miércoles, 9 de marzo de 2011

Preguntas Concretas

“En una sociedad libre, se supone que debemos conocer la verdad. Los problemas graves comienzan cuando en una sociedad la verdad es sinónimo de traición”.


Preguntas concretas que requieren respuestas del Ministerio Público y hasta ahora las ha evadido con relación a los sucesos del Caracazo.


1) ¿Por qué habiéndose iniciado la aplicación material del Plan Ávila el día 28 de Febrero de 1989 a las 8 post-meridian el Ministerio Publico en conocimiento perfecto de fecha y hora de iniciación, se empeña en sostener que el total de victimas se produjo como consecuencia de la aplicación de dicho Plan, cuando está plenamente demostrado que los disturbios se iniciaron en fecha 25 de Febrero en horas de la mañana y hasta el 28 de Febrero a la hora mencionada se produjeron una cantidad importante de fallecidos, los cuales el ministerio público engloba dentro del total de victimas fatales del llamado caracazo y contabilizadas en trescientos once personas?
2) En consonancia con lo anterior ¿aquellas personas fallecidas entre el 25 de Febrero y el 28 de Febrero a las 8:00 pm, hora de la iniciación de la aplicación del Plan Ávila murieron a causa de cual motivo y quienes fueron responsables de estas muertes?
3) El Ministerio Público sostiene y certifica conocer el nombre, apellido, sitio y hora de cincuenta (50) de los fallecidos, sustento de la acusación que presenta; además conoce tanto el nombre de la unidad táctica o batallón y la identificación personal de cada uno de los Comandantes de esas unidades y siendo como lo son las responsabilidades penales, individuales e intransferibles, ¿Por qué no fueron citados e interrogados esos señores Oficiales a fin de establecer la continuación de la cadena de mando en orden descendente hasta identificar a los actuantes y determinar las circunstancias por las cuales pudieron ocurrir los fallecimientos y bajo cuales premisas e instrucciones actuaron los ejecutantes de esas acciones, y con ello establecer la autoría material, los posibles responsables y el por qué hicieron uso de sus armas, dando así además, de establecer la verdad y la justicia, dar respuesta a los requerimientos de la Corte Interamericana de Justicia en su sentencia del caso en cuestión?
4) Las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela desde tiempos inmemorables dejaron de ser una montonera y se transformaron en una organización perfectamente estructurada con total adecuación a las leyes y reglamentos y siguiendo pautas de comando basadas en unidades bien conformadas y con instrucciones y organizaciones totalmente conocidas e identificables. Esas organizaciones comienzan desde la base con unidades llamadas Equipos y Escuadras, luego Pelotones, Compañías, Batallones, Brigadas, Divisiones y Ejércitos; cada una de ellas con su comandante, designados por resoluciones oficiales precisas y con atribuciones muy bien determinadas. ¿Cómo puede entonces siquiera pensarse que los solos responsables del Comando, control y ejecución de las ordenes puedan ser los integrantes de la cúpula militar, quienes estaban distantes de los hechos y áreas geográficas de ocurrencia y en ningún caso pueden suplantar a los comandos directos ni mucho menos usurparles sus atribuciones asumiendo sus obligaciones directas?
5) Si aceptamos que las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela son una organización del Estado y son obedientes al Poder Público establecido democráticamente, ¿no constituye una GRAVISIMA OFENSA para todos los venezolanos, asimilarlas a una organización mafiosa en cuya cúpula conviven terceros hombres que se desvían de sus funciones para preservar autócratas con intensiones desviadas cuyo único objeto es conquistar y mantener el poder a perpetuidad, tal como lo establece la pretendida teoría de Roxim?
6) Si la Justicia debe ser igual para todos y sin discriminación de ningún tipo, ¿porque se prescribe los hechos conocidos como “El Caracazo” para algunos de los participantes y ejecutantes y no para otros?
7) Uno de los soportes fundamentales de la teoría de Roxim es la formación de una organización ilegal de poder para delinquir, paralela a la legal como consecuencia de largos periodos de permanencia en la cúpula direccional por las mismas personas (propio de los sistemas totaritarios, autoritarios y dictatorial). ¿Como puede el Ministerio Público tratar de usar la teoría para incriminar a las Fuerzas Armadas y enjuiciar la Cúpula Militar que actuó en los sucesos del Caracazo, cuando las características fundamental de dicha institución, y que constituye a su vez una gran debilidad para mejorar su eficiencia, es la “ROTACION” constante de sus jefes los cuales duran entre 8 ó 10 meses en su cargo. Esto impide la consolidación de estructuras paralelas de Poder a la manera como las concibe Roxim.
8) Si todas las Fuerzas Armadas actuaran con un bloque momolitico en los sucesos y no hubo ninguna discrepancia de parte de sus miembros ya que los mismos estaban constantemente evaluando lo que estaba ocurriendo, y si el pueblo venezolano en esos días y posteriores consideró que gracias a la actuación de sus Fuerzas Armadas bajo la conducción del Alto Mando Venezuela no perdió su libertad ni su democracia, ¿Por qué, después de 22 años se trata de llevar a juicio a esa Cúpula Operativa que mereció el reconocimiento y agradecimiento en tal lamentable sucesos de parte de toda Venezuela? ¿Sera que quiere cobrársele el no haber dado un Golpe de Estado para quebrantar la democracia que luego propiciase otro tipo de operaciones para dar al traste con nuestra democracia?

Luis Martínez

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