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Constitución refrendada el 15 de diciembre de 1999, la antigua Corte Suprema de Justicia fue suprimida y en su lugar creado el Tribunal Supremo de Justicia. La Asamblea Constituyente nombró los nuevos magistrados integrantes de dicho Tribunal.
La Sala Político-Administrativa quedó bajo la presidencia del Magistrado Carlos Ecarrá Malave. La Sala se constituyó el día 10 de enero de 2000, siendo designado el mismo Escarrá como Ponente de la nueva decisión, Expediente 16010, luego del estudio de la decisión de avocamiento dictada por la Sala el 23 de septiembre de 1999.
Entre otros temas de fondo, observó la nueva Sala:
• En relación al avocamiento de la anterior Sala, ante la solicitud del Fiscal General expresa que el desglose fue necesario……….. “para corregir los desórdenes procesales, impartir justicia con plenas garantías a los ciudadanos….”
Y más adelante agrega: …… “En efecto el desglose de los expedientes, ya iniciado por esta Sala Político-Administrativa, antes de promulgar la constitución, ha concluido una vez que ésta entró en vigencia, lográndose, no solo formar un expediente individual con relación a cada persona muerta o lesionada en los sucesos que dieron origen a la apertura de las averiguaciones sumariales, sino ordenar las nuevas causas en forma tal que la investigación de los hechos y la determinación de las RESPONSABILIDADES INDIVIDUALES (mayúsculas y resalte, del autor) se haga no sólo factible y posible, sino impositiva para los órganos que continúen la tarea que ha iniciado este Supremo Tribunal”. (LO CUAL HA SIDO REITERADAMENTE IGNORADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO)
• Desarrollo jurídico que dan fundamento al concepto de Juez Natural……
• “La exigencia del juez competente en el proceso penal, significa que solo el juez natural debe conocer del proceso, pues éste es quien asegura que la obtención o recolección de medios probatorios se lleve de tal manera que garantice efectivamente los derechos juridiciales del imputado, las víctimas y la sociedad en general”.
• Prohibición de tribunales de excepción.……”el derecho a juez natural se puede considerar vulnerado si se atribuye indebidamente un asunto a un tribunal de excepción y no a la jurisdicción ordinaria o especial que debía conocer conforme a la ley”…
…… “Conforme a lo expuesto, la doctrina nacional considera que las frases: juicio previo, tribunal competente, imparcial y juez natural, no son huecas, por el contrario tienen un contenido justificador que permite considerar la exigencia de ciertas actividades que promueven un ámbito garantizador de la actividad jurisdiccional…”
… “De lo expuesto se colige que la Sala Político-Administrativa, salvo que medien circunstancias especiales que ella determine en cada caso, NO ES EL JUEZ NATURAL, llamado a conocer, decidir y aplicar las sanciones a que haya lugar conforme el ordenamiento penal que rige la materia”.
• Principio de la doble instancia.…..”Las disposiciones contenidas en los artículos: 8 del Pacto de San José; XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre; y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos consagra el derecho a la doble instancia, interpretado por la Sala como un elemento esencial del derecho humano fundamental a la defensa y al debido proceso que consiste en la efectiva posibilidad de revisión de los fallos o decisiones dictadas con ocasión de un proceso o de un procedimiento”.
“Además el artículo 49 de la Constitución consagra de manera elemental el derecho a la doble instancia”.
 En conclusión.
La Sala Declara:
1.- “Concluida su función jurisdiccional en relación al avocamiento que decidiera mediante sentencia publicada en fecha veinte y tres de septiembre de 1999”.
2.- “Revoca, conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, los autos dictados por esta Sala Político-Administrativa en los cuales se constituía como tribunal de transición conforme al Régimen Procesal Transitorio dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal”.
3.- “Ordena remitir las cuatrocientas treinta y siete (437) causas originadas por el desglose que se hiciera en cumplimiento a la decisión antes señalada, al Fiscal General de la República quien ordenará y dirigirá la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de sus autores materiales, intelectuales y partícipes, y ejercer las acciones, tanto contra quienes impartieron las órdenes, como contra quienes las ejecutaron en el presente caso”
Palacio de Justicia, 24/02/2000. El Presidente-Ponente: Carlos Escarrá Malavé.
