“La
ley es el origen de todo bien y la obediencia a la misma es el primer y
fundamental deber del SOLDADO. La constitución de la República se hace para el
bien común de sus ciudadanos e Instituciones y si en su observancia y
obediencia hay algo equivocado o erróneo es deber del Poder Legislativo
cambiarlo y no de las Fuerzas Armadas. Dentro de este marco referencial las
Fuerzas Armadas están sujetas a un ordenamiento legal que le determinan el
modo, tiempo y forma de actuar para cumplir con sus deberes Constitucionales en
beneficio de su País, tanto en situaciones de conflicto externo como interno,
en este ultimo tienen como “IMPERATIVO” el restablecimiento del orden publico
cuando el mismo se viese alterado y las autoridades civiles legítimamente
constituidas así lo soliciten”
1.-INTRODUCCIÓN
Los acontecimientos del 27 y 28 de febrero de
1989, no resultaron únicos ni extraños en la historia de la
Humanidad. Precisamente, por similares situaciones que con mayor o menor
intensidad ocurrían a diario en las primeras civilizaciones, las sociedades
organizadas decidieron crear lo que hoy se conoce como Estado.
Los pueblos, unidos por sus costumbres y
valores, delimitaron un territorio y decidieron
delegar en unas determinadas personas la defensa de la vida y bienes propios y de su familia frente
a las amenazas y agresiones de integrantes de la misma comunidad o de invasores de pueblos vecinos. El ejercicio de
la defensa de la vida y propiedad de los ciudadanos, suponía el uso de una fuerza superior y suficientemente
armada capaz de inhibir conductas
delictuales, o de reprimirlas si era preciso. La progresiva institucionalización de esa decisión comunitaria
de delegar en un grupo de personas el uso de la fuerza persuasiva o represiva dio paso al denominado poder político.
De allí pues, que los elementos del Estado son
pueblo, territorio y poder político. Más avanzada la evolución se arribó a la
figura del Estado Constitucional o Estado de Derecho,
conforme al cual toda decisión, toda acción adoptada por el poder político
debía circunscribirse a lo previsto
en la Carta Constitucional y demás leyes que de ella derivaran sobre cuyo contenido asienten, respetan y acatan
los miembros de esa sociedad. Afortunadamente,
Venezuela como país independiente y soberano, inicia su ya larga vida como
Estado bajo las premisas del Estado Constitucional o Estado de Derecho.
Aunque la supervivencia
de los primeros Estados en el mundo y con él de las sociedades
que aspiraban a una paz y seguridad duraderas, se caracterizaba por la constante
intervención del poder político; es decir, por el ejercicio del poder
de coacción y la utilización de las armas que monopólicamente
ostenta el Estado, para resolver situaciones conflictivas
y sangrientas que se producían por luchas internas en los pueblos, o por invasiones
de pueblos vecinos, en los actuales tiempos esas circunstancias pueden catalogarse
de excepcionales.
Excepcionales, porque a medida que las
sociedades se desarrollan surgen nuevos retos
que debe afrontar y resolver el poder político: salud, educación, economía,
tecnología, medio ambiente etc. No obstante, el poder político,
incluso para cumplir y hacer cumplir los nuevos cometidos estatales
cuenta con el poder de coacción, que ejerce bien por medio de la policía
administrativa (tránsito, vigilancia de las ciudades) o de la fuerza armada (contrabando, fronteras).
La intervención del poder político para
resolver situaciones de conflictos internos e internos,
repetimos, son excepcionales pero no improbables, y aún más, sigue siendo la justificación y el cometido esencial de todo
Estado, y así lo es también del Estado venezolano,
al punto que en el primer párrafo del Preámbulo de la Constitución de 1961, bajo
cuya vigencia ocurren los lamentables sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989,
el Constituyente expresa que esa Carta Magna sienta las bases de la
institucionalidad política venezolana "con el propósito de mantener la
independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la
estabilidad de las instituciones".
Y fiel a ese primer e
inmediato propósito del Estado venezolano, la Carta Constitucional
de 1961, previo en su Título IX De la Emergencia, las medidas a adoptar frente
a situaciones como las ocurridas el 27 y 28 de febrero de 1989.
Es imprescindible hacer
notar que el uso de la fuerza pública, entendida como el poder de coacción,
preventivo o represivo, está siempre presente y actuante en el seno del Estado, y que dicho poder está también bajo la
responsabilidad del Presidente de la República, quien bajo el imperio de
la Constitución de 1961 y ahora de la Constitución de 1999, es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de las
Fuerzas Armadas.
Sin dudas, constituyó un
triunfo de la institucionalidad del Estado venezolano, cuya historia
republicana desde su nacimiento y ya bien entrado el siglo XX se caracterizó
por la presencia
de montoneros y caudillos militares como condicionantes de la vida política,
que en la Constitución de 1961 se consagrara la absoluta
supeditación, estricto orden jerárquico y
férrea disciplina de la fuerza armada a la autoridad civil.
Como también es digno de resaltar que en dicha Constitución de 1961,
se produjera una franca armonización de los
tres poderes civiles de la República, a objeto de salvaguardar la paz y la seguridad ciudadanas,
tantas veces amenazada a lo largo de la historia nacional, por vía de la insurgencia, ataques guerrilleros,
rebeliones y otras manifestaciones
que con mayor o menor intensidad se produjeron a lo largo de toda la vida
Democrática que se inauguró en enero de 1958.
Luego, en el análisis de los hechos ocurridos
durante el 27 y 28 de febrero de 1989, no
puede haber descontextualizaciones históricas, ni políticas ni jurídicas,
porque ello desvirtúa y niega la
veracidad de los acontecimientos en sí mismos.
La decisión adoptada por
el señor Presidente en ejercicio constitucional del gobierno, mediante Decreto N° 49
de fecha 28 de febrero de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.168, de esa misma fecha, se
fundamenta en los artículos 190, ordinal 6o, 241 y 242
constitucionales, que conferían tal facultad al Jefe del Ejecutivo Nacional en "caso de emergencia,
de conmoción que pueda perturbar la paz de la República o de graves
circunstancias que afecten la vida económica o social".
Que la decisión de
suspender las garantías constitucionales, contenida en el precitado
Decreto Presidencial, cumplió con los requisitos de fondo y de forma que
pautaba la Constitución de 1961, entre ellos, el más importante
e incontrovertible, las graves alteraciones del orden
público, los estallidos de violencia, actos de vandalismo y atentados contra
la seguridad personal y familiar de los venezolanos con la pérdida de vidas y cuantiosos bienes,
que constituyen los fundados motivos a que aludían los artículos 241 y 242 constitucionales como justificación de la
declaratoria de emergencia.
Y el aspecto formal más
importante es que la declaratoria de emergencia y consecuente
activación de la fuerza pública, para disminuir, contener o erradicar las amenazas,
riesgos y daños a la vida y a los bienes que se estaban sucediendo, es adoptada
por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros y sometida al control del
Poder Legislativo, conforme al mandato del artículo 242 constitucional, con lo
cual toda la representación del poder
político y civil de la República, confluye en la necesidad de utilizar la fuerza armada en defensa del primer
propósito institucional del Estado venezolano,
señalado en el Preámbulo constitucional, cual es asegurar la paz, la libertad y
la institucionalidad.
La suspensión de las garantías constitucionales, por lo demás, y como
bien puede observarse en las decisiones
ejecutivas y legislativas, contenidas en las Gacetas Oficiales N° 34.175, 34.183
y 34.184, de fechas 9, 21 y 22 de marzo de 1989, respectivamente, estuvieron en vigencia durante el tiempo mínimo
indispensable requerido para la restitución de la paz y la seguridad
ciudadanas.
Y durante todo ese lapso, absolutamente breve
si se compara con otros períodos de la historia político-constitucional
venezolana, las fuerzas armadas no sólo se mantuvieron fieles a la institucionalidad republicana, sino que actuaron
disciplinadamente bajo la suprema
autoridad jerárquica de la autoridad civil, ejercida por el Presidente de la República en su condición de Comandante en Jefe de
las Fuerzas Armadas, según lo consagraba
el ordinal 3o del artículo 190 constitucional.
De allí pues, que el
apego a las normas constitucionales venezolanas y el respeto a los derechos
humanos y a los propósitos fundamentales de todo Estado, fundado en los valores
de la Ley, la paz y la seguridad ciudadanas, constituyeron la orientación fundamental
de la actuación de las fuerzas armadas durante los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, por
ello las bajas en vidas ciudadanas como consecuencia de la acción represiva de la violencia y el vandalismo, no sólo
resultó inferior a las esperadas si tales actos hubieran continuado sin control, sino que fueron producto del
ejercicio de una fuerza proporcional a la repelida, como es mandato y honor de
todo militar.
A menos de un mes de
habernos mostrado al mundo como una democracia sólida y consolidada, los
sucesos de febrero y marzo de 1989 con sus revueltas callejeras y medidas de
emergencia, pusieron en entredicho nuestra lucida estabilidad política y
prolongada paz social, reconocida internacionalmente por mas de veinte años.
¿Qué fue lo que ocurrió?
¿Cómo ocurrió? ¿Cómo explicar un estallido social no previsto por nadie en la
magnitud con que se presento? ¿Representó el comienzo del fin de la Venezuela
conocida hasta esa fecha?. Su explicación no es sencilla dada la cantidad de
variables presentes, donde causas y consecuencias parecen entrecruzarse
trayendo como consecuencias resultados no previstos ni deseados por nadie, mas
aun cuando en su análisis, interpretación y diagnostico a posterior privan
factores de carácter particular y político que distorsionan la realidad de lo
ocurrido con el discurrir del tiempo.
Para mí, lo acontecido fue
el resultado de un acelerado desgaste que sé venia produciendo en la sociedad
Venezolana, entre una estructura económica cambiante y unas relaciones
políticas incapaces de manejar las inmensas contradicciones existentes
generadoras de frustraciones y descontento que fueron un caldo de cultivo
propicio para este tipo de situaciones. Unido a lo anterior una carencia y
ausencia inexplicable de los lideres y conductores de los diferentes partidos
llamados del status que se dedicasen a la tarea de orientar las acciones de su
militancia para que desistiesen de las alteraciones que se estaban presentando,
todo lo contrario “desaparecieron” del escenario.
