ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Y EL REGLAMENTO DE SERVICIO EN GUARNICIÓN QUE NORMATIZA LA ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LABORES DE ORDEN PÚBLICO
INTRODUCCIÓN
Es necesario insistir en el tema de la planificación del empleo útil de las Fuerzas Armadas en los casos de conflicto interno y de conflicto externo. Todos estos planes tienen fundamentos legales muy precisos, no son formas IMPROVISADAS para actuar llegado el momento, sino que obedecen a un proceso de análisis y planificación muy detallado. Los planes están referidos al empleo de unidades y no es nominal en el sentido de indicar personas por grado y nombre. Se misionan unidades, no autoridades. Todo plan se ejecuta conforme a un número de fases que están descritas en los diferentes planes propios de las Fuerzas Armadas.
ASPECTOS LEGALES
La LOFAN (Gaceta Oficial N° 3.256 – EXTRAORDINARIO, DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1983) en su “Articulo 8”: Las Fuerzas Armadas tienen por objeto entre otros deberes o responsabilidades lo contemplado en la Letra C, “Cooperar con el mantenimiento del orden publico”.
Igualmente en el Capitulo II Sección I Establece:
Del Presidente de la República
• Artículo 51: El Presidente de la República es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la atribución 3° del Articulo 190 de la Constitución.
• Artículo 52: Los militares en servicio activo estarán subordinados al Presidente de la República, cuyas disposiciones deben obedecer y cumplir sin retardo ni excusa de ningún género.
• Artículo 53: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presidente de la República dará sus órdenes a las Fuerzas Armadas Nacionales por órgano del Ministro de la Defensa.
• Articulo 54: Corresponderá al Presidente de la República mandar, gobernar, administrar y distribuir las Fuerzas Armadas Nacionales y sus unidades, teniendo en cuenta la preparación técnica de las mismas y las necesidades del país.
• Articulo 55: La acción de mando la ejercerá el Presidente de la República por medio de ordenes, instrucciones, resoluciones y reglamentos que serán dictados, previa su disposición, por el ministro de la Defensa, y también por Decretos conformes a la Constitución.
• Articulo 56: Declarado el estado de emergencia por conflicto interno o externo, el Presidente de la República dirigirá el desarrollo general de las operaciones. Para conducir la acciones militares podrá definir y activar el teatro de conflicto o los teatros de operaciones necesarios, designando sus respectivos Comandantes.
• Artículo 57: El presidente de la República, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, podrá establecer los Comandos Unificados y Específicos que considere necesarios. Estos actuaran, en tiempo de paz, como órgano permanente de planificación militar. En caso como órganos de emergencia o situación de conmoción o catástrofe que pueda perturbar la paz de la República, ejecutaran, conforme a los planes de que al efecto, dispongan y a las instrucciones que se les impartan, las operaciones militares o de otra índole que se les ordene.
COMENTARIO: De la lectura e interpretación de todo este articulado queda establecido sin lugar a duda la subordinación y la obediencia obligatoria de los militares a las órdenes que imparta el Ciudadano Presidente de la República. Este articulado no deja lugar para optar por otra alternativa diferente a la obediencia. Lo contrario seria el desconocimiento del orden constitucional que rige el país en un momento determinado producto de las elecciones que periódicamente permiten designar un Presidente de la República.
Estas consideraciones fueron las que acate estrictamente en mis funciones como Ministro de la Defensa en los lamentables acontecimientos de febrero y marzo.
Igualmente en su Artículo 64 de la LOFAN se establece:
Corresponderá al Ministro de la Defensa, además de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Administración Central a todos los Ministros, las específicamente conferidas por ella al Ministerio de la defensa, y específicamente las siguientes:
a) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS ÓRDENES EMANADAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
COMENTARIO: Este articulo se explica por si solo, sin dejar lugar a duda, ni ninguna interpretación personal.
De la misma manera el Reglamento de Servicio en Guarnición establece en CAPITULO VI Orden Publico. SECCION PRIMERA. Intervención de las Tropas en Orden Publico lo siguiente:
ARTICULO 29: Las Fuerzas Armadas Naciones en caso de grave alteración de orden publico, ha solicitud de la autoridad civil competente, cooperaran para el restablecimiento del mismo, así como en la protección de las personas y sus propiedades.
ARTICULO 30: El Comandante de la Guarnición “ESTA” EN LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR SU APOYO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD CIVIL COMPETENTE”, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
ARTICULO 32: El Comando Unificado de la Guarnición, estará integrado por las máximas autoridades civiles y militares de la Guarnición.
ARTICULO 33: Como integrante del Comando Unificado de la Guarnición y Jefe del sector militar en el mismo el comandante de la Guarnición elaborara y mantendrá actualizados los planes para ser ejecutados cuando la situación lo requiera.
COMENTARIO: De este articulado queda plenamente establecido la obligatoriedad por parte de las Fuerzas Armadas de actuar en el restablecimiento del orden público cuando las autoridades legales así lo soliciten, como fue su actuación durante los sucesos de febrero y marzo del 89.
Uno se pregunta; ¿Si uno es un miembro mas dentro del Comando Unificado, porque transcurridos 20 años ninguna Autoridad Civil de las actuantes, que tenga yo conocimiento a sido citada para aclarar alguna duda?.
Hay que recordar que el Plan Ávila fue activado el día 28 de febrero de 1989 aproximadamente a las 6:00 p.m. después de haber sido declarado el Estado de Emergencia, y únicamente habían actuado hasta esa fecha durante los días 27 y 28 la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional en cumplimiento de sus obligaciones establecidas para su intervención en los sucesos que acaecía y en los cuales recibían ordenes de sus comandos directos sin que el Ministro de la Defensa interviniese o interfiriese en esas decisiones ya que las mismas están normalizadas plenamente como tareas de obligatorio cumplimiento de los Entes mencionados en el restablecimiento del orden publico.
CONCLUSIÓN
No se puede entender y mucho menos comprender cómo un Estado estructurado jurídicamente crea todo un ordenamiento que garantiza la legitimidad del empleo de las Fuerzas Armadas en la restauración del orden público cuando éste es alterado, y que llegado el momento de ponerlo en ejecución sean las diferentes autoridades militares de turno, que no fueron los creadores ni del ordenamiento legal ni de los disturbios, sean los culpables porque algunos de los ejecutores directos cometan presuntos abusos no contemplados ni ordenados por nadie.
Esto es injusto, incoherente y desmoralizador, por lo tanto, lo más correcto sería eliminar de la constitución y demás leyes de la República esta responsabilidad de orden público a las Fuerzas Armadas y perfeccionar organizativamente, operativamente y equipamiento correspondiente los organismos policiales.
Italo Alliegro
martes, 30 de junio de 2009
EMPLEO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES EN EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO
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