Considero oportuno expresar algunos comentarios acerca de la revocada intención de la extinta Sala Político-Administrativa de constituirse en tribunal de control.
Retomando la Ponencia del Magistrado Carlos Escarrá de la SPA, “revocando los autos dictados en la SPA en los cuales se constituía como tribunal de transición conforme al Régimen Procesal Transitorio, previsto en Código Orgánico Procesal Penal; resulta oportuno y apropiado especular sobre las supuestas razones de otro tipo, que no jurídicas, tuvo la Sala para intentar “constituirse como tribunal de control”, ignorando (¿) principios elementales que tienen que ver con los derechos de rango constitucional de los imputados, como en forma impecable y con gran honestidad profesional, el Presidente-Ponente, Magistrado Carlos Escarrá, no vaciló en destacar en el avocamiento decidido.
Cual pudo haber sido la pretensión de la anterior Sala al constituirse como “tribunal de transición”? Puedo intuir que los integrantes de aquella Sala pretendían montar un gran espectáculo mediático complaciendo a quienes consideraban les garantizaría, con esta decisión, su permanencia en la Sala.
Razón de supervivencia política que los motivó a intentar someter al escarnio público, en juicio sumario sin ninguna garantía procesal y judicial al Presidente Carlos Andrés Pérez, al General Italo del Valle Alliegro y a mi persona, General Manuel Heinz Azpurua.
Tal vez pretendían montar en escena una especie de versión tropical del famoso juicio de Nuremberg (1945-1946) sobre crímenes de guerra, o tal vez representar una parodia del Juicio de los Comandantes de de las Fuerzas Armadas en Argentina (1983-1985).
Pero esta actitud de la extinta Sala, estableció un precedente que ha seguido al pie de la letra el Ministerio Público, particularmente la Fiscal General Luisa Ortega Díaz, como veremos más adelante, en el sentido de ignorar y desatender lo decidido por la Sala Político-Administrativa en Sentencia de fecha 24/feb/2000, la cual: ..…3) Ordena remitir las 437 causas al Fiscal General de la República para que ‘’ORDENE Y DIRIJA LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS PUNIBLES, CON EL FIN DE ESTABLECER LA IDENTIDAD DE LOS AUTORES MATERIALES, INTELECTUALES Y PARTÍCIPES, Y EJERCER LAS ACCIONES, TANTO CONTRA QUIENES IMPARTIERON LAS ORDENES COMO CONTRA QUIENES LAS EJECUTARON EN ESOS SUCESOS,CONOCIDOS COMO EL “CARACAZO”, pues hasta la presente fecha, ni siquiera han intentado la identificación de quienes ejecutaron las supuestas órdenes giradas por mi persona.
A continuación, por considerar de gran interés, transcribo el texto de un artículo de opinión del periodista VICTOR MANUEL REINOSO, publicado en la edición del 02 marzo 2000, del conocido diario EL NACIONAL, en la Sección POLITICA, bajo el título “Envían al Fiscal general 437 expedientes del 27-F”.
Así, el periodista Reinoso, inicia su artículo informativo y de opinión:
“Once años después de los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó remitir al Fiscal General de la República las 437 causas, sacadas de los 276 expedientes instruidos por la PTJ , para que ordene y dirija las investigación de los hechos punibles, con el fin de establecer la identidad de los autores materiales, intelectuales y partícipes, y ejercer las acciones, tanto contra quienes impartieron las órdenes como contra quienes las ejecutaron en esos sucesos, conocidos como el “caracazo.” (resaltados agregados)
Continúa….. “El Presidente Hugo Chavez ha dicho siempre que el 27-F fue la semilla del golpe del 4 de febrero de 1992. El año pasado el entonces Fiscal General Iván Dario Badell pidió a la Corte Suprema de Justicia que se avocara a estos casos y solicitara los expedientes.