Es necesario recordar en
relación con este marco referencial, como durante la década de los ochenta se
produjo una constante y continua caída del salario real y desde comienzos del
año era conocida y comentada la exasperante escasez de productos básicos ligada
a la sospecha que la misma era consecuencia de conductas nocivas como son el
acaparamiento y la especulación.
Capitulo aparte por su
significado en el discurrir de los acontecimientos era el estado de rebelión,
desorganización e insubordinación en que se encontraba La Policía
Metropolitana, sin que sus responsables directos (órganos de comando) hubiesen
tomados los correctivos del caso y que la situación era de su conocimiento.
Consecuencia de ello fue la conducta ambigua de este cuerpo durante los hechos
acontecidos, son muchos los testimonios de personas que vieron algunos policías
como participantes y colaboradores en los saqueos o como actores pasivos o
convidados de piedra.
Dentro de esta atmósfera
cabe hacer referencia a la actuación de los medios de comunicación, quienes en
su afán de informar, como es su deber y razón de ser, fueron involuntariamente
estimuladores de los desordenes cuando el televidente veía la inexistencia de
autoridades que frenaran los saqueos y lo fácil que era realizarlos.
Indudablemente que la
violencia de esos fatídicos días fue la expresión publica de una tensión o
frustración privada generalizada. Es decir, una serie de factores particulares
crearon el ambiente propicio como para que una eventualidad concreta (aumento
en las tarifas del transporte y el precio de la gasolina) funcionara de
espoleta a la tensión represada.
No tengo elementos de
juicio ni pruebas suficientes como para calificar los sucesos acontecidos mas
allá de lo que es una reacción espontánea; No obstante la simultaneidad de los
mismos, de publico que se convierte en turba, para de allí llevarla al ámbito
de una protesta organizada. Esta conclusión es consecuencia derivada a que
durante los días de los mismos como en el final de mi gestión como Ministro, ni
los organismos de seguridad del estado, ni mis analices personales permitieron
calificar la movilización de masas de esos días como una movilización política,
sino como una reacción propia de la psicología de masas. Con el pasar del
tiempo y análisis a posteriori han surgido dudas sobre lo afirmado
anteriormente y así tenemos o podemos citar algunas de ellas:
A. Afirma el Dr. Hugo Fonseca Viso para la
época Presidente de FEDECAMARAS en el diario El Nacional: Mucho se ha
comentado, interpretado y, sobre todo, especulado con lo sucedido el 27 y 28 de
febrero de 1989 por lo que es necesario puntualizar que a las protestas
iniciales por el aumento del precio del transporte en Guarenas, siguieron
desordenes en Caracas que no fueron espontáneos. Estos demostraron la
existencia de una organización previa a los disturbios. Organismos de seguridad
detectaron movilización de agitadores del interior hacia la capital los días
anteriores a los sucesos. Las primeras manifestaciones violentas en las paradas
del transporte publico fueron provocadas por personas que actuaban
coordinadamente, lo cual fue seguido por acciones dirigidas a entorpecer él
trafico de vehículos e iniciar saqueos. En todo esto se pudo observar la
presencia de bandas de motorizados y de peatones que sabían que hacer, como
hacerlo y cuando hacerlo. A Fedecamaras llegó una turba dirigida el lunes 27 a
las 5 de la tarde.
No fue una rebelión. Fue
el comienzo de una protesta encendida posteriormente orientada y aprovechada
por activistas subversivos, quienes tomaron ventajas del estado de indefección
general existente para convertir los brotes de inconformidad en pillaje. No fue
una manifestación masiva, porque el numero de participantes que tomo parte en
estos hechos represento un porcentaje mínimo de la población. La impunidad y
negligencia de las autoridades policiales que protegió a los primeros
saqueadores, hecha imagen a través de las pantallas de televisión, estimulo la
incorporación de mayores contingentes a las acciones vandálicas. Por lo tanto
la carencia de seguridad permitió que una minoría, al margen de la ley, actuara
para perjudicar a las mayorías, todo ello como consecuencia de la
irresponsabilidad de los organismos policiales, al no prever durante años la
necesidad de contar con unidades especiales contra motines debida mente
equipadas y entrenadas para tal fin. Es por ello que es inexplicable el tratar
de criticar y establecer responsabilidades a las Fuerzas Armadas por su
actuación. Es fácil a “posteriori”, lejos de lo acontecido y pasado el momento
critico, señalar con el dedo. Al respecto quiero resumir lo siguiente con
relación a las Fuerzas Armadas:
1. -Actuaron en
cumplimiento de la ley.
2. -No es su culpa que,
aun hoy, el poder civil no se haya ocupado de organizar fuerzas antimotines,
dotadas y equipadas para actuar en este tipo de acontecimientos.
3. -Muchas muertes
ocurridas lo fueron en el intercambio de disparos que provocaron elementos
subversivos, francotiradores emboscados en sitios estratégicos en las barriadas
caraqueñas. Estos fueron los responsables de esas muertes violentas. Pero eso
se calla acomodaticiamente.
B. En concomitancia y
como refuerzo de lo expuesto por el doctor Hugo Fonseca Viso esta lo dicho por
el Dr. Raúl Arrieta, abogado de la República ante la CIDH en las
investigaciones realizadas de los hechos acontecidos: No puedo aceptar que a
Venezuela se le equipare con Chile donde se cometieron crímenes de lesa
humanidad en las observaciones que la CIDH me solicita, y que presente en
noviembre de 1999, no hay ni una sola referencia que aluda a las victimas como
saqueadores, delincuentes o francotiradores. Yo no refute hechos,
sencillamente, presenté las pruebas necesarias para establecer los montos en la
determinación de reparaciones, pues la propuesta que presentó Cofavic excedía
las estimaciones del Gobierno. Por eso anexe, además de los prontuarios que
habían, los periódicos de la fecha para comprobar que en muchas de las zonas
donde ocurrieron los acontecimientos que denuncia Cofavic, la situación era de
violencia incontrolable. Los francotiradores apostados en esos lugares ni
siquiera habían permitido que se retiraran los cadáveres. Eso introduce “la
duda razonable” en la que se produjeron esas circunstancias claras. en la
fijación de los montos
C. El mismo día y en el
mismo diario el periodista Edgar López recoge lo dicho por la doctora Liliana
Ortega quien señala: Que el agente del estado ante la CIDH, Dr. Raúl Arrieta
solicito:
1. -Que se considere que
los hechos ocurrieron durante un estado de emergencia;
2. -Que la mayoría de
las personas que fallecieron eran delincuentes, saqueadores y francotiradores;
3. -Que el estado
venezolano cumplió con los requisitos y exigencias del derecho interno y del
ordenamiento internacional;
4. -Que el fundamento de
las denuncias de asesinatos, desapariciones y lesiones son especulaciones de
los peticionarios;
5. -Que rechaza la
calificación de ejecución extra judicial o desaparición forzada que se da a los
casos en el escrito de reparaciones presentado por los peticionarios, por
cuanto a su juicio, no se presentaron las pruebas que aseguran que la muerte de
los ciudadanos fue ocasionada por la acción punitiva de agentes del estado;
6. -que no admite la
procedencia del daño moral.
Estos señalamientos del
Dr. Arrieta de los sucesos, dado el alto grado de responsabilidad, tienen que
ser producto de un análisis desapasionado y profundo de lo acontecido y no
meras especulaciones. Reflejan la misma que el estado venezolano actuó en todo
momento ajustado a las leyes de la República y por lo tanto en la actuación de
sus Fuerzas Armadas estuvo sujeta a la constitución y leyes de la misma y no ha
caprichos del Ministro de la Defensa..
Debo reconocer que en aquellos aciagos días no
logre o logramos identificar un liderazgo u organización que superase el del
hampa común aprovechada del anonimato de la masa o en menor medida, la de una
escasa vanguardia revolucionaria que creyó ver cristalizadas las condiciones
objetivas de las que habla el manual, hasta que se encontraron ante la
Institución con la cual dota nuestra constitución al estado para administrar y
gerenciar la violencia y restablecer el orden publico.
2. -LOS SUCESOS
A.-Marco Conceptual
El primer y básico punto
que es necesario destacar es que los eventos del llamado 27-F, que en realidad
se extendieron con intensidad por dos días, y solo empezaron a cesar a raíz de
la imposición de un toque de queda decretado por el Presidente de la República,
esos eventos –repito- constituyeron algo doloroso para las Fuerzas Armadas
Nacionales como un todo, y para mí mismo en lo personal, que entonces me
hallaba en servicio activo como Ministro de la Defensa.
Para comprender
adecuadamente por qué eso es así, qué razones me llevan a firmar que esos
difíciles y traumáticos acontecimientos fueron de verdad dolorosas para la
institución armada en general, y para quien escribe estas líneas en particular,
debemos recordar que nuestras Fuerzas Armadas surgen del pueblo, y en un
sentido muy nítido pertenecen al pueblo. Esa realidad fundamental, que se
aplica al conjunto de la institución, también es valida para mí en lo
individual. Sin querer hacer alardes de ninguna naturaleza, debo decir que soy
un hombre de extracción popular que conoce a su pueblo, y que me labré, un
rumbo en mi Patria como persona reconocidamente igualitaria y democrática.
A todo ello hay que
añadir que nuestra institución armada es heredera de una historia gloriosa,
historia que también pertenece al pueblo venezolano, y que es enarbolada con
orgullo por nuestras gentes y por nuestros soldados como una herencia
invalorable de heroísmo y de nobleza. Esa historia nada tiene que ver con
represión, odio, o división entre los Venezolanos, sino con una aspiración y
una realidad de creciente igualdad y libertad, logradas con el esfuerzo
unitario del pueblo y ejercito. De allí que nuestros soldados hayan sido
–insisto sobre ello- y siempre será doloroso, verse colocados en una situación
como la que imperó aquéllos fatídicos días de febrero y marzo de 1989, pero las
leyes de la República esta por encima de lo que individualmente uno puede
sentir o pensar. La ley es el origen de todo bien y la obediencia a la misma es
el primer deber del soldado. La constitución de la República se hace por el
bien común y si en su obediencia hay algo malo o erróneo es deber del poder
legislativo hacer los cambios necesarios y no de las Fuerzas Armadas, cuyo
deber es ineludible en el reestablecimiento del orden publico cuando las
autoridades civiles legítimamente constituidas así lo exijan.
Dicho esto, hay que
añadir de inmediato que las Fuerzas Armadas Nacionales son un instrumento del
Estado y del gobierno legítimamente electo por el voto popular, que actúan
dentro de un marco legal claramente establecido, y que tienen obligaciones y
deberes explícitamente señalados por la constitución Nacional. De acuerdo a ese
marco legal, es deber primordial de la institución armada, actuando siempre
dentro de ese contexto de normas constitucionales, y en función de una línea de
mando encabezada por el Presidente de la República, restablecer y mantener el
orden y la paz interna en el País.
Esos días fueron testigo
de una conmoción que codujo a saqueos, robos, pillaje a gran escala, y
violencia generalizada en varias de las más importantes ciudades del País,
incluyendo la capital. Hoy pasado los años existe un consenso casi unánime
entre la población, que solo la pronta y eficaz intervención de las Fuerzas
Armadas Nacionales, por instituciones expresasa de parte del Presidente de la
República, fue capaz de detener la anarquía, controlar los desórdenes, proteger
las vidas y propiedades de miles de compatriotas, y de evitar que le País se
deslizase por un abismo de caos que habría podido llevarnos a un fatal destino.
Esto lo reconocen
millones de Venezolanos, que experimentaron esos días el fundado y verdadero
terror que suscita la anarquización de la sociedad, y que respiraron aliviados
una vez que las Fuerzas Armadas lograron restablecer el orden para el
desarrollo normal y pacifico de las actividades de nuestro cuerpo social.
No debe perderse de
vista, al evaluar la actuación de las Fuerzas Armadas esos días que desde hace
varios años -afortunadamente-, tanto la doctrina como el despliegue estratégico
de nuestra institución castrense han estado dirigidos a estudiar y prepararse
ante hipótesis de conflictos externos y seguridad fronteriza. Digo
“afortunadamente”, pues seria muy triste que nuestras Fuerzas Armadas tuviese
que dedicarse a responder ante hipótesis de crisis internas, en un panorama de
división y odio entre los propios Venezolanos. No son nuestras tropas
entrenadas básicamente para acometer el tipo de misión que realizan ejércitos
en otras partes, dirigidas a reprimir a la apropia ciudadanía del País.
Debe añadirse a lo
anterior que el llamado “combate de localidad” (por establecer alguna
referencia), es decir, el combate que tiene lugar en centros urbanos densamente
habitados, llenos de calles, casas, edificios, y toda suerte de vericuetos y
escondrijos, constituye el más complejo y desafiante escenario de conflicto
armado, mucho más que el combate en espacios abiertos no-urbanos. En esta
situación de “combate en localidad”, el comando militar se disemina y reduce a
la más pequeña célula organizacional de la unidad militar, es decir, a la
escuadra y equipos de combates, donde cada uno de sus integrantes se ve
colocado frente a un adversario poco preciso y difícil de identificar, que tiene
mil rostros y se esconde en todas partes, amenazando directa y permanentemente
su vida como individuo aislado y acechado.
Esa fue la situación de
combate que vieron nuestros oficiales y tropas de distintas ciudades el 27-F y
los días subsiguientes. Y es esencial tomar éste y los otros factores indicados
en cuenta, para evaluar con el necesario equilibrio la actuación de las Fuerzas
Armadas ante el reto planteado. Mis ordenes fueron las de actuar con la firmeza
que requiriese el pronto y eficaz cumplimiento de la misión asignada, y evitar
a la vez a toda costa los excesos de cualquier tipo. Mi mayor satisfacción
habría sido de llevar a cabo la misión sin pagar costo alguno, pero eso es
imposible en los asuntos humanos, y en especial en una situación como la
entonces vivida en nuestra Patria.
Debo dejar plenamente
claro lo siguiente: Cualquiera fuese el numero de personas fallecidas, una sola
persona, pocas, o muchas, es doloroso y negativo, algo que hay que tratar de
impedir. Me sentí entonces, y aún me siento, acongojado y dolido por la muerte
de aquellos que fallecieron. Este es un hecho de conciencia, y no tengo el más
mínimo interés en ocultar cifras, pues jamás concebí el tema de los costos en
vida de las operaciones ejecutadas como bandera política o controversia
subalterna. Se trata para mí, y para todas las Fuerzas Armadas –lo repito-, de
un hecho doloroso he indeseable, que esperamos jamás vuelva a ocurrir.
B. Evaluación desde la
perspectiva histórica
Once años después del 27
de febrero de 1989, el país a través de su discurrir histórico constantemente
enfrenta una discusión que contiene tres elementos comunes: los saqueos y
violaciones, la Fuerza Armada y los derechos humanos. Es un ciclo que se ha
repetido varias veces a lo largo de nuestra historia republicana. Pero el
tiempo que transitamos hoy día, pareciera perfectamente adecuado para buscar
soluciones radicales a este problema cíclico que cada vez se sucede, deja
huellas imborrables para sus protagonistas estén en la posición que sea. La magnitud
de estos eventos son de tal naturaleza, que no me atrevo a pensar que exista
alguien en sano juicio capaz de propiciarlos. De hecho, han sido por lo general
movilizaciones espontáneas que van adquiriendo cuerpo en la medida de su
desenvolvimiento y cuya represalia, no puede ser atribuible a una política de
Estado. Pero que visto en su conjunto y en perspectiva histórica, si han sido
reflejos y son señales de la coyuntura.
No hay duda que desde el
punto de vista del análisis histórico, el tiempo es un factor clave para tener
el adecuado razonamiento y la cantidad de elementos suficientes para evaluar en
mejores condiciones determinados hechos. Este fenómeno denominado por los
intelectuales “perspectiva histórica” es esencialmente una observación de la historia
desde otro punto de la misma. En el caso particular de nuestro motivo de
análisis en estas líneas, esta suerte de razonamiento metodológico con el que
iniciamos este trabajo, tiene un especial significado: ciertamente la
evaluación de lo ocurrido el 27 de febrero de 1989 puede verse ahora con mayor
nitidez, pero al mismo tiempo esto no significa que lo ocurrido en aquella
fecha quedó aislado en el tiempo, que pueda ser evaluado como evento de nuestra
historia reciente, muy por el contrario hoy estamos obligados a balancear estos
hechos dentro del marco de una dinámica que se inicio precisamente en esa fecha
y cuyos signos más resaltantes, están a la hora del día.
Aun dentro de la
percepción que podía tenerse en 1989 acerca de la proximidad del agotamiento
del modelo político Venezolano, era difícil afirmar que el 27 de febrero era en
sí mismo una manifestación embrionaria de una cadena de eventos que marcaron la
evolución política y social de Venezuela durante la década de los noventa y que
se continúan manifestando en estos albores del nuevo siglo. No me cabe la menor
duda que cuando concluya, de la manera que sea y sin importar los resultados,
será visto dentro de un lapso de tiempo cuya génesis se inicio en la fecha que
nos ocupa.
Algunas cosas sí han
quedado bien marcadas después de estos eventos: que el uso del saqueo como
método para acceder a bienes y servicios escasos y consecutivamente negados a
una porción de la población, lamentablemente se expresa de manera violenta,
vandálica y atentatoria contra otra parte de la sociedad y; que la imagen de
una Fuerzas Armadas es notablemente afectada cuando por obligación
constitucional tiene que intervenir a hechos de esta naturaleza.
C. Los derechos humanos
Es evidente que la
aprobación de la nueva Constitución Nacional ha producido un marco interesante
para el debate acerca del significado de los Derechos Humanos. Sobre este
punto, que se ha erigido como parte sustancial y preocupación fundamental de
los protagonistas de este tiempo, ya se han abordado varios puntos y abundantes
comentarios algunos de los cuales, han sido hachos por destacados conocedores
de la materia. En tal sentido, me permito exponer algunas consideraciones con
mucha humildad, pero con la convicción plena de que el aporte más importante
que se puede hacer acerca del tema, debe estar basado sobre propuestas
concretas y acciones de orden practico que sirvan tanto a lo tocante a la
política de Estado, como al papel protagónico de la sociedad civil. En esta
dirección pondré el fuerte de mis comentarios.
El propósito principal
de cuando se le da un carácter jurídico y rango constitucional al principio de
los derechos humanos, es el de producir los equilibrios sociales para que la
sociedad en su conjunto perpetúe su desenvolvimiento. El principio del
equilibrio surge a su vez, de la existencia de porciones de la sociedad en
desventaja con respecto a otras, teniéndose como ejemplos críticos las minorías
étnicas, religiosas, desplazados y otros, y en sentido general, aludiéndose a
los derechos elementales de la población que en el caso de nuestros Países,
esta referido a la gran mayoría de la misma lo cual en términos muy amplios,
correlacionan el sentido de los derechos humanos con lo económico.
En este orden de ideas,
surgen a mi juicio una definición clave para entender el tema: El principio de
los derechos humanos se asocia el concepto del equilibrio social basado en
premisas elementales tales como la vida, la propiedad y la dignidad. Permítanme
evaluar estos tres aspectos en el marco de los sucesos de febrero y marzo del
89.
Hemos asumido en el
preámbulo de este trabajo, que el saqueo y otras formas de violencia asociadas,
forman parte de un mecanismo de reacción de una parte de la población ante la
imposibilidad de acceder a ciertos bienes y derechos pero que al mismo tiempo,
su expresión violenta y desmedida, atenta contra los derechos de otra parte de
la población. Para mí en lo personal, el concepto de pueblo abarca mas allá de
aquellos que perciben el salario mínimo o menos que este. El derecho del pueblo
también incluye el derecho de propiedad. Tanto el derecho de propiedad
expresado en la obtención de bienes y otros componentes de la calidad de vida y
el de propiedad, deben ser vistos como iguales. Ello es parte esencial del
equilibrio que hemos analizado anteriormente. ¿Quién pago acaso 22 mil millones
de bolívares de la época en perdidas y destrozos? ¿Quién indemniza al
comerciante, al pequeño productor e industrial por la perdida de sus bienes y
de su capacidad de producir ingresos? ¿Ha sido procesado y castigado alguien
por estos daños?. Si no se entiende que la propiedad es parte esencial de los
derechos del ciudadano y se establece algún tipo de protección, entonces la
anarquía no tendrá limites.