La Sala Político-Administrativa admitió la solicitud el 23 de septiembre pasado, y ordenó desglosar los expedientes en causas individuales, tanto de personas fallecidas como de lesionadas. La Sala acordó constituirse en tribunal de transición, conforme lo dispuesto en el nuevo Código Orgánico Procesal Penal”.
“La Asamblea Nacional Constituyente cambió no solo el nombre del máximo tribunal, sino a sus magistrados, y el nuevo presidente de la Sala Político Administrativa, CARLOS ESCARRÁ MALAVÉ, desechó en su ponencia el tribunal de transición, para que los juicios sobre estos casos tengan doble audiencia, cuando los fiscales hayan investigado y acusen”.
“La decisión fue conocida el 25 de febrero pasado. Dos días después, cuando familiares de las víctimas y activistas del MVR se dieron cita en una plaza de Caracas (Plaza Bolívar, aclaratoria nuestro), el ex constituyente TAREK WILLIAMS SAAB manifestó que quiere ver presos y enjuiciados a CARLOS ANDRES PEREZ, ITALO DEL VALLE ALLIEGRO, HEINZ AZPURUA Y OSWALDO SUJU RAFO”……….
El articulo de Reinoso, además, agrega unas declaraciones ofrecidas por la ciudadana LILIANA ORTEGA, Directora Ejecutiva de COFAVIC, solicitándole al Fiscal General de la República Javier Elechiguerra, la apertura de una averiguación por la presunta negligencia de los fiscales del Ministerio Público que actuaron en estos juicios, en los cuales después de 11 años no hay sentencia condenatoria.
La lectura de este artículo político-informativo, nos permite algunas observaciones:
a. El desglose de los expedientes, para formar 437 causas, se pudo efectivamente materializar por la existencia de 276 expedientes instruidos por la Policía Técnica Judicial. De lo expresado podríamos inferir con el mayor acierto: “AL MENOS 276 FALLECIMIENTOS, INSTRUIDOS POR EL CTPJ, A CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DESATA EN LOS ACONTECIMIENTOS DE FEBRERO DE 1989 (27-F), OCURRIERON LOS DIAS 27 Y 28 DE FEBRERRO DE 1989”, días estos durante los cuales la Gran Unidad de Combate bajo mi mando y responsabilidad de comando estuvo cumpliendo estricta medida de acuartelamiento en su sede de Fuerte Tiuna.
b. El comentario expresado por el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, reseñado por el periodista demuestra como el tema durante la campaña electoral de 1998 y durante los años 1999 y siguientes fue “politizado y manipulado” a conveniencia de justificar el delito de golpe de estado.
c. Agreguemos la actuación pública, divulgada por casi toda la prensa escrita y televisada, del ciudadano TAREK WILLIAN SAAB, atribuyéndose groseramente el rol de investigador y juzgador, al expresar su parecer sobre un asunto demasiado complejo.
II.2. Los dos períodos en que se ha cumplido la Segunda Etapa de investigaciones:
II.2.1. Un primer período que coincide con el ejercicio del cargo de Fiscal General de la República por parte de ISAIAS RODRÍGUEZ, dirigente importantísimo del Movimiento Quinta República, partido político del gobierno y hombre de confianza del Presidente de la República, que venía de ocupar la primera vicepresidencia de La Asamblea Constituyente y la vicepresidencia de la República.
El Fiscal General, Isaias Rodríguez, designo a la Fiscal Vigésima Primera con Competencia Plena a Nivel Nacional para dar cumplimiento al mandato de la Sala Político-Administrativa del TSJ.
II.2.1.1 Así, la Fiscal XXI, inició las investigaciones con las siguientes entrevistas a un grupo de testigos:
Al ciudadano MARCHANTE MATIAS CAMUÑAS, sacerdote, en fecha 29 de octubre de 2001.
Al ciudadano JOSE FERNANDEZ VEGA, ingeniero, en fecha 06 de abril de 2002.
Al ciudadano LUIS RAMÓN CONTRERAS LAGUADO, militar en situación de retiro, en fecha 12 de enero de 2003.