De igual manera el
derecho a la vida, de su defensa cuando se le amenaza, así como al de la
dignidad contra las violaciones de mujeres y menores forman parte de lo que una
sociedad debe tratar de preservar por todos sus medios. El vandalismo debe
tener limites y no debe quedar impune aunque se produzca en el marco social y
político que sea. Quienes alteren el orden publico deben ser sancionados.
Recordemos, que el denominado Mayo francés, transcurrió sin efectos y daños a
terceros si es que tratamos de interpretar políticamente lo que ha ocurrido en
Venezuela. Muy por el contrario, el respeto a la vida en nuestro País está en
crisis y nos estamos acostumbrando y hasta casi respiramos aliviados, cuando la
cifra de muertes en el Área Metropolitana no supera las 30 personas muertas
durante el fin de semana. ¿Dónde quedan los derechos humanos de las seis mil
personas victimas de muertes violentas por el hampa común, oficialmente
reconocidas durante 1999 y las otras tantas en 1998 y 1997? ¿ No merecen estas
cifras repetitivas de los noventa, que más allá de una sencilla acción
policial, esto debe ser tomado como un problema de estado?
D. Acerca de nuestra
capacidad para restablecer el orden publico
Cada vez que han surgido
conflictos de orden publico en nuestro devenir .... queda en evidencia. Estas
carencias se presentan a manera de circulo que se inicia por nuestra
incapacidad de controlar civilmente los hechos de violencia por parte del
estado y de allí viene la anarquía y el pánico y, consecutivamente, el llamado
a la Fuerza Armada para restablecer el orden. Normalmente la Fuerza Armada toma
cierto espacio de tiempo para tomar partido, en el caso del 27 de febrero de
1989, la Fuerza Armada inicio sus operaciones 36 horas después del comienzo de
los actos violentos, dando así suficiente margen a las autoridades civiles para
controlar la situación y para cumplir las responsabilidades a las cuales están
obligadas y que frecuentemente eluden por razones de tipo políticas dejando así
todo el peso del problema a la Fuerza Armada Nacional. Es importante a este
respecto señalar que nuestro ejercito, es de entrenamiento constante y continuo
preparado para el combate bélico y no para cumplir funciones de orden público
que corresponden más bien, a unidades profesionales especialmente capacitadas
para tal fin, de allí que corresponden más bien, a unidades profesionales
especialmente capacitadas para tal fin, de allí que quienes cumplen las
funciones de calle durante los conflictos, sean jóvenes, provinentes de las
jornadas de conscripción y alistamiento que se producen en el País cada seis
meses y cuyas edades oscilan entre 18 y 20 años de acuerdo con dicha ley.
Iniciadas las acciones y en el cumplimiento de determinadas funciones, se da un
proceso donde se diluyen los niveles de decisión y comando a su mínima
expresión. Una vez superado el pánico colectivo y normalizada la situación como
resultado de la acción de la Fuerza Armada institución poco apropiada para
estos fines repito, se inicia el ciclo de criticas y búsqueda de culpables;
entonces, la fragilidad de la Fuerza Armada en esta etapa siempre se pone de
manifiesto aún cuando se tomes las medidas como las que yo personalmente adopte
al frente del Ministerio de la Defensa, ordenando todas las averiguaciones ante
los tribunales competentes y asumiendo institucionalmente la disposición de
poner a la orden de la justicia pertinente, a aquellas personas que como
resultado de las averiguaciones ordenadas resultasen culpables. De.....
violables de las leyes de la Republica. En esta situación las responsabilidades
penales son ineludibles y no y no transferibles a la ..... de los .....
3.- Gestación del
conflicto interior
Es de todos conocidos
que a partir del mes de diciembre de 1988 se comentaba con marcada frecuencia e
insistencia la existencia de cierta debilidad e indolencia de las autoridades
competentes frente a la cada vez más notorias y descaradas acciones de
acaparamiento de los productos básicos de la alimentación diaria del
Venezolano, creándose con ello un desabastecimiento ficticio de los mismos con
fines netamente especulativo a posteriori. Esta situación afectaba directamente
a toda la población en general y en lo particular golpeaba con mayor dureza a
las clases mas necesitadas creándose con ello un caldo de cultivo propiciatorio
de rabia, impotencia e irritación. Igualmente en los meses finales del año 88
eran comunes las criticas a nivel de toda América Latina y en especial en
nuestro País hacia las políticas económicas de la CEPAL que favorecían la
intervención excesiva del estado en las actividades económicas del mismo lo
cual había demostrado con creces, según los críticos ser nocivas, perjudiciales
y causantes de todos los males de nuestras economías acrecentando en
consecuencia la miseria, el desempleo, la inflación y la baja productividad de
la misma siendo necesario su revisión y cambio.
Dadas como estaban las
circunstancias cercanas a las elecciones presidenciales uno de los candidatos,
el Sr. Carlos Andrés Pérez basó su campaña entre otras cosas en las necesidades
de cambiar esta orientación. Estos cambios indudablemente si no eran como
sucedió, claramente expuestos a la población, explicada en detalles, haciendo
conocer las razones de los mismos mediante una campaña publicitaria seria,
clara y objetiva del ¿por qué? del ¿cómo? del ¿cuándo? y del ¿para qué?
tendrían fuerte oposición en su implementación por parte de la población
incluyendo a los militantes y partidarios de su candidatura con resultados
imprevisibles como los hechos a posteriores lo confirmaron.
Notables igualmente eran
las carencias para la época de los organismos policiales y de inteligencia con
que cuenta el estado; en especial la policía metropolitana afectada por
problemas graves tales como el numero de sus efectivos su disciplina, grado de
entrenamiento y dotaciones lo cual la hacían muy vulnerable para actuar
debidamente y cumplir eficientemente con las labores del reestablecimiento del
orden publico.
4.- Nuevas autoridades
La nación había electo
como nuevo Presidente de la República al Señor Carlos Andrés Pérez por una
proporción mayoritaria de votos frente a los otros candidatos. Tal como
prometió en su campaña dio inicio a una serie de reformas estructurales del
estado en concordancia con lo establecido en la llamada carta de Washington.
Como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas procedió a nombrar el Alto Mando
Militar designando a los siguientes oficiales: Ministro de la Defensa GD (ej)
Italo del Valle Alliegro. Comandante Ejercito GD (ej) Jesús Maria Troconis
Peraza. Comandante de la Armada VA Francisco Alvarado. Comandante de la
Aviación GD (av) José Ramón Aveledo Penso. Inspector Gral. de las FFAANN GD
(av) Julio Torres Uribe. Jefe del Estado Mayor Conjunto VA Carlos Larrazabal.
Comandante de la FAC GD (GN) Luis Ramón Contreras Laguado.
Asimismo en su carácter
de Presidente de la República designó a los siguientes ciudadanos para cumplir
funciones en las competencias que tienen relación con este resumen sobre lo
acaecido en febrero de 1989:
Ministro de relaciones
Interiores: Doctor Alejandro Izaguirre
Ministro de Justicia:
Doctor Luis Beltrán Guerra
Gobernador del Distrito
Federal: Doctor Virgilio Ávila Vivas
Es necesario destacar
que la nación había consolidado desde hacia mas de quince años una paz social
interna y una democracia modelo en América Latina, por lo tanto no era
predecible un cambio tan violento como el que se presento para esas fechas en
el País.
No existían presos
políticos, ni perseguidos por sus creencias políticas y el clima en general del
País era de tranquilidad y expectativas por un inicio de periodo de gobierno.
La policía metropolitana
venia enfrentando problemas internos por reclamos de prestaciones, bajos
sueldos, pocos efectivos y bajas dotaciones, habiéndose presentado varios
intentos de huelgas.
5.- Anuncios del 16 de
Febrero de 1989
El Presidente de la
República anuncio el 16 de Febrero de 1989, un programa de ajustes
macroeconómicos, con aplicación inmediata de un conjunto de medidas tales como:
Liberación de los precios de prácticamente todos los productos, exepto algunos
correspondientes a la cesta básica; aumento gradual de las tarifas de los
servicios públicos (electricidad, agua, gas, teléfono); liberación de las tasas
de interés activas y pasivas en el sector financiero; “tasa de interés de
cambio flotante de acuerdo al mercado”; aumento gradual aunque inmediato, de
los precios de los productos derivados del petróleo ( gasolina, diesel,
aceites); incremento de la tarifa del transporte publico; congelación de cargos
de la administración publica; modificación en el sistema de aranceles; y otras.
No evaluó lo pertinente o no de las medidas, sino la estrategia de su
aplicación inmediata sin haber preparado a la población y sin disponer de
autoridades con experiencia política y social, aunque ampliamente capacitados y
experimentados en el plano técnico – económico. Es así como sin haberse vendido
y divulgado acertadamente las nuevas medidas que afectarían la orientación de
nuestra economía, al País, apenas a 10 días de la primera y única explicación
televisada sobre el programa de cambios la primera de las mismas, el aumento de
los precios del combustible eran aplicadas, y del domingo 26 al lunes 27 solo
transcurrieron 24 horas y al final de las mismas la chispa incendiaria recorrió
Caracas, con la de que algunas de las nuevas autoridades en los momentos
iniciales de la crisis evidenciaron enormes carencias en cuanto a un verdadero
liderazgo personal así como también de capacidad para el manejo de la misma.
El brusco anuncio
sorprendió a todos, pues no solo se liquidaba Recadi, “símbolo de corrupción
“para sustituirlo por un cambio único flexible, sino también los subsidios y la
exoneración para la importación de bienes. Eso entusiasmaba a quienes anhelan
transparencia en el manejo de la economía, no así las medidas que iban a dinamitar
las bases del nuevo e incompleto quinquenio.
¿Cuáles fueron esas
medidas?, la congelación del numero de empleados en la administración publica,
el ajuste periódico de las tarifas de CANTV y cadafe, el proceso de
reprivatizaciones y finalmente aquella que ya había sido aplicada por gobiernos
anteriores sin que nada sucediera, pero que esta vez sucedería: la amenaza de
desabastecimiento y el aumento de los precios de las pastas, la harina, el
aceite y, mas inflamable que cualquier otro, el de la gasolina.
Como consecuencia de
estos anuncios el miércoles 22, seis días después del anuncio del plan de
ajustes, El Nacional desplegaba titulares de este tipo: “La oposición derrotó a
AD en Diputados al discutirse la Carta de Intención que se firmara con el FMI”;
“MAS: las medidas tendrán un efecto súper inflacionario”; Curiel: COPEI se
opone a las medidas económicas”. Y mientras la CTV concertaba con Fedecámaras
en torno a una ley salarial, los modernizadores de la economía suponían que
aquellas no pasaban de ser las típicas reacciones contra el “régimen anterior”,
y confiaban en una Venezuela nueva.
Aquel día el dólar se
situó en 39,45. desde el Viernes Negro, el Bolívar se había depreciado en poco
mas de 900%.
A la semana de conocerse
el plan de ajustes, el día 23, El Nacional recogía en primera pagina noticias
como estas: “Venezuela suspende pagos de deuda externa privada”; “prohíben
importar bienes suntuarios”; “Cordiplan: El Congreso no tiene que aprobar la
Carta de Intención”; “Sin clases seis millones de estudiantes”. Estaba en
marcha y a gran velocidad lo que Pérez calificó como el Gran Viraje.
6.- Los sucesos
En la ciudad de Guarenas
el día viernes 24 de Febrero de 1.989 específicamente en el terminal de
pasajeros, se generan acciones de protestas por parte de los usuarios del
transporte interurbano al no aceptar un incremento exagerado y no autorizado en
las tarifas correspondientes al servicio prestado por los conductores de las
unidades. Estos conductores habían considerado que el aumento en las tarifas de
un 30% autorizado por el MTC no era suficiente para compensar otros aumentos en
los costos causados por concepto de repuestos, neumáticos, gasolina y otros
rubros de la cesta básica. Consideraban como justo un aumento de 80% en el
costo de las tarifas. En medio de la protesta hizo acto de presencia el
gobernador del Estado Miranda, ciudadano Ángel Zambrano, acompañado de otros
funcionarios; Media en el conflicto y logra por parte de los conductores de las
unidades autobuseras una tregua; inmediatamente gestiona reuniones con las
autoridades del MTC. Llega el fin de semana y las reuniones no se dan, queda
para el lunes 27 de febrero. Simultáneamente la Cámara de Transportistas había
convocado un paro del servicio para el lunes 27. El domingo 26 de febrero entra
en vigencia el aumento, previamente anunciado, en el precio de los
combustibles.
El día 27 de Febrero en
horas de la mañana en la población de Guarenas, Estado Miranda se inició un
problema de orden publico por el incremento de pasajes posterior al aumento de
la gasolina decretado por el Ejecutivo Nacional. El caso fue insuficientemente
atendido por las autoridades civiles y rápidamente se traslado a la ciudad de
Caracas y otras ciudades del interior aumentando de intensidad en forma
vertiginosa hasta devenir en una situación de conflicto triplicando nuestra .
El 27 de febrero en
horas del mediodía, la ruta interurbana Guarenas – Caracas prácticamente se
paralizan y los usuarios del servicio de transporte inician simultáneamente en
los terminales de ambas ciudades violentas acciones de protesta. A la mitad de
la tarde del día 27 de febrero las escasas autoridades publicas y agentes del
orden publico son totalmente desbordadas. El uso indiscriminado de la violencia
se generaliza en los alrededores del terminal de pasajeros del nuevo circo e
igualmente en toda la zona del centro de Caracas. Esa misma tarde comienza la
quema de unidades de transporte publico acompañada de acciones vandálicas de
saqueo, destrucción e incendio de locales comerciales. El sistema de transporte
masivo subterráneo (Metro de Caracas) cierra operaciones quedando una multitud
de usuario atrapados en el centro de la ciudad. Las casuchas que fungen como
pensiones en los alrededores del Nuevo Circo fueron convertidas en depósitos de
mercancías y artefactos eléctricos obtenidas durante los saqueos a los locales
comerciales de esa zona central. Las malas noticias se propagaban velozmente y
con ellas se desataba la violencia, el robo, el saqueo en diferentes puntos de
la ciudad de Caracas. Para media noche de ese 27 de febrero a lo largo de la
avenida Lecuna y varias de sus calles transversales la mayoría de los locales
comerciales habían sido saqueados y destruidos (muchos incluso, incendiados).
La antigua tienda por departamento de la proveeduría del empleado publico
ubicada en la avenida Andrés Bello esa noche, fue totalmente saqueada y
destruida por habitantes del barrio Santa Rosa ubicado en las cercanías. De
esta tienda no quedo nada y de su deposito fueron robadas 10.000 cajas de whisky.
Iguales acciones de saqueo y destrucción ocurrieron esa noche a todo lo largo
de las avenidas: Sucre y Pérez Bonalde de Catia, San Martín Baralt, Lecuna,
Francisco Miranda a la altura de Chacao. En el Litoral Central se produjeron
disturbios en las parroquias de Catia la Mar y Maiquetía. Igualmente en
Guarenas.
La realidad la resume el
historiador Alejandro Mendible: “La gravedad de los sucesos motivó una hondada
de comentarios tendiente a racionalizar la magnitud de la ‘falla geológica’ que
había determinado ‘el estremecimiento del sismo humano’. De tal manera que para
Uslar Pietri simplemente se produjo ‘una orgía de saqueos indiscriminados, sin
ninguna justificación política determinada’; Para Prieto Figueroa ‘una
explosión popular cuyo signo es la toma de conciencia (...) por donde camina la
liberación del pueblo’; Para Manuel Caballero los acontecimientos (...) se
inscriben dentro de cierto tipo de ‘poblada’, muy comunes en las sociedades
preindustriales y que algunos historiadores tienden a clasificar como las
‘revueltas del hambre’, diferentes a las huelgas económicas e incluso a las
insurrecciones de los primeros obreros fabriles”. Y a esas clasificaciones,
Mendible añadirá algunas interpretaciones, “mas o menos triviales, de términos
como “motín”, “explosión social”, “sacudon”.
El Gobernador del
Distrito Federal para la fecha, ciudadano Virgilio Ávilas Vivas, posiblemente
por carecer de un verdadero liderazgo personal o de la experiencia necesaria en
el ejercicio de sus atribuciones legales, incluyendo el uso de la fuerza
publica y otros recursos, no evalúo adecuadamente el conflicto iniciado el
viernes 24 de febrero de 1.989 en la ciudad de Guarenas (48 horas antes del 27
de febrero) descuidando la planificación y consecuentes medidas preventivas a
los fines de impedir el traslado del conflicto a la ciudad de Caracas.
Así, quedo caracterizada
esa tarde y esa noche del 27 de febrero de 1.989 como el desarrollo de un
conflicto interno de una magnitud tal y con efectos y consecuencias tan fatales
como nunca antes se había presentado en el País en los últimos 20 años. Este
conflicto continuo desarrollándose con gran intensidad en toda el área
metropolitana de Caracas y sus alrededores durante el día 28 de febrero, sin
que las acciones de la policía Metropolitana y del Comando Regional No 5 de la
Guardia Nacional acantonado en Caracas tuvieran éxito en el control y
neutralización de un conflicto interno que se iniciara en Guarenas el día 24 de
febrero, y se trasladara a la ciudad de Caracas el día 27 de Febrero. Este
gravísimo conflicto en su intenso y destructivo avance, amenazaba con la
inminente presencia de una situación de caos total incontrolado. Esta peligrosa
evolución del conflicto interior obliga al Presidente de la República, reunirse
en el Palacio de Miraflores, en Consejo de Ministros el día 28 de febrero de
1.989 a las 4 p.m., declarando el Estado de Emergencia a los fines de dictar el
Decreto No 49 de ese día, el cual suspendiendo algunas Garantías
Constitucionales, y ordenando al Ministro de la Defensa la activación del Plan
de Empleo de las Fuerzas Armadas Nacionales, denominado “Plan Ávila” en la
jurisdicción correspondiente a la Guarnición del Distrito Federal y del Estado
Miranda.
Es de hacer notar que la
policía Metropolitana con competencia legal para mantener el orden publico en
el territorio conformado por el Distrito Federal y varios municipios del Estado
Miranda, ya en los momentos iniciales no pudo evitar ni tampoco neutralizar el
inicio y desarrollo violento del conflicto. Por el contrario, en muchos casos
su actuación genero mas violencia e incluso algunos policías metropolitano
fueron vistos participando en algunas acciones de saqueo. La Guardia Nacional
se presentó en refuerzo a la policía metropolitana al final de la tarde y muy
poco fue lo que pudo hacer. La policía Técnica Judicial (PTJ) informa a su
superior inmediato haber observado a un grupo de motorizados dirigiendo y
propagando acciones de violencia, particularmente a lo largo de la avenida
Bolívar, al frente de la misma sede de dicho cuerpo judicial. La DISIP y la DIM
no produjeron ningún tipo de alerta, sin embargo, pudo conocerse que los grupos
de comando de esas organizaciones de inteligencia actuaron esa noche. Los
hospitales públicos, muchos de los cuales dependientes de la gobernación del
Distrito Federal, ese mismo día 27 de febrero recibieron gran cantidad de
heridos por diversas causas. La medicatura forense, en cumplimiento de su
obligación legal, realizó levantamiento de numerosos cadáveres, los cuales
fueron trasladados a la morgue de Bello Monte quedando constancia de ello según
lo que informara el Ministro de Justicia en la interpelación que le hiciera la
Comisión de política Interior de la Cámara de Diputados.
A-
EL MARCO JURÍDICO-POLÍTICO E
INSTITUCIONAL PARA LA ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS.