Al ciudadano JOSE MARIA TROCONIS PERAZA, militar en situación de retiro, en fecha 12 de enero de 2003.
Al ciudadano ALLIEGRO ITALO DEL VALLE AUGUSTO, militar en situación de retiro, en fecha 26 de enero de 2004.
Al ciudadano MANUEL ANTONIO HEINZ AZPURUA, militar en situación de retiro, en fecha 03 de marzo de 2004.
Al ciudadano JAMES AUGUSTO PRATO NAVAS, militar en situación de retiro, en fecha 21 de enero de 2007.
Al ciudadano JOSE DE LA CRUZ PINEDA, militar en situación de retiro, en fecha 22 de mayo de 2007.
II.2.1.2 La Fiscal XXI a Nivel Nacional con Competencia Plena presenta ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas presentó formal acusación en contra de los ciudadanos JESUS FRANCISCO BLANCO BERROTERAN, CAROS MIGUEL YANEZ FIGUEREDO y PEDRO COLMENARES GOMEZ, los tres militares en servicio activo con el grado de Coroneles, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva en contra de quien en vida respondiera al nombre de CRISANTO MEDEROS.
El hecho ocurrió el tres (03) de marzo de 1989 entre las las 9:45y 11:00 horas de la noche en una residencia ubicada en la Pastora, cuando repentinamente se presentaron un grupo de Efectivos Militares al mando del Tcnel (EJ) PEDRO COLMENARES GOMEZ, para realizar un operativo de allanamiento en busca de objetos provenientes de los saqueos y robos a establecimientos comerciales.
El 16 de julio de 2004 el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, dictó sentencia declarando “el sobreseimiento en la causa seguida al accionante, ciudadano PEDRO COLMENARES GOMEZ, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva.
El 13 de agosto de 2004 la Sala No 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dicta sentencia admitiendo la apelación ejercida por el Ministerio Público canta la sentencia del 16 de julio de 2004.
Finalmente el 27 de julio de 2006 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia No. 1461, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PEDRO COLMENARES GOMEZ contra la decisión del 13 de agosto de 2004, dictada por la Sala No, 10 de la Corte de Apelaciones.
Importante aclaratoria redactada por la ciudadana FISCAL VIGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y REMITIDA MEDIANTE OFICIO No. FMP-21NN 0113 2005, de fecha 21 de Feb de 2005, DIRIGIDO AL CIUDADANO JUEZ DECIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS de cuyo texto transcribo lo siguiente:
…… “Efectivamente cursa por ante esta Representación Fiscal averiguación penal en la que aparece como imputado el ciudadano MANUEL HEINZ AZPURUA”, …….”investigación esta que se inicia en FECHA 24 DE FEBRERO DE 2000, fundamentándose en las razones que llevaron a la Sala Político-Administrativa a avocarse ese máximo tribunal, congruente con la obligación de garantizar la aplicación efectiva de las garantías del debido proceso, y la aplicación de los principios y valores superiores del ordenamiento constitucional, consideró que procedente y oportuno fue ordenar la remisión de las actuaciones contenidas en cada uno de los expedientes que fueron origen del desglose e individualizados, al Fiscal General de la República, evitando así el trámite de una serie de diligencias previstas en el Régimen Procesal Transitorio, que de ser practicados por el juez, conllevaría a una especie de paralización del proceso, toda vez que corresponde en definitiva al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal.
La Sala persiguió entonces, “obviar esta fase dilatoria en la cual el órgano jurisdiccional se convierte en instructor y juzgador, cuando lo que se requiere es la intervención oportuna del Ministerio Público en su rol de investigador y garante del efectivo funcionamiento del sistema penal”.
Así mismo, en la existencia del juez competente en el proceso penal, donde solo el juez natural debe de conocer del proceso, pues éste es quien asegura que la obtención o recolección de los medios probatorios se lleve de la manera, que garantice efectivamente los derechos judiciales del imputado, las víctimas y la sociedad en general, donde se supone la prohibición de tribunales de excepción, así como el principio de la doble instancia, interpretada por la Sala Político-Administrativa como un elemento esencial del derecho fundamental a la defensa y al debido proceso que consiste en la efectiva posibilidad de revisión de los fallos o decisiones dictados con ocasión de un proceso de un procedimiento, consagrado en el artículo 8 del Pacto de San José, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, esta Sala ordena entre otros puntos,
“remitir las cuatrocientas treinta y siete (437) causas originadas por el desglose que se hiciera en cumplimiento de la decisión antes señalada, en su y dirigirá la investigación de los hechos totalidad al Fiscal General de la República, quien ordenará punibles para establecer la identidad de sus autores materiales, intelectuales y partícipes, y ejercer las acciones, tanto contra quienes impartieron las órdenes, como contra quienes las ejecutaron en el presente caso”.
Razones por las cuales cursa por ante este despacho cada una de las causas que guardan relación con los sucesos del 27 y 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989”……..(Nota del autor de este escrito: la Fiscal XXI mantiene la tradición con aquello de que: …“se acata pero no se cumple..”)
II.2.2. Un segundo período se inició con el nombramiento de LUISA ORTEGA DIAZ para ejercer el cargo de Fiscal General de la República. La doctora Ortega Díaz, hermana del dirigente comunista PEDRO ORTEGA DIAZ, un ciudadano ejemplar, con una excelente formación académica profundamente humanística, a diferencia de su hermana, con escasa formación ideológica.
En relación a mi caso, la ciudadana Fiscal General de la República, en acto público, fuera de su despacho, anuncia la continuación de la investigación de los hechos, aunque en realidad -adelantando opinión- ordena imputar a los Generales Alliegro Italo y Manuel Heinz por una supuesta participación en los hechos, en el marco de una insustancial declaración ante un medio de radiodifusión del Estado, cuyo texto, el diario EL UNIVERSAL en su edición del día sábado 30 de mayo de 2009, página 1-5, difundió en los siguientes términos:
“Antes de que el 31 de diciembre próximo repiquen las doce campanadas, el Ministerio Público terminará las investigaciones relacionadas con los sucesos de febrero y marzo de 1989, en los que decenas de venezolanos fallecieron o resultaron heridos“. Y agrega el periodista JUAN FRANCISCO ALONSO: “La promesa la formuló la fiscal general de La República, Luisa Ortega Díaz, ayer durante su participación en el programa “En sintonía con el Ministerio Público”, que transmite Radio Nacional de Venezuela (RNV).
“Este año debemos tener resuelto el caso del Caracazo(…) No puede ser que desde 1989 los familiares de las víctimas están a la espera de respuestas”, señaló la funcionaria, “quien acto seguido anunció que su Despacho citó a los generales retirados ITALO DEL VALLE ALLIEGRO y MANUEL HEINZ AZPÚRUA, para imputarlos por su participación en estos hechos”.
II.2.2.1 Actos de Imputación.
En efecto en el mes de julio de 2009 fuimos imputados “por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, tipificado en el artículo 156.3 del Código Sustantivo Penal vigente para ese momento en concordancia con los artículos 3 del Pacto Sobre Derechos Humanos y 4 de la Convención Americana de los Derechos Humanos” por el Ministerio Publico el General Alliegro Italo y mi persona, Manuel Heinz Azpúrua.
II.2.2.2 En el caso de mi persona, Manuel Heinz Azpúrua, la Imputación fue suscrita por los abogados del Ministerio Público MARIA CRISTINA VISPO LOPEZ, ROBERTO ALFONZO ACOSTA GARRIDO, NESTOR LUIS CASTELLANO MOLERO Y HEYKER CAMPIONE VIVAS, actuando con el carácter de FISCALES CUARTA ANTE LAS SALAS DE CASACIÓN Y SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIGÉSIMO Y TRIGÉSIMO CUARTO A NIVLE NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA Y AUXILIAR OCTOGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En el Acto de Imputación realizado en la sede de la Oficina del Caracazo ubicada en la sede del Ministerio Público, al finalizar la lectura del documento de la Imputación por parte del Fiscal Trigésimo, abogado Roberto A. Acosta Garrido, le fue concedida la palabra al abogado acreditado para dirigir mi defensa técnica JAVIER IRANZO HEINZ, quien, entre otras preguntas y observaciones, se dirigió a la Representación Fiscal para “solicitar que nos fuera informado en ese mismo acto”, dada la calificación que el supuesto delito de HOMICIDIO CALIFICADO presuntamente cometido por mi persona, lo fuera en GRADO DE COMPLICE NECESARIO, “quien o quienes fueron los autores materiales?”.