La Constitución de la
República vigente para la fecha en mención , al igual que la actual indicaba en
su artículo 132 que las Fuerzas Armadas Nacionales forman una Institución
apolítica obediente y no deliberantes, organizada por el estado para asegurar
la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas y el
respeto a la constitución y las leyes cuyo acatamiento estará por encima de
cualquier otra obligación, las fuerzas armadas estarán al servicio de la
república y en ningún caso de una persona o parcialidad política
El Artículo 190 describe
las atribuciones del Presidente de la República en 22 numerales, de los cuales
señalaremos los siguientes:
3.- Ejercer, en su carácter de Comandante en
Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de
ellas.
6.- Declarar el estado de emergencia
y decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos en
esta Constitución.
7.- Adoptar las medidas necesarias
para la defensa de la República, la integridad del territorio y de su
soberanía, en caso de emergencia internacional.
17.- Nombrar y remover los
Gobernadores del Distrito Federal y de los Territorios Federales.
Finalmente en el titulo
IX todo lo referente a la Emergencia queda establecido en los artículos 241,
242,243 y 244
En su artículo 240
decía: el Presidente de la República podrá declarar el estado de emergencia en
caso de conflicto interior o exterior, o cuando existan fondados motivos de que
uno u otro ocurran.
La Ley Orgánica de la
Administración Central determina las competencias de los diferentes
Ministerios. Así:
|
Del Ministerio de
Relaciones Interiores:
Artículo 24. Corresponde
al Ministerio de Relaciones Interiores la planificación y realización de las
actividades del Ejecutivo Nacional en el sector de la política interior que
comprende las relaciones políticas de este con los demás organismos del Poder
Público, la seguridad y el orden publico, y en particular las siguientes
actividades:
4) La coordinación de las medidas a tomar en
el caso de que haya estallado una guerra civil o internacional que afecte a la
República, o de epidemia o de cualquier calamidad publica
5) Lo relativo a la
tramitación y ejecución de los decretos de suspensión y restricción de las
garantías constitucionales.
12) Lo relativo a la
seguridad del Estado y el mantenimiento del orden publico en todo el Territorio
de la República.
13) Lo relativo a la
coordinación de los órganos de Policía y a la superior
Dirección de los Cuerpos
de Policía de la República.
Del Ministerio de
Justicia:
Artículo 34. Corresponde
al Ministerio de Justicia la planificación y la realización de las actividades
del Ejecutivo Nacional en el sector de justicia y de defensa social, que
comprende las relaciones con el Poder Judicial, la Legislación y Seguridad
Jurídica, la prevención y represión del delito y las relaciones con los cultos
establecidos en el país y, en particular las siguientes actividades:
4) Las relaciones con
los órganos auxiliares de la administración de justicia, Defensoria Pública de
Presos y Medicaturas Forenses.
8) La policía judicial.
Estudios criminológicos y colaboración con los organismos internacionales del
ramo en la prevención y represión del delito.
Este marco legal de
competencias, permite asegurar la Conservación de la Paz Pública como condición
indispensable al disfrute del bienestar y seguridad de los ciudadanos, así como
a la protección de sus bienes materiales y al libre desenvolmiento de sus
actividades, resultando esto en una actividad fundamental e ineludible de las
diferentes autoridades civiles en los diferentes niveles del poder publico
nacional. Por otra parte indica claramente que ante graves perturbaciones de la
paz publica o ante situaciones de conflicto interior, cuya magnitud supere las
acciones preventivas o las capacidades y acciones de la fuerza pública orgánica
a tales autoridades civiles, el ordenamiento legal autoriza y obliga a tales
autoridades adoptar medidas excepcionales de alta policía, abarcando la declaratoria
del estado de emergencia, la restricción y suspensión de algunas garantías
constitucionales y en ultima instancia la solicitud o la autorización del
empleo de las Fuerzas Armadas en apoyo a la autoridad civil desbordada por
tales situaciones, con el propósito obligado de restablecer la paz ciudadana.
Las leyes y reglamentos
que desarrollan las competencias, deberes y atribuciones de las Fuerzas Armadas
son esencialmente la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas la Ley Orgánica de
Seguridad y Defensa y el Reglamento de Servicio en Guarnición.
Es así como en el
artículo 8o de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas se establecen como
funciones para el ejército:
1o. Defender la
integridad, independencia y libertad de la nación.
2o. Asegurar el cumplimiento
de la constitución y las leyes.
3o. Mantener el orden
público.
4o. Proteger el tráfico,
industrias y comercios legales;
5o. Apoyar las
autoridades y funcionarios públicos federales legalmente constituidos; y los de
los estados en la forma prevista en las leyes y reglamentos militares;
6o. Protegerlas personas
y sus propiedades; y
7o. Desempeñar las
funciones del servicio militar a que fuere destinado por el Presidente de la
República
En la ley orgánica de
seguridad y defensa se establecen las normas generales sobre las movilizaciones
y las atribuciones del Presidente de la República, una vez declaradas la
emergencia interna o internacional y las diferentes obligaciones para cumplir
con dicho proceso.
El reglamento de
servicio en guarnición tiene por objeto dictar las normas que los militares
deben observar en la ejecución de las actividades que realicen fuera de sus
cuarteles y las relaciones que deben existir entre las autoridades militares y
las civiles
Para cumplir con ese
objeto, se denomina guarnición en ese reglamento al conjunto de instalaciones,
tropas, servicios y demás personal existente en una localidad delimitada por el
Presidente de la República en su calidad de Comandante en Jefe y para lo cual
designa un Comandante de Guarnición, quien no esta excluido del desempeño del
empleo que ejerce en las Fuerzas Armadas.
Los Comandantes de
Guarnición dependen directamente del ministro de la defensa y en el caso
particular de Caracas, siendo en aquel caso el propio Ministro de la Defensa
por ser el militar mas antiguo en servicio activo el Comandante de esa
Guarnición
En el capitulo VI de
dicho reglamento , el cual se refiere a orden público, se establecen dos
secciones referidas a la intervención de las tropas en orden publico y a los
casos en los cuales las tropas pueden hacer uso de sus armas.
B.- ORGANIZACIÓN DE LAS
FUERZAS ARMADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES
Básicamente este tema
puede esquematizarse en dos vertientes a saber: en tiempo de paz y en tiempos
de conflicto.
En tiempo de paz la
misión fundamental de las fuerzas armadas está el lograr y mantener su apresto
operacional para el momento en el cual su empleo sea requerido. El apresto
operacional es una condición de alistamiento, previamente definido por las
autoridades responsables en respuesta a las previsiones futuras y las distintas
misiones que pudiesen exigirse, en base a estudios previos de inteligencia y
planes previamente elaborados.
Esos planes en
principio, deben responder a exigencias de perturbaciones de bajo impacto como
alteraciones de orden público los cuales son preparados, revisados, ensayados y
mantenidos al día por los comandos de guarnición.
Los planes de empleo
para hipótesis de conflictos externos son preparados por los Estados Mayores de
las distintas dependencias en los niveles correspondientes previas directivas
emanadas del ministerio de la defensa. Esos planes son periódicamente ensayados
por fases o completos en los llamados ejercicios o maniobras.
Para lograr el apresto
operacional los comandos, y unidades se organizan, les son asignados recursos y
personal y se entrenan.
En tiempos de guerra las
fuerzas armadas son organizadas en función de la misión que deban cumplir
tomando partes u organizaciones completas y asignándolas a un comando
especifico mientras que el resto de las organizaciones continúan sus funciones
de adiestramiento.
C- EMPLEO DE LAS FUERZAS
ARMADAS
El empleo de las fuerzas
está pautado en las diferentes normativas, antes indicadas, y dependiendo de
las características de cada situación así se procede : Conflicto externo y
Conflicto interno:
En casos de Conflicto
externo solamente el Presidente de la República puede autorizar su empleo.
En casos de orden
público su empleo según el reglamento de servicio en Guarnición podrá ser
autorizado por ;
El Presidente de la
República, el Ministro de la Defensa, El Comandante de la Guarnición a pedido
de la autoridad civil cuando ésta se considere incapaz de mantener el control
de la situación y a iniciativa del Comandante de la Guarnición, cuando se halle
en inminente peligro la vida de personas o propiedades.
7. Empleo de las Fuerzas
Armadas Conforme a lo contemplado en el Plan Ávila.
Los fundamentos legales
que autorizan y obligan el empleo de las FF.AA.NN en situaciones de conflicto
interior ya fueron indicados anteriormente....... a los aspectos de la
planificación y ejecución de los planes de empleo de las FFAANN. En el
conflicto descrito en el párrafo anterior, el empleo obligatorio y legal de las
unidades acantonadas en la Guarnición del Distrito Federal y Estado Miranda se
materializo (operacionalizó) al ordenarse la activación del plan de empleo
(contingencia) elaborado por el Comando de Guarnición, denominado "Plan
Ávila". Es importante indicar que este Plan de Empleo de Unidades de la
Guarnición, fue revisado y actualizado en el mes de octubre de 1.988 con motivo
del apoyo que prestó la Guarnición al Consejo Nacional Electoral con motivo de
las Elecciones Nacionales realizadas en Diciembre de 1988, en los aspectos de
conservación del orden publico, previstos en el denominado "Plan
República". De manera que, por ejemplo, la organización de las unidades de
tropa, prevista y ensayada para garantizar la seguridad de instalaciones
publicas de carácter critico (estaciones de gasolina, plantas eléctricas,
estaciones de bombeo, plantas de radio y TV) en el Plan República, coincidió en
buena medida, con la organización empleada en el Plan Ávila. A grandes rasgos
el Plan Ávila (al igual que otros planes de empleo de unidades militares)
contiene: Los fundamentos legales que legitiman y obligan su elaboración, en
particular lo correspondiente al Reglamento de Servicio de Guarnición en cuanto
al empleo de las tropas en el restablecimiento del orden publico; la definición
precisa de las misiones a cumplirse en caso de su activación; la organización
de las unidades operativas previstas para el cumplimiento de las misiones
asignadas en el plan de empleo, con demarcaciones precisas de los sectores bajo
responsabilidad de las unidades organizadas para cumplir determinadas tareas;
apoyo logístico e instrucciones de coordinación referentes al comando, control,
comunicaciones e inteligencia.
La ejecución del Plan
Ávila (y de cualquier otro plan de empleo en el restablecimiento del orden
publico) se realiza en varias fases, cada una de las cuales se caracteriza por
un determinado tipo de actividades. Así, las fases definidas en la aplicación
gradual del Plan Ávila fueron las siguientes (posiblemente siguen siendo las
mismas): (1) Primera fase: (a) las unidades se preparan para la ejecución del
Plan. (b) Acuartelamiento tipo A (100%); (2) Segunda Fase: (a) Ocupación de los
puntos críticos ubicados en los sectores de responsabilidad asignados e iniciar
el patrullaje militar. (b) Acuartelamiento tipo A. (c) Preparación para asumir
el control total en su sector de responsabilidad; (3) Tercera Fase: (a)
Ocupación de los sectores asignados. (b) Los efectivos policiales y de
seguridad del Estado continuaran cumpliendo sus funciones especificas pero bajo
el control del Comandante militar del sector. (c) Continua acuartelamiento tipo
A; (4) Cuarta fase: (a) Restablecer la normalidad de la situación. (b)
Consolidar posiciones y prestar ayuda a la población civil afectada por los
disturbios. (c) Efectuar una evaluación de los daños sufridos. (d) Continua
acuartelamiento tipo A. (5) Quinta fase: (a) Retiro de las unidades a sus
instalaciones militares, a orden. En el Plan Ávila el área geográfica bajo la
jurisdicción de la Guarnición quedo divida en tres zonas de operaciones: a)
Litoral Central (antiguo municipio Vargas) bajo responsabilidad del componente
naval correspondiente al Comando de la Infantería de Marina al mando del
Vicealmirante Edgard Escobar Ochoa; (b) Centro y suroeste de la ciudad de
Caracas (los limites exactos estuvieron definidos en el mismo Plan y en los
calcos anexos), bajo responsabilidad del Comando Regional No 5 de la Guardia
Nacional al mando del General de División de la Guardia Nacional Freddy Ventura
Cardona; y (c) El noreste, este y sureste de la ciudad de Caracas bajo
responsabilidad del componente Ejercito correspondiente al Comando Estratégico
del Ejercito al mando del General de División del Ejercito Manuel Heinz
Azpurna. El Comando de Guarnición era ejercido por el Ministro de la Defensa,
el General de División del Ejercito Italo del Valle Alliegro. El 27 de Febrero
a las 20:00 hrs. (8 p.m.) emibi la "orden preparatoria" en previsión
a la activación completa del Plan Ávila, procediéndose de inmediato con
acuartelamiento tipo "B". Alas 21:00 hrs. (9 p.m.) se reúne el Estado
Mayor del Comando Estratégico, presidido por el General de Brigada (EJ) Oscar
Roviro Villamizar y con la presencia del Oficial de Operaciones, Coronel (Ej)
James Prato Navas y los demás miembros del Estado Mayor (EM). Alas 22:00 hrs.
(10 p.m.) el Jefe del Comando Estratégico emite la "orden
preparatoria" a los diferentes comandantes de los agrupamientos definidos
en la organización prevista para la ejecución del Plan: General de Brigada (Ej)
José de la Cruz Pineda comandante del agrupamiento "Bolívar", sector
noroeste; Coronel (Ej) Fabio Ramón Figueredo comandante de la agrupación
"Monagas", sector sureste-, Coronel (Ej) Miguel Fuguet Smith
comandante de la agrupación "San Martín", sector noreste. Alas 11:00 hrs.
(11 p.m.) el comando de Guarnición ordena agregar al sector bajo
responsabilidad del componente ejercito el área correspondiente a las
parroquias El Valle y Santa Rosalía (al parecer la GN no dispone de los
efectivos suficientes para cumplir lo previsto en el plan). Estos sectores son
asignados al agrupamiento "Codazzi" (de la reserva) bajo el mando del
Coronel (Ej) Juan Cristóbal Mendoza Acero (Q.E.P.D). Con esta organización se
dio inicio a la primera fase del Plan.
El 28 de febrero de
1.989 a las 02:00 hrs. (2 a.m.), el Presidente de la República se reunió en
Miraflores con los siguientes funcionarios: Ministros del Interior, Justicia,
Defensa y Secretaria; Gobernador del D.F., Cmdte General de la G.N., Cmdte
General del Ejercito, Jefe del CORE 5, Jefe del CEEE, Jefe de la DISIP, Jefe de
PTJ, El Procurador, y CTV (Cesar Gil). El Presidente de la República informo
haber regresado de Barquisimeto a las 22:00 hrs. (lO p.m.) de esa noche, y
luego de descansar había convocado a los presentes a objeto de enterarse bien
sobre la situación para tomar las medidas del caso. El Ministro de las Defensa
luego de su exposición, recomienda la declaratoria del estado de emergencia y
la activación plena del Plan Ávila. Sin embargo, el Presidente de la República
difirió tal medida hasta las 16:00 hrs.(4pm) (Decreto No 49).
A tempranas horas del 28
de febrero se pudo observar en la TV imágenes correspondientes al saqueo del
Centro Comercial Anauco en San Bernardino, con participación muy organizada de
gentes con buena apariencia. De manera que ese día la situación de saqueos,
destrucción e incendios que se había intensificado al final de la tarde del día
anterior se generalizo en prácticamente toda la ciudad, ante la pasividad e
inacción de la policía metropolitana y de la Guardia Nacional. En las barriadas
populares el saqueo y las acciones vandálicas del hampa común (la ciudad estaba
tomada por el hampa, particularmente por bandas de extranjeros indocumentados)
terminaron por destruir la red de distribución de alimentos y otros víveres. Se
producen numerosos heridos y muertos por armas de fuego y de otros tipos en
diferentes barrios, como consecuencia de ajustes de cuentas y peleas por el
control y posesión de todo lo robado. Unidades de la GN desde el día anterior,
y del Ejercito comienzan la custodia de puntos críticos y patrullaje con una
presencia disuasiva. Pero es solo a: partir de la publicación del Decreto No
49, a eso de las 17:00 hrs. (5pm) que las Unidades Operativas del Comando
Estratégico del Ejercito inician la tercera fase del Plan Republica" al
ocupar los sectores asignados bajo responsabilidad. La ejecución de la quinta
fase: retiro de las unidades a sus instalaciones militares es completada el 15
de Marzo de 1989. Durante el transcurso de estos días, fueron múltiples las
solicitudes de protección física de: -Depósitos de alimentos (por ej. Central
Madeirense en Fila de Mariche que estuvo fuertemente amenazada por saqueadores
y hampones); urbanizaciones enteras incluyendo sus comercios por ej. Caricuao,
donde el pánico se apodero de los habitantes ante la amenaza de saqueo por
parte de habitantes de la zona alta que rodea la urbanización, teniendo el
Ejercito que enviar a este sector al Batallón de Cazadores acantonado en Cupira
(Edo. Miranda) al mando del Tcnel. Asuaje); Plantas de TV (ej. Radio Caracas TV
en los Ruices). En fin seria muy largo describir todas las acciones
desarrolladas para dar protección física a múltiples instalaciones
industriales, comerciales, residenciales, de servicios públicos o particulares.
En todo caso los diferentes comandantes de agolpamientos de unidades operativas
empleadas inicialmente a partir del 28 de febrero y otras agregadas en
transcurso de esos días y que tuvieron que ser transportadas desde otras
Guarniciones del País elaboraron sus correspondientes informes finales sobre la
aplicación del Plan Ávila. Finalmente quiero informar que en la ejecución del
Plan Ávila participaron un numero considerable de Oficiales, SOPC, tropa
profesional y alistados, por cuanto nunca antes había ocurrido un conflicto interior
de la magnitud de este que abarco principalmente el área metropolitana y sus
alrededores. Así por ejemplo, para el día 4 de Marzo de 1989 tuvieron
participación, según el parte de ese día: 3 Oficiales Generales, 139 Oficiales
Superiores, 334 Oficiales Subalternos, 122 Sub-Oficiales Profesionales, 180
Tropas Profesionales, y 6.625 Alistados.
Útil ayuda en la
comprensión y evaluación del conflicto lo constituyen las elevadísimas cifras
en dinero que tuvieron que cancelar las empresas aseguradoras por siniestros.
Así, en declaración a la periodista Rosita Regalado de El Nacional en su
edición de día 7 de Marzo de 1989, el Sr. William Pelan, presidente de la
Cámara de Aseguradores y del Consejo Nacional de Aseguradores, informaba que
para ese día, en base a proyecciones los siniestros oscilan entre los 2.500
millones a 3.000 millones de bolívares en todo el territorio nacional.
Igualmente informo que en el área metropolitana, el abastecimiento de la ciudad
por medio de las cadenas de supermercados se realiza en apenas un 14%, siendo
que resto del abastecimiento lo realizan directamente pequeños abastos, que en
la mayoría de los casos inspeccionados no solo perdieron sus existencias de
mercancías, sino que les fueron destruidos sus equipos, tanto de refrigeración,
como de congelación. Finalmente explico que el tratamiento que han dado a los
hechos ocurridos, es como si hubiera ocurrido un terremoto, el tratamiento es
igual a fenómenos telúricos. Tampoco modificaran las tarifas vigentes. Han
ocurrido hechos imprevisibles, son para compararlos con los terremotos. Hemos
comprendido que lo que ocurrió cae bajo la cobertura de motín y conmoción
civil. En la edición de El Nacional del día 11 de Marzo de 1989, Pastor Heydra
(OCI) y el general Martínez Serrano jefe del Estado Mayor de la Guarnición
suministraron a la Prensa cifras oficiales sobre las perdidas por saqueo y
destrucción de dos mil ochocientos noventa y dos (2.892) comercios en el área
metropolitana, Miranda, Aragua y Carabobo. El vocero oficial de la O.C.I apunto
que las estimaciones de la Cámara Aseguradora sobre comercios amparados
mediante pólizas, las perdidas alcanzaron a tres mil millones 862 mil
bolívares. Y que en cuanto a los no-asegurados se calcula un monto similar. Un
75% de los negocios afectados fueron precisamente las bodegas y otros pequeños
comercios que servían a los cerros y barriadas. Igualmente útil para comprender
lo sucedido es el Informe Preliminar de la Comisión Permanente de Política
Interior sobre los sucesos ocurridos en el país los días 27 y 28 de febrero y
subsiguientes de fecha 6 de junio de 1.989 basado en las exposiciones
presentadas durante el desarrollo de las comparecencias por los siguientes
Ministros: ALEJANDRO IZAGUIRRE, Ministro de Relaciones Interiores; ÍTALO DEL VALLE
ALLIEGRO, Ministro de la Defensa; y LUIS BELTRÁN GUERRA, Ministro de Justicia.