La respuesta a esta cuestión fundamental planteada por mi abogado defensor, Javier Iranzo Heinz, la dio la Fiscal Cuarta, abogado MARIA CRISTINA VISPO LÓPEZ, quien con total firmeza nos aseguró que el “autor material fue el ex Presidente de la República CARLOS ANDRÉS PÉREZ”.
Esta identificación del ex Presidente Carlos Andrés Pérez como AUTOR MATERIAL DE LOS SUPUESTOS HOMICIDIOS imputados a mi persona como COMPLICE NECESARIO, me induce a suponer, aunque carente de la más elemental lógica procesal, que esta sea la respuesta, en relación a los autores materiales, elaborada el Ministerio Público para cumplir con lo exigido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia del 24 de febrero de 2000.
Personalmente interpreto que en definitiva el Fiscal General de la República, a partir de la Sentencia fechada en 24 de febrero de 2000, de la Sala Político-Administrativa ya señalada, y hasta el momento de presentar ante el JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Formal Acusación en contra de mi persona, Manuel Heinz Azpúrua, en fecha 14 de mayo de 2010 luego de transcurridos 10 años, en relación a su obligación de identificar plenamente los autores materiales, intelectuales y partícipes, “no la ha cumplió, incluso pese a numerosas solicitudes de la defensa técnica, por cuanto no realizó ninguna labor investigativa orientada a la identificación plena de los presuntos autores materiales.”
En este sentido, se puede constatar que en Entrevistas realizadas por los Fiscales del Ministerio Público a importantes testigos, como lo fueron los Oficiales Generales y Coroneles comandantes de las Unidades Superiores adscritas directamente a mi comando, éstos se refirieron a las órdenes e instrucciones recibidas de mi persona, y además señalaron a los Oficiales Superiores comandantes de las Unidades Tácticas adscritas a sus respectivos comandos.
He de referirme solo apenas a dos casos:
1) el ciudadano General de Brigada JOSE DE LA CRUZ PINEDA, quien para la fecha de los sucesos investigados ocupaba el cargo de Comandante de de la IV Brigada de Infantería del Ejército, en entrevista realizada el 08 de junio de 2009 ante el Ministerio Público, declaró:……”El lunes 27 de febrero de 1989 a eso de las siete de la noche fui llamado por el General de División Manuel Heinz Azpúrua quien era el Jefe del Comando Estratégico del Ejército y mi superior inmediato para decirme que me presentara en su comando porque habían graves desórdenes públicos y presuntamente se iba a poner en práctica el Plan de Operaciones Ávila.
Efectivamente me le presenté y me dijo que preparara las Unidades a mi mando para salir una vez activado el Plan Ávila, a ocupar el sector que me correspondía en dicho Plan. Inmediatamente cité a mi comando a los comandantes de las Unidades Tácticas siguientes: Batallón de Infantería BOLIVAR a cargo del Teniente Coronel NAPOLEÓN ROMERO; Batallón de Tanques AYALA a cargo del Teniente Coronel PABLO QUERALES; Batallón de Ingenieros Francisco Avendaño a cargo del Teniente Coronel OCHOA PEÑA; y Grupo de Artillería Ayacucho a cargo del Teniente Coronel (fallecido) MOTA ARIAS;”…….
2) El ciudadano General de Brigada Fernando Enrique Barroso Fuenmayor, quien para la fecha de los sucesos con el grado de Coronel fue el Comandante del Regimiento de Apoyo Logístico del Ejército, en entrevista realizada el día 01 de septiembre de 2009, declaró lo siguiente: ……”Fui llamado a una reunión de emergencia en la sede del Comando Estratégico en Fuerte Tiuna, al mando del General Heinz Azpúrua para recibir una orden de Operaciones con motivo de los sucesos que acontecían en ese momento en la ciudad de Caracas por saqueos y otros disturbios que se presentaron”……(…)… “Fui comisionado para prestar seguridad a las personas, a los bienes y cumplir con las órdenes impartidas por la superioridad en atención a garantizar la tranquilidad ciudadana”….(..)…”Se materializó nuestra presencia aproximadamente el día primero de marzo de ese año (1989) y se prolongó por unos seis o siete días.
El sector fue dividido en áreas de operaciones al mando de los Tenientes Coroneles: MENDEZ (comandante del Batallón de Transporte); MIQUELENA SOLORZANO (comandante del Batallón de Intendencia) y GONZALEZ LAMAS (comandante del Batallón de abastecimiento), quienes fueron los encargados de cumplir con las órdenes impartidas del Comando Estratégico.
Nuestra misión no era repeler a ninguna persona, estaba directamente relacionada con preservar los puntos críticos, tales como bombas de gasolina, estaciones de radio, antenas transmisoras, hospitales, bancos, etc, debido a la actividad desplegada por personas fuera de la ley.”….
Podemos concluir en que el Ministerio Público en ningún momento mostró algún interés en entrevistar, al menos a este importante grupo de oficiales comandantes de Unidades Tácticas que participaron en el control de aquellos sucesos, como era su obligación.
II.2.2.3 Para cerrar este escrito presento el contenido de una polémica pública que permiten adentrarse un poco en el tema de las medias verdades y de las falsedades con que tanto el Ministerio Público como la organización no gubernamental COFAVIC han utilizado en la conformación de la acusación que han presentado ante el Juzgado Trigésimo Segundo en Función de Control el 14 de mayo de 2010.
De acuerdo a lo expuesto por COFAVIC en su Solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 4 de marzo de 2010, ocurrieron los siguientes hechos:
a) El 23 de junio de 2009 en la página web aporrea.org se “criticó la labor de COFAVIC por hacer uso de las instancias internacionales”.
b) El 2 de septiembre de 2009 el señor Mario Silva, miembro de la dirigencia nacional del Partido Socialista de Venezuela y conductor del programa “La Hojilla” -transmitido por la Televisora oficial del Estado- señaló que “están utilizando a COFAVIC (….) para acusar al Presidente de criminalización de la protesta (,) de “dictador”. Asimismo, dijo que COFAVIC “pretendía cobrar todas la indemnizaciones, cobrarlas y quedarse con un porcentaje”;
c) El 21 de septiembre de 2009 la Fiscal General de la República, “con el objeto de criminalizar y descalificar a las víctimas, procedió a leer ante los medios de comunicación (…) las declaraciones hechas por los familiares de las víctimas” y cuestionó que las víctimas “digan a los medios de comunicación cosas que deberían decir en el Ministerio Público .
Aunado a lo anterior, el 1 de marzo de 2010 el señor Alejandro Castillo, Director de Actuación Procesal del Ministerio Público, expresó que “quienes no nos han apoyado a nosotros son los señores de COFAVIC”;
d) El 22 de septiembre de 2009 las señoras Rubis Borjas, Marisol Montenegro y Laura Liscano, familiares de víctimas del Caracazo, “recibieron varias llamadas en sus teléfonos móviles de parte de supuestos funcionarios pertenecientes al Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…) a los de que comparezcan (…) para que se les tomen muestras de (ADN), sin embargo la presunta funcionaria que ha realizado las reiteradas llamadas no ha querido identificarse plenamente (…) y tampoco ha accedido a remitir la información por escrito”.
El mismo día la señora Fresia Ipinza, Directora de la Asociación Civil Anticorrupción Interpretación Popular Organizada, “increpó muy duramente a las víctimas agrupadas en COFAVIC acensándolas de conspiradoras, asesinas y golpistas”;
e) El 27 de noviembre de 2009, se indicó en el periódico Correo del Orinoco que Liliana Ortega y COFAVIC “reciben subvención de al menos 30 poderosas instituciones mundiales (…pero) salen con la trampa de que la sección donde debe informar de su financiamiento está en construcción”.
El 4 de noviembre en el mismo periódico se publicó un artículo titulado “Turismo de los Derechos Humanos”, en la que se afirma que “supuestas organizaciones no gubernamentales (…) harán cola para denunciar los pretendidos atropellos del Gobierno a los Derechos Humanos. Toda una comitiva (…) disfrutará de una semana de otoño en el noreste de EEUU, a costa de la aparente defensa de los derechos ciudadanos”;
f) El 4 de noviembre de 2009 la Diputado Desirée Santos Amaral manifestó, en el marco de la celebración del 137 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana, que “allí estaba COFAVIC, una ONG que se convirtió luego en un organismo antichavista”.
En el mismo sentido, el 26 de febrero de 2010 la señora Gabriela Ramírez, Defensora del Pueblo de Venezuela, manifestó que “el Estado Venezolano en la vocería del Presidente Chávez asume inmediatamente la responsabilidad de estos hechos e indemniza a las víctimas, solamente 44 víctimas fueron recogidas por el informe de una organización no gubernamental recientemente devenida en oposición”
g) Los días 25 y 26 de febrero y el 1 de marzo de 2010 la Fiscal General de la República señaló públicamente que COFAVIC no había aportado la información pre mortem sobre las víctimas del Caracazo requerida por el Ministerio Público, por lo que señaló que “si las personas voluntariamente no quieren colaborar con el Ministerio Público tendrían que hacerlo por la vía de la legislación, y de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley”.
Quiero transcribir un par de argumentos, bien interesantes, de los representantes para fundamentar su solicitud de medidas provisionales:
d) COFAVIC representa en total a 14 de los familiares de las víctimas vinculados a las fosas del Sector La Peste del Cementerio General del Sur, quienes han tenido que someterse recientemente a interrogatorios “re-victimizantes por parte de funcionarios del Ministerio Público, y
e) respecto de las afirmaciones de falta de colaboración con el Ministerio Público, “COFAVIC ha remitido la información pre-mortem QUE POSEE DE LAS VICTIMAS en varias ocasiones al Ministerio Público, al Instituto de Medicina Legal y a los Tribunales que conocían de la causa”, y que “la Corte Interamericana remitió toda información al Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, el 5 de julio de 1999”.
La polémica se extendió hasta febrero de 2011 cuando el Ministerio Público decidió y anunció la inhumación de 71 restos de cadáveres exhumados, “sin identificar” y que se mantenían en Fuerte Tiuna a disposición del Ministerio Público, conforme a la realización de exhumaciones acordada por el Juzgado Trigésimo Segundo en Funciones de Control.
La información fue reseñada por el diario EL UNIVERSAL en su edición del domingo 27 de febrero de 2011, página 3. Informó la Fiscal General que con la segunda actividad de exhumaciones, lograron identificar solo a Francisco Colmenares Zorrillo luego de la comparación del ADN de la hermana e hijo de la víctima; pero con una acotación: “Falleció en una tintorería a consecuencia de un golpe y no por violación de los derechos fundamentales”.
En esta polémica pública, a mi entender, quedó claro que ambas partes tenían razón en sus afirmaciones: la información en poder de COFAVIC no poseía el valor procesal lógicamente supuesto por el Ministerio Público y en consecuencia éste asumió la negativa de la COGEFAVIC, la cual a su vez, entendió que el Ministerio Público presionaría hasta obtener una información con calidad procesal y recurrió a la protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la cual, por cierto no le concedió la protección solicitada.
Pero, por otra parte, queda claro que tampoco el Ministerio Público poseía la mejor información. (Nota “a confesión pública……”)
MANUEL HEINZ AZPÚRUA | @CodigoVenezuela