Conclusiones: Los
sucesos de Febrero y Mayo del 89.
El 27 de febrero puso de
manifiesto que el País requiere de unas fuerzas policiales bien entrenadas,
dotadas y capacitadas para cumplir funciones de orden publico, que no deben ser
las F.A.N., la que cumplan esta tarea. Ahora bien, nuestras leyes contemplen
que las F.A.N. tienen que hacerlo.
Igualmente una vez más,
se reafirma que La Ley es el origen de todo bien y la obediencia a la misma es
el primer deber del soldado. La constitución de la República se hace para el
bien común y si en su obediencia hay algo malo es deber del poder legislativo
cambiarla y no de las Fuerzas Armadas Nacionales. Si por un lado estaba de por medio
la suerte de la República, cuya integridad formal se hallaba en crisis, de otro
estaba la vida y la trayectoria de una institución con todo lo que ella
representa en el orden de los más altos valores históricos, sociales y morales
y cuyo comportamiento siempre a estado enmarcado por la búsqueda de la libertad
y la preservación de la dignidad humana. Por lo tanto, la tarea por cumplir era
muy difícil y compleja; pero había que hacerlo para que imperara la razón sobre
la barbarie desatada que amenazaba con extenderse a todo el País.
Esto es necesario
entenderlo y comprenderlo, pues de no haberlo hecho, la situación de Venezuela;
podría haberse enrumbado hacia una nueva Revolución Federal o Mexicana, o como
la Guerra Civil Española. Es indudable, como sucede en todo el mundo, que en
situaciones como esta se cometen excesos, que cuando tuve conocimiento de los
mismos ordené ante los tribunales correspondientes las averiguaciones
pertinentes.
Como soldado tengo el
convencimiento de que circunstancias particulares en la vida de una Nación no
pueden determinar conductas no previstas ni autorizadas constitucionalmente.
Aceptar lo contrario, el libre albedrío en la interpretación de la misma, no es
sino el parapeto tras del cual se escudan los regímenes despóticos. Las leyes,
es bueno recordarlo siempre, son el paladín de la sociedad y no de los
gobiernos. Dentro de este concepto, las Fuerzas Armadas tiene regias
particulares que determinen el modo, tiempo y forma para cumplir sus deberes en
beneficio de la sociedad, y de tal suerte que las mismas son el apoyo del
Estado y la égida de los ciudadanos, en vez de ser lo contrario. Estas reglas
son las que constituyen la disciplina militar tan necesarias e importantes en
cualquier estado bies organizado, y el día en que se altere alguna de ellas,
las Fuerzas Armadas, cambiando su naturaleza de esencialmente obediente se
erigen en cuerpos deliberantes y con ello puedan ser una amenaza para las
instituciones que el País se ha dado legítimamente. El legislador asigna, sabiamente
a las FAN., el deber de restablecer el orden publico cuando la autoridad civil
así lo requiera y ni siquiera se establece como hacerlo. En esto la
constitución es tajante; si lo mismo no es conveniente para el País, pues que
los mismos legisladores lo cambien. No se le pude exigir alas Fuerzas Armadas
la obediencia y el cumplimiento de las leyes y luego ser bituperadas cuando la
angustia pasa, por los mismos que exigen el cumplimiento de sus deberes.
Las Fuerzas Armadas
Nacionales son un instrumento del Estado, que actúan dentro de un marco legal
claramente establecido, y que tiene obligaciones y deberes explícitamente
señalados por la constitución Nacional. De acuerdo a ese marco legal, es deber
primordial de la Institución Armada, actuando siempre dentro de ese contexto de
normas constitucionales, y en función de una línea de mando encabezada por el
Presidente de la República, restablecer y mantener el orden y la paz interna en
el País.
Las Fuerzas Armadas
actuaron por orden ya pedido de las Autoridades Civiles competentes para
hacerlo de acuerdo a lo pautado en nuestro ordenamiento legal y cumplieron con
su deber constitucional. Los excesos que puedan haberse sucedido como
consecuencia de la situación vivida, son realmente de responsabilidad individual
y no transferibles al colectivo de la institución.
Por último quiero dejar
constancia que durante los días de conmoción, la Junta Superior de las Fuerzas
Armadas evaluaba diariamente el devenir de los acontecimientos para presentar
sus recomendaciones.
Sostuve, sostengo y
sostendré firmemente y con toda claridad que en el cumplimiento de las
instrucciones y ordenes recibidas jamás ordené la violación de algún derecho ni
legal, ni humano, ni político ni social. Siento y estoy convencido que la
actuación de las Fuerzas Armadas evitó mayores perdidas humanas y materiales y
que cumplí con mi deber como Ministro de la Defensa para restablecer la paz
publica.
EPILOGO
Finalmente una cosa si
debe quedar clara después de todas estas reflexiones: el respeto a la ley parte
del principio de autoridad la cual tiene el deber de hacerse sentir mediante la
aplicación de las sanciones correspondientes. La alteración del orden público
debe ser sancionada. La violación de los derechos a la vida, la propiedad y la
dignidad no pueden quedar impunes, como tampoco, la frustración y el dolor
provocados a todos quienes de alguna manera hemos estado involucrados. El mejor
correctivo sería aquel que durara eternamente, pero mientras tanto, tomar las
acciones necesarias tanto como las aquí propuestas como las resultantes de la
consulta que debe hacerse a especialistas en la materia para asumir una
política de Estado en materia de orden público, es indispensable. No puede
seguir convocándose a la Fuerza Armada para que asuma un papel represivo
invocando su facultad constitucional para luego criticarla y exponerla cuando
el orden se restablece. Entendemos que producir este cambio en la percepción
del papel de la Fuerza Armada y tas situaciones de orden publico forman parte
de un proceso, pero mientras tanto hacer cumplir la ley y la justicia para
todos es la gran tarea; todo ello, mientras el País se compone y la violencia
sea sólo un recuerdo.
Permítaseme una ultima
reflexión esta vez exclusivamente sobre el 27 de febrero de 1989.Asumir las
tareas de control del orden publico en determinado momento, no es una misión
grata, muy por el contrario, es de un impacto tremendo sobre todo si el
desorden se convierte en tragedia. La realidad y la necesidad sin embargo de
preservar la integridad de un País, de defender sus leyes buenas o malas, es
una responsabilidad inherente alas funciones de oficiales del Gobierno y el
Estado a todas sus escalas, especialmente cuando se forma parte de la Fuerza
Armada, porque existe una realidad may particular para la institución armada:
las leyes de la República están por encima de lo que individualmente uno pueda
sentir o pensar. La Ley es el origen de todo bien y la obediencia es el primer
deber del soldado. Las leyes, es bueno recordarlo, son en sentido neto, un
instrumento de la sociedad y no de los gobiernos. La tarea por cumplir era muy
difícil y compleja, se trataba de hacer imperar la razón sobre una violencia
desatada espontáneamente y que amenazaba con extenderse a todo el País. Era un
dilema may personal pero sin más alternativa que asumir la responsabilidad
ordenada por las leyes o eludirla. Haciendo honor a la conducta de toda mi vida
y mi carrera, optó por asumir la responsabilidad del caso sabiendo lo frágil
que son las líneas que separan la necesidad de preservar la integridad formal
de la República amenazada como estaba, al menor costo social posible que es una
consecuencia inevitable y muy aparejada alas tareas de restablecimiento del
orden publico y, al mismo tiempo, la trayectoria de una Institución Armada con
todo lo que ella representa en sus mis altos valores de defensa de la libertad
y la dignidad humana.
Estas son,
fundamentalmente, las reflexiones que deseaba hacer en este aniversario de unos
sucesos en los que la Providencia me destinó a jugar un papel relevante, come
venezolano, como soldado, y como Ministro de la Defensa, disciplinado y
orgullosamente sujeto alas leyes de la República y alas instrucciones del
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Quiero decir con claridad y sin falsas
modestias, que creo haber cumplido con mi deber. Así me lo han testimoniado
desde entonces centenares de compatriotas a través de los más diversos canales,
y así lo he sentido en mis constantes recorridos por el País, sin engaños ni
ocultamientos de ninguna especte
Ante las difíciles
circunstancias que se vivieron, quise asumir un rol unitario dirigido a
convocar la solidaridad de los venezolanos, y a que aquellos que se habían
salido del marco constitucional depusiesen razonablemente su actitud de manera
pacifica. Mi conciencia esta limpia, pues hice todo lo que pude para sostener
los valores de libertad, paz, y democracia que le dan sentido a nuestra
existencia como comunidad Nacional, y a los que me comprometí defender cuando
presté juramento de soldado ante nuestra bandera.
Lo único que me resta
por ahora decir, es que confío que acontecimientos semejantes no se repitan.
Los venezolanos nos hemos dado libremente un orden democrático, que debemos
cuidar y mejorar para promover el progrese y el bienestar de todos. No es un
orden perfecto, pero nos permite mejorar las cosas sin el use de la violencia.
Ese orden debe perfeccionarse, y hay que alcanzar mayor igualdad y justicia
social, sin perder el supremo valor de la libertad, que no puede existir sino dentro
del orden y la paz. Las Fuerzas Armadas actúan según estos postulados, y no
podría ser de otra forma, pues así lo trazan las imperecederas enseñanzas de
nuestro Libertador, Simón Bolívar.
Italo Alliegro
GD (Ej